23 de junio de 2022

23-06-2022: dignidad humana

Sentencia No. 185 dictada en fecha 15-JUN-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación, con el respeto a la dignidad humana, la Sala Constitucional en la decisión Núm. 884 del 3 de noviembre de 2017, ratificó lo siguiente:
 
“Esta Sala en innumerables sentencias se ha referido al derecho a la dignidad humana, señalando:
 
(…) La dignidad humana consiste en la supremacía que ostenta la persona como atributo inherente a su ser racional, lo que le impone a las autoridades públicas el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de los hombres por el mero hecho de existir, independientemente de cualquier consideración de naturaleza o de alcance positivo.
Por tanto, la mera existencia del hombre le atribuye a éste el derecho a exigir y a obtener la vigencia de todas las garantías necesarias para asegurar su vida digna, es decir, su existencia adecuada, proporcional y racional al reconocimiento de su esencia como un ser racional. Al mismo tiempo que le impone al Estado el deber de adoptar las medidas de protección indispensables para salvaguardar los bienes jurídicos que definen al hombre como persona, es decir, la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, etc. (…) (Vid. sentencias Nros. 3268/2003, 424/2004, 578,2004, 952/2004 y 37/2011).
 
Así mismo, nuestra Carta Magna, en el artículo 19 ratifica los derechos humanos de las personas como garantía que debe salvaguardar el Estado, en el sentido siguiente:
 
“Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317376-185-15622-2022-A22-156.HTML

La frase del día 
"Alimenta tu fe y el miedo morirá de hambre"

22 de junio de 2022

22-06-2022: tráfico ilegal de personas

Sentencia No. 185 dictada en fecha 15-JUN-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

No obstante, a pesar que, en el presente proceso, no se está en presencia de graves desórdenes procesales, lo que resulta innegable, es que el proceso seguido contra los ciudadanos   ut supra indicados, se les imputa el delito de Tráfico Ilegal de Personas,  que afecta los derechos humanos de las víctimas y en consecuencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2 y 3, como carta fundamental, le da preeminencia a determinados valores superiores para la consolidación definitiva de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y respeto a la dignidad humana, y en este sentido, establece lo siguiente:
 
“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
 
De lo anterior se puede aseverar que, la dignidad humana es un derecho fundamental, previsto en nuestra Carta Magna, innato de la persona, que forma parte de su propia naturaleza y que a su vez, representa para el Estado por imperativo un deber de velar por la protección, salvaguarda de la vida y la autonomía de las personas. En razón de ello, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias de protección para salvaguardar la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, como bienes jurídicos que definen al hombre y a la mujer como persona.
 
En este sentido, esta Sala de Casación Penal estima oportuno destacar, que, en el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible de acentuada gravedad, de relevancia social, ya que dada la configuración típica de la existencia del delito de Tráfico Ilegal de Personas previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Migración  y Extranjería, la responsabilidad penal reside en la ejecución fáctica de una conducta antijurídica, no solo se atenta contra la seguridad, los derechos del extranjero, premisas de rango constitucional, sino que además el inmigrante, como sujeto pasivo es el titular del interés lesionado, expuesto a un peligro, porque soporta concretamente las consecuencias inmediatas de la acción u omisión delictiva, desnaturalizándose el interés social para controlar el flujo migratorio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317376-185-15622-2022-A22-156.HTML

La frase del día 
"El que te habla de los defectos de los demás, con los demás hablará de los tuyos" Denis Diderot

19 de junio de 2022

19-06-2022: avocamiento

Sentencia No. 161 dictada en fecha 25-MAY-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En razón, al citado criterio se advierte que no es admisible una solicitud de avocamiento, si aún se encuentra pendiente por decidir un recurso de apelación o un amparo interpuesto por quien pida el avocamiento.
 
Por otra parte, esta Sala de Casación Penal estima preciso reiterar que en el desarrollo de los procesos penales pueden presentarse diversas infracciones de naturaleza legal y constitucional, pero no por ello las partes pueden recurrir directamente a la vía del avocamiento, desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso.
 
Consonante con lo expuesto, la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública.
 
En sintonía con lo anterior, es menester indicar que la potestad que otorga la ley para ejercer la pretensión mediante la institución del avocamiento, no puede ser entendida como un mecanismo ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad, no constituye per se un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos, si tales situaciones pueden ser impugnadas a través del trámite de incidencia o con los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal, como ha ocurrido en el caso bajo estudio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316807-161-25522-2022-A22-123.HTML

La frase del día 
"Nosotros estamos trabajando a esta hora mientras ustedes están durmiendo. Eso dice mucho, tanto de ustedes como de nosotros" Anónimo / 3:00 AM

18 de junio de 2022

18-06-2022: omisión delito

Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo anterior el representante Fiscal presentó formal acusación por los delitos de “ 1.- TERRORISMO (…) 2.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (..) y 3.- ASOCIACION PARA DELINQUIR (…).”, omitiendo en el respectivo acto conclusivo, hacer mención del delito de “DETENTACIÓN DE MATERIAL INCENDIARIO previsto y sancionado el artículo 296 del Código Penal” imputado al referido adolescente en audiencia de presentación el 6 de noviembre de 2021 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, lo que evidentemente constituye una omisión a la obligación por parte de la representación del Ministerio Público a su deber de emitir el acto conclusivo respectivo, respecto a todos los delitos imputados al sujeto pasivo de la acción penal, toda vez, que al considerar que no operaba el delito de DETENTACIÓN DE MATERIAL INCENDIARIO” debió haber solicitado el sobreseimiento de la causa respecto a este delito, tal y como es atribuido en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal:
 
“Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111: Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal (…)
7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o la imputada (…)”
 
Ahora bien, tal omisión debió haber sido subsanada por el juez de control, quien, el nueve (9) de febrero de 2022, realizó la audiencia preliminar, admitiendo los delitos acusados por el Ministerio Público sin emitir pronunciamiento alguno, respecto al silencio fiscal, relativo al delito de detentación de material incendiario.
 
Establecido lo anterior, resulta evidente que el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, realizó un acto transgrediendo el procedimiento establecido para la celebración de la audiencia preliminar por el incumplimiento de los trámites esenciales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML

La frase del día 
"Hasta la rosa más hermosa tiene espinas"

17 de junio de 2022

17-06-2022: competencia terrorismo

Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la oportunidad fijada para la celebración de la segunda imputación contra el adolescente por el delito de Terrorismo, debió declinar su competencia atendiendo a lo dispuesta en la resolución N° 2019-0025 del 27 de noviembre de 2019, el cual dispone lo siguiente:
 
“(…) Artículo 1. Constituir Tribunales Especiales de Primera Instancia y la Sala Especial de la Corte Superior, todos del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con jurisdicción nacional y competencia exclusiva para conocer y decidir los casos cuyas imputaciones por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, a tales efectos se constituyen:
·        El Tribunal Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
·        El Tribunal Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
 La Corte Superior conformada por:
·        La Sala Especial Uno (1) de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional (…)”.
 
En ese sentido, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, una vez realizado el acto de imputación, debió declinar el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con competencia con casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
 
“(…) Artículo 80: En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…)”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML

La frase del día 
"Cuando te dé miedo saltar es cuando debes saltar"

16 de junio de 2022

16-06-2022: juzgados terrorismo

Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De acuerdo con lo establecido en la resolución que antecede, la competencia para conocer y decidir aquellos casos cuyas imputaciones correspondan a ilícitos penales, vinculados al Terrorismo, se atribuyó, exclusivamente: a) en primera instancia al Tribunal Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional y Juzgados Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional; y, b) en alzada a la Corte de Apelaciones conformada por una Sala Especial Uno (1) de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
 
La referida Resolución, fue dictada por el interés del Poder Judicial para que a través de los referidos Tribunales Especiales se otorgara una protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias más graves y peligrosas, como lo es el Terrorismo.
 
En el presente caso, se advierte que los hechos punibles atribuidos al imputado contenidos en el escrito acusatorio, fueron subsumidos por los representantes del Ministerio Público en la presunta comisión del delito de Terrorismo, Resistencia a la Autoridad, y Asociación en virtud de lo cual, por tratarse los delitos acusados de ilícitos penales vinculados al terrorismo, la competencia exclusiva para su enjuiciamiento corresponde a la jurisdicción especial de acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución de la Sala Plena de este Alto Tribunal.
 
En consecuencia, esta Sala de Casación Penal considera que la competencia para conocer de la causa seguida contra el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), recae en los Juzgados Especiales del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
 
Precisado lo anterior, debe advertir esta Sala, la subversión del procedimiento en la que en el presente caso, incurrió el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, circunstancia que vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, atendiendo lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 13, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ejercicio de la potestad de revisión debe declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML

La frase del día 
"No debes permitir que tus emociones dominen tu inteligencia"

15 de junio de 2022

15-06-2022: terrorismo

Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, del análisis del escrito acusatorio presentado por los representantes del Ministerio Público, se evidencia que al adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del artículo 545 de la misma ley), se le atribuyó la presunta comisión de los delitos  de TERRORISMO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ASOCIACIÓN. Es por ello que esta Sala considera necesario señalar el concepto de Terrorismo, puesto que en dicho delito se encuentra la génesis de este conflicto, razón por la cual es conveniente traer a colación la  obra titulada “Terrorismo (Seguridad de la Nación). Definición del Terrorismo e Intensidad del Acto Terrorista”, editorial Académica Española, Venezuela (2013), con autoría de la Dra. E.J.G.M., en la cual se define el “terrorismo” de la siguiente manera:
 
“…De la normativa legal existente, así como de los elementos y requisitos constitutivos del delito de terrorismo, se llega a la siguiente definición para el Estado venezolano: ‘El terrorismo en Venezuela es la amenaza o realización de uno o varios actos contra los intereses nacionales, la vida, integridad corporal, salud o libertad de las personas; la destrucción o intervención de los servicios públicos o destrucción o apropiación del patrimonio ajeno u otro acto en forma ilegítima e ilegal con el objetivo de perturbar el libre goce y ejercicio de los derecho y garantías constitucionales, por parte de persona o grupos de personas, cuyas acciones sucediéndose sistemáticamente o no, sean capaces de alterar el orden interno y externo amenazando o poniendo en riesgo la Seguridad de la Nación”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML

La frase del día
"Varias mentiras hacen una verdad"