Advirtiendo la Sala que al verificar el protocolo de autopsia, contenido en el expediente, se evidenció que ni la condición preexistente ni superviniente desencadenó la muerte de la víctima, contrario a las afirmaciones expuestas por el tribunal, constituyendo que la causa de la muerte determinada en el informe forense es: “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante…”. Situación que evidenció la falta de un verdadero análisis de las circunstancias del caso y de las consideraciones fácticas planteadas en el trascurso del juicio oral, lo que ocasionó un vicio de nulidad absoluta por contradicción de la sentencia en virtud de su consecuente inmotivación.
Cabe destacar además que el Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con dicho pronunciamiento generó la afectación de las garantías constitucionales de la víctima, derivando en consecuencia una ruptura del principio de congruencia, es decir, esa relación que debe necesariamente existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que se realiza como base de su convicción para dictar el fallo.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Muchas son las personas que sabrán cómo empieza la historia; y pocas, son las que deberían saber cómo realmente termina..."
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