16 de junio de 2022

16-06-2022: juzgados terrorismo

Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De acuerdo con lo establecido en la resolución que antecede, la competencia para conocer y decidir aquellos casos cuyas imputaciones correspondan a ilícitos penales, vinculados al Terrorismo, se atribuyó, exclusivamente: a) en primera instancia al Tribunal Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional y Juzgados Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional; y, b) en alzada a la Corte de Apelaciones conformada por una Sala Especial Uno (1) de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
 
La referida Resolución, fue dictada por el interés del Poder Judicial para que a través de los referidos Tribunales Especiales se otorgara una protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias más graves y peligrosas, como lo es el Terrorismo.
 
En el presente caso, se advierte que los hechos punibles atribuidos al imputado contenidos en el escrito acusatorio, fueron subsumidos por los representantes del Ministerio Público en la presunta comisión del delito de Terrorismo, Resistencia a la Autoridad, y Asociación en virtud de lo cual, por tratarse los delitos acusados de ilícitos penales vinculados al terrorismo, la competencia exclusiva para su enjuiciamiento corresponde a la jurisdicción especial de acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución de la Sala Plena de este Alto Tribunal.
 
En consecuencia, esta Sala de Casación Penal considera que la competencia para conocer de la causa seguida contra el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), recae en los Juzgados Especiales del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
 
Precisado lo anterior, debe advertir esta Sala, la subversión del procedimiento en la que en el presente caso, incurrió el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, circunstancia que vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, atendiendo lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 13, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ejercicio de la potestad de revisión debe declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML

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