Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Aunado a lo anterior el representante Fiscal presentó formal acusación por los delitos de “ 1.- TERRORISMO (…) 2.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (..) y 3.- ASOCIACION PARA DELINQUIR (…).”, omitiendo en el respectivo acto conclusivo, hacer mención del delito de “DETENTACIÓN DE MATERIAL INCENDIARIO previsto y sancionado el artículo 296 del Código Penal” imputado al referido adolescente en audiencia de presentación el 6 de noviembre de 2021 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, lo que evidentemente constituye una omisión a la obligación por parte de la representación del Ministerio Público a su deber de emitir el acto conclusivo respectivo, respecto a todos los delitos imputados al sujeto pasivo de la acción penal, toda vez, que al considerar que no operaba el delito de DETENTACIÓN DE MATERIAL INCENDIARIO” debió haber solicitado el sobreseimiento de la causa respecto a este delito, tal y como es atribuido en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111: Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal (…)
7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o la imputada (…)”
Ahora bien, tal omisión debió haber sido subsanada por el juez de control, quien, el nueve (9) de febrero de 2022, realizó la audiencia preliminar, admitiendo los delitos acusados por el Ministerio Público sin emitir pronunciamiento alguno, respecto al silencio fiscal, relativo al delito de detentación de material incendiario.
Establecido lo anterior, resulta evidente que el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, realizó un acto transgrediendo el procedimiento establecido para la celebración de la audiencia preliminar por el incumplimiento de los trámites esenciales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML
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