23 de marzo de 2015

008610 xxvii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 27. Responsabilidad de las y los Efectivos Militares. Con el fin de incrementar la eficiencia y eficacia, las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben tener presente el respeto por los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos, la integridad física y moral de todas las personas que intervienen en las manifestaciones y concentraciones públicas, disminuir la confrontación y lesividad de las intervenciones y asegurar el respeto y protección de los Derechos Humanos. Las y los efectivos militares adscritos a las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que hagan uso indebido o se excedan en la fuerza durante el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones o contravinieren las disposiciones legales o reglamentarias, serán sancionados disciplinariamente conforme a la normativa que regule el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de tales actos.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

22 de marzo de 2015

Armas-VI

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Carro: Pieza móvil de las pistolas que contiene al percutor entre otras y cierra el cañón.

Casco o envase: Es el cilindro que encierra la carga de un arma de fuego.

Cerrojo: Una de las piezas principales de las armas largas que encierra el percutor.

Culata: Parte posterior de las cajas de las armas largas que nos sirve para apoyarla. También se le denomina culata al cierre del cañón de artillería.

Culote: Parte plana posterior del casco o envase.

Codo o Codillo: Parte protuberante de las cajas de las armas que va entre la garganta y la Culata.

Casquillo: La parte metálica de un cartucho de plástico o cartón para las escopetas.

Las partes de un cartucho para escopetas son las siguientes: Envase, que puede ser de plástico o cartón. En el envase se encuentra el casquillo, el culote y el oído.

Carga, que puede ser desde una sola bala hasta unas 450 municiones.

Taco, es el dispositivo que separa a la carga de la pólvora, puede ser de cartón o de plástico, por lo regular, casi todas las marcas usan tacos con:

Amortiguador;
Pólvora; y
Fulminante.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.27, 28.

21 de marzo de 2015

Estados Excepción-XIII

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo III
Del estado de Conmoción Interior

Artículo 13. Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días siendo prorrogable hasta por noventa días más.

Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

Examen-II

DERECHO PROCESAL PENAL
  
1. ¿Cuándo presenta la acusación el Fiscal del Ministerio Público en el procedimiento abreviado? Explique los criterios del Tribunal Supremo de Justicia cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta la acusación en el procedimiento abreviado.

2. ¿Qué derechos se le violan al imputado cuando se le imponen medidas de difícil cumplimiento o de imposible cumplimiento?

El derecho a la libertad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.

3. El artículo 311.3 del Código Orgánico Procesal Penal establece que 5 días antes de la audiencia preliminar el imputado puede solicitar el procedimiento de admisión de los hechos: ¿qué ocurre si no lo hace en su oportunidad?

4. ¿Puede el Fiscal del Ministerio Público solicitar el sobreseimiento en una causa donde no haya imputado individualizado? Fundamente la respuesta.

5. ¿Puede plantearse de nuevo la nulidad absoluta negada en el proceso?

Fuente: Examen de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Examen-I

DERECHO PROCESAL PENAL
  
1. ¿Ante qué juez se plantea la solicitud de nulidad absoluta?

2. ¿Cuándo comienza y cuándo termina la fase intermedia?

3. ¿Cuándo se presenta la acusación en el procedimiento abreviado?

4. ¿Procede la admisión de los hechos en la audiencia preliminar cuando hay cambio de calificación jurídica?

5. ¿Después de dos años de producida la privación judicial de libertad, procede siempre el cese de la medida? ¿Por qué?

6. Cuando se apela el sobreseimiento, ¿la apelación se tramita como de autos o como de sentencia definitiva?

Fuente: Examen de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

20 de marzo de 2015

Acta Policial-IV

CARACTERÍSTICAS DEL ACTA POLICIAL

El acta policial es el elemento mediante el cual el funcionario en labores de investigación penal explica y describe, dejando constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa realizada; es preciso acotar que cada actuación o diligencia genera un acta policial, la cual debe reunir las siguientes características:

Lenguaje Técnico: El acta policial debe tener un lenguaje técnico acorde a la labor profesional, culto, educación; se deben expresar palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminología propia del sistema jurídico, sin adoptar expresiones, términos o palabras de la jerga de la delincuencia como el caso de “hierro, chopo o fuka” para mencionar un arma de fuego; es necesario utilizar las palabras correctas, como por ejemplo, las utilizadas en la Criminalística y Balística Forense, escena del crimen, inspección técnica, sitio del suceso, evidencias físicas, sustancia hemática, armas de fuego, tipo pistola, revólver, escopeta, fusil, subametralladora, balas, cargadores, conchas, proyectiles, vestimenta, o cualquier otro tipo de evidencias, así como mencionar las palabras acorde a la legislación penal, por ejemplo, utilizar la palabra robo, lesiones, homicidio, violación, estafa, hurto y no palabras como “atraco, pegado, tumbado, mariado” que no aparecen en la legislación vigente. Asimismo, colocar palabras acorde a la legislación actual como niños o adolescentes y no colocar la palabra menor.

Forma Correcta: Esto se refiere al aspecto del acta, al formato, que debe estar redactada en forma correcta, la ortografía, los márgenes, sangrías, la redacción, el uso de letras mayúsculas, signos de puntuación, subrayado y todos aquellos datos que hagan resaltar lo explícito del acta policial, de ser posible su presentación en computadora, sin errores, tachones ni enmendaduras.

Fuente: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.74, 75.

Acta Policial-III

CARACTERÍSTICAS DEL ACTA POLICIAL

El acta policial es el elemento mediante el cual el funcionario en labores de investigación penal explica y describe, dejando constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa realizada; es preciso acotar que cada actuación o diligencia genera un acta policial, la cual debe reunir las siguientes características:

Precisa: El acta policial debe ser sucinta, es decir, precisa, concisa y sobria. El acta policial debe explicar mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que compliquen la investigación. El acta policial debe ser lo más explícita, debe eliminarse lo innecesario, lo superfluo, debe llevar lo verdaderamente de interés para la investigación.

Sistemática: El acta policial de acuerdo a su estructura y contenido en su forma y fondo, se debe realizar de una manera sistemática, cumpliendo el conjunto de reglas y principios establecidos con rigidez, enlazados en forma racional.

Imparcialidad: Está referida en dar cuenta de todos los hechos, sin ocultar información. El acta policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular. En tal sentido, el funcionario en labores de investigación penal, debe plasmar los hechos tal cual como los conoció, sin alterar nada; al respecto, no debe tratar de ocultar o resaltar un hecho para que perjudique o favorezca a alguien en particular o que encubra la comisión de un hecho punible.

Legalidad: Efectivamente, esto significa que el acta policial debe estar sustentada en los correspondientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentalmente en los artículos 113, 114, 115 y 153, que anteriormente eran los artículos 110, 111, 112 y 169, respectivamente, que avalan y respaldan en su legalidad la diligencia realizada. No hay que olvidar el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido el Debido Proceso.

Fuente: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.73, 74.