15 de octubre de 2024

(15-10-2024) Preterintencional concausal [9]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por ello, es una exigencia que los jueces al momento de dictar sentencia señalen los motivos de hecho y de derecho de la decisión, afirmando el sentido de la norma y subsumiendo en ella los hechos ciertos, en otras palabras, indicar la ley aplicable, interpretar su alcance, analizar los hechos demostrados y asemejarlos o diferenciarlos con el supuesto de la norma, y concluye aplicando o no el efecto contemplado en la misma norma. Es decir en la motivación se contiene todo el proceso lógico jurídico seguido por el juez para llegar a la conclusión del fallo.
 
En el caso concreto, es evidente que el juez se aparto en el recorrido del itinerario lógico para condenar al acusado, pues estableció una causa de muerte distinta a la reflejada y determinada por el médico anatomopatólogo en el protocolo de autopsia, que de manera clara y precisa estableció que la causa de la muerte de la víctima fue como consecuencia de un “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”, no dejando lugar a dudas a interpretaciones o especulaciones sobre el verdadero motivo que genero la muerte de la víctima en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Los problemas financieros causan más divorcios que la infidelidad"

14 de octubre de 2024

(14-10-2024) Justificación

Justificación en el trabajo de grado 

En la justificación deben señalarse los aspectos positivos que se pretenden alcanzar mediante la solución del problema planteado, responder al "por qué" de la investigación. Debe señalarse quiénes (directamente e indirectamente) serán los beneficiados, en qué consiste ese beneficio y por qué es importante alcanzarlo. También debe destacarse la importancia del estudio y las razones por las cuales se realiza la investigación, sus posibles aportes desde el punto de vista teórico o práctico en función con la línea de investigación.

Para la redacción de la justificación se recomienda formular las siguientes preguntas:

• ¿por qué se hace la investigación? 

• ¿cuáles serán sus aportes? 

• ¿a quiénes pudiera beneficiar?

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Mientras el riesgo es mayor, mayor es la ganancia"

(14-10-2024) Alcances

Alcances y delimitaciones en el trabajo de grado 

Los alcances serían las proyecciones que pudieran tener el estudio. 

Las delimitaciones son obstáculos que eventualmente pudieran presentarse durante el desarrollo del estudio. Estas pueden manifestarse en el diseño de la investigación y en los procedimientos utilizados para la recolección, procesamientos y análisis de los datos, así como también las restricciones de los supuestos teóricos sobre los cuales se sustentan la investigación.

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

Todas las investigaciones científicas tienen límites, tanto si los autores los explican claramente como si no. El alcance y las delimitaciones de su estudio son las secciones en las que define los parámetros y límites más amplios de la investigación. El alcance especifica lo que explorará el estudio, como la población seleccionada, el alcance o la duración del estudio. Las delimitaciones son factores y variables que no se incluyen en el estudio.

Fuente de la Información:

La frase del día 
"Mientras el riesgo es mayor, mayor es la ganancia"

13 de octubre de 2024

(13-10-2024) Preterintencional concausal [8]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Advirtiendo la Sala que al verificar el protocolo de autopsia, contenido en el expediente, se evidenció que ni la condición preexistente ni superviniente desencadenó la muerte de la víctima, contrario a las afirmaciones expuestas por el tribunal, constituyendo que la causa de la muerte determinada en el informe forense es: “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante…”. Situación que evidenció la falta de un verdadero análisis de las circunstancias del caso y de las consideraciones fácticas planteadas en el trascurso del juicio oral, lo que ocasionó un vicio de nulidad absoluta por contradicción de la sentencia en virtud de su consecuente inmotivación.

Cabe destacar además que el Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con dicho pronunciamiento generó la afectación de las garantías constitucionales de la víctima, derivando en consecuencia una ruptura del principio de congruencia, es decir, esa relación que debe necesariamente existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que se realiza como base de su convicción para dictar el fallo.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Muchas son las personas que sabrán cómo empieza la historia; y pocas, son las que deberían saber cómo realmente termina..."

12 de octubre de 2024

(12-10-2024) Preterintencional concausal [7]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Para que se dé este tipo penal es indispensable que existan circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, que sin ellas no haría sobrevenido la muerte. Es decir el sujeto activo tiene el propósito de lesionar al sujeto pasivo, destacando que solo con la conducta objetiva del agente, por sí sola, no es suficiente para causar la muerte, por lo que es preciso que exista una causa preexistente o superviniente (sobrevenida de algo propio del sujeto, no producida por la lesión causada) para ocasionar la muerte del sujeto pasivo, es decir obra con animus nocendi (intención de causar daño).

Por ello, la inferencia considerada por el Juez resulta contradictoria, ya que en principio considera que la intención dolosa ejecutada por el acusado (...), era de alcanzar un resultado concreto (lesionar), para luego determinar que por una causa preexistente (laparotomía explorativa que se le realizara al occiso hace 14 años, producto de una herida por arma de fuego) y superviniente “Complicación post operatoria en la colonoscopia”, se produjo un efecto más allá del resultado previsto.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No hay pecado comparable"

11 de octubre de 2024

(11-10-2024) Preterintencional concausal [6]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

No obstante, el Juez de Juicio, al momento de dictar sentencia decide condenar al acusado (...), por el delito de Homicidio Preterintencional Concausal, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal vigente (sin hacer la advertencia correspondiente a la concausa), en este sentido el referido tipo penal establece:

“Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.

Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407.” (subrayado de la Sala)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Tus primeras 10.000 fotografías serán tus peores fotografías" Henri Cartier

10 de octubre de 2024

(10-10-2024) Preterintencional concausal [5]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La preterintención consiste en la producción de un resultado típico que va más allá del dolo inicial. Entendiéndose entonces que el homicidio preterintencional, se perfecciona con un resultado no deseado, donde si bien el sujeto activo acciona con dolo directo con el fin de generar una lesión, dicha actividad sobrepasa el resultado deseado conduciendo a la muerte de la víctima.

De ahí que las características del tipo penal requiere tres condiciones fundamentales: 1) que el sujeto activo accione con intención de solo causar una lesión. 2) que dicha acción sea proporcional y que no sobrepase los límites de la defensa y (3) que la muerte se produzca como resultado de una condición que no haya sido conocida o representada por el sujeto activo.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando la realidad se derrumba, los héroes nacen"