DERECHO PENAL
FASE INTERNA DEL ITER CRIMINIS.- La fase interna del
delito envuelve los precedentes psíquicos al principio de ejecución del hecho
criminoso. Las ideas, sentimientos, recuerdos, percepciones, imaginación y por último
todo ese proceso que la doctrina ha denominado “de conjunto”, tiene una
relevante significación de esta fase.
FASE EXTERNA DEL ITER CRIMINIS.- La fase externa, al
contrario de la interna que sólo existe en la mente del autor sin
manifestaciones externamente, ya se exterioriza con los actos de preparación
del delito. Estos actos no constituyen la ejecución del proyecto hecho punible,
pero que en cierta forma demuestran la intención del agente al desplegar cierta
actividad tendiente a proyectar su ejecución.
RESOLUCIÓN MANIFESTADA Y EL DELITO
PUTATIVO.- Además de las fases antes descritas (interna y externa) intervienen
entra las dos fases otras dos intermedias: la resolución manifestada y
el delito putativo. Cabe señalarse que en la resolución manifestada, al no
tratarse de actos materiales, no podemos decir que todavía exista la fase
externa, es manifestación de la forma expresiva de resolución (propósito,
conspiración, provocación), más que de acción propiamente tal. En el delito
putativo, tampoco podría afirmarse que se trata de una exteriorización del
deseo de cometer el delito, en virtud de que el hecho delictivo solamente esté
encerrado en la idea del agente. Uno de los casos más importantes es el
denominado doctrinariamente como “error al revés”
Cogitationis
poenam nemo patitur
El puro
pensamiento nunca es punible
Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE
NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 55, 56, 57.
Fuente de las imágenes: http://es.slideshare.net/YasminDaza1/mapa-mental-49666793
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!