Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
Se observa del Recurso de Casación interpuesto, que el recurrente de manera vaga e imprecisa menciona en el capítulo denominado “Disconformidad de la Víctima”, los artículos “…violación flagrante de los Art: 25, 51, 49 y 26 C.R.B.V, 509, 12, 19, 20 y 24 Código Procesal Civil y el Art: 120 del Código Orgánico Procesal Penal, los Art: 1357, 1359, 1360 y 1361 Código Civil…”, y finalmente, solicita la nulidad del fallo cuestionado, todo ello sin señalar con la debida técnica casacional el sustento normativo que sirve de base en su recurso, así como la debida fundamentación.
La Sala de Casación Penal, ha determinado que: “… cuando se recurre en casación, deben los recurrentes para la cabal fundamentación del recurso, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe interponer en escrito fundado, dentro del cual se indicará concisa y claramente la norma que se considere violada, cómo se impugna la decisión e indicar el motivo de procedencia de la denuncia (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación) y fundarlos separadamente si son varias las denuncias de ley con sus respectivos motivos de procedencia (…)”. (Sentencia Nº 84, del 3 de marzo de 2011).
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML
La frase del día
"(...) la mejor estrategia es la que consigue, por medio de diplomacia y negociaciones, abortar el conflicto, hacerlo innecesario." El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 8
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