11 de febrero de 2016

11-02-2016 Especial

DERECHO PENAL

Parte General del Código Penal: Se comprende desde el artículo 1 al 127.

Parte Especial del Código Penal: Está comprendida desde el artículo 128 al artículo 482.

10 de febrero de 2016

10-02-2016 Frustrado

DERECHO PENAL

Diferencia entre la tentativa y el delito frustrado

En la tentativa el delito es incompleto tanto en la ejecución subjetiva como en la objetiva; mientras que en el delito frustrado, es completo en la ejecución subjetiva e incompleto en la objetiva.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 55, 56, 57.

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Descriptores. Iter criminis, fase interna, fase externa.

9 de febrero de 2016

09-02-2016 Fases



DERECHO PENAL

FASE INTERNA DEL ITER CRIMINIS.- La fase interna del delito envuelve los precedentes psíquicos al principio de ejecución del hecho criminoso. Las ideas, sentimientos, recuerdos, percepciones, imaginación y por último todo ese proceso que la doctrina ha denominado “de conjunto”, tiene una relevante significación de esta fase.

FASE EXTERNA DEL ITER CRIMINIS.- La fase externa, al contrario de la interna que sólo existe en la mente del autor sin manifestaciones externamente, ya se exterioriza con los actos de preparación del delito. Estos actos no constituyen la ejecución del proyecto hecho punible, pero que en cierta forma demuestran la intención del agente al desplegar cierta actividad tendiente a proyectar su ejecución.

RESOLUCIÓN MANIFESTADA Y EL DELITO PUTATIVO.- Además de las fases antes descritas (interna y externa) intervienen entra las dos fases otras dos intermedias: la resolución manifestada y el delito putativo. Cabe señalarse que en la resolución manifestada, al no tratarse de actos materiales, no podemos decir que todavía exista la fase externa, es manifestación de la forma expresiva de resolución (propósito, conspiración, provocación), más que de acción propiamente tal. En el delito putativo, tampoco podría afirmarse que se trata de una exteriorización del deseo de cometer el delito, en virtud de que el hecho delictivo solamente esté encerrado en la idea del agente. Uno de los casos más importantes es el denominado doctrinariamente como “error al revés”

Cogitationis poenam nemo patitur
El puro pensamiento nunca es punible

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 55, 56, 57.

09-02-2016 Posesión


Tribunal Supremo de Justicia
 
N° de Expediente: 99-0122 N° de Sentencia: 19
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes. Concepto. Finalidad de Posesión.

La posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder, o bajo su poder y dirección, la sustancia estupefaciente y psicotrópica. El fin de la posesión, constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, el cual yace en la interioridad del sujeto, razón por la cual ha de deducirse esta de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes.


Fuente de la imagen: http://www.tsj.gob.ve/

8 de febrero de 2016

08-02-2016 Iter


El “iter criminis” o “vida del delito” como también se le ha denominado, encierra la investigación de todas las fases por las que pasa el delito, desde la ideación, hasta que se agota, vale decir, todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del delincuente, hasta el agotamiento del hecho punible, en otras palabras, todo lo que sucede desde que la idea se hace presente en el sujeto, hasta que lograr el objetivo perseguido. De allí que el delito recorre un camino que comienza en un acto interno y termina con un acto externo. Dos fases fundamentales pueden señalarse al considerar el “iter criminis”: una interna y otra externa.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 55.

Fuente de la imagen: http://itercriminisblog.com/

08-02-2016 Imposible

DERECHO PENAL

Tentativa.- Es el principio de la ejecución del tipo de hecho delictuoso con el ánimo de lograr la completa consumación del mismo.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 44.

DERECHO PENAL

Delito Imposible.- Aparece esta figura cuando el agente ha desarrollado todos los actos que suponía necesarios para cometer un delito pero éste no se consuma.

08-02-2016 Contenido

CONTENIDO DEL DERECHO PENAL

Integrando las ciencias penales, es importante destacar:

1.- La Criminología, que según Ferri debería estudiar cuanto concierne al delito y al delincuente, pretendiendo que el Derecho Penal formara un capítulo de ella, es de gran importancia, por ser la ciencia causal explicativa del delito, siendo imprescindible su aplicación, complementando la función del Derecho Penal, pues ya éste no se reduce a la consideración del delito y de la pena, sino que a ellos se agrega la teoría del delincuente.

2.- La Psicología Criminal, o ciencia que considera el delito como un hecho humano de carácter psíquico, en su determinación por el legislador, su ejecución por el agente y su situación frente a las medidas que le son aplicables.

3.- La Política Criminal, o conjunto sistemático de principios acerca de las medidas con que el Estado previene y combate el delito. Franz Von Liszt y Edmundo Mezger , dicen que al contenido del Derecho Penal debe agregarse la Política Criminal, determinando que es necesario estudiar la prevención del crimen para llegar a una verdadera comprensión de esta disciplina.

4.- La Sociología Criminal, o ciencia que alude al delito en sus antecedentes y manifestaciones.

5.- La Penología, o estudio de los medios directos de lucha contra el delito.

6.- La Policía Científica o Técnica, que trata de la aplicación de los conocimientos científicos a la investigación del delito y del delincuente.

7.- El Poder de Policía, entendido como la disciplina encargada de la conservación de determinado orden jurídico, por medio de la prevención de los delitos, no obstante –y es bueno reconocerlo– la naturaleza administrativa de esta disciplina.

8.- Las Ciencias Penitenciarias, que se refieren a la aplicación y modo de cumplimiento de las penas de privación de libertad en los establecimientos carcelarios.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 24, 25.