16 de febrero de 2013

Sujeción a la vigilancia

DERECHO PENAL

Sujeción a la vigilancia. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como pena accesoria a la penas de "presidio" y prisión, respectivamente.

Esta pena accesoria obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

Participación ciudadana. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Participación ciudadana. II. La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de:

1. Los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y magistrados.

2. La asistencia y contraloría social , en los juicios orales; y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de la pena.

La ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana entre los tribunales con competencias especiales, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 3 del COPP.

Crímenes de guerra. III

DERECHO PENAL

Crímenes de guerra. III. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 del Estatuto de Roma común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa:

i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura.

ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

iii) La toma de rehenes.

iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.

Participación ciudadana. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Participación ciudadana. I. En ejercicio de la democracia participativa consagrada en el Artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano en la administración de justicia penal.

Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal de acuerdo al COPP y el reglamento correspondiente.

Pena accesoria de la de arresto

DERECHO PENAL

Penas accesorias de la de arresto. Suspensión del empleo que ejerza el reo, mientras se cumple la pena.

Juicio previo y debido proceso

DERECHO PROCESAL PENAL

Juicio previo y debido proceso. Para que una persona pueda ser condenada, se le debe realizar un juicio con las siguientes características: previo, oral, público -excepción: 316 COPP-, sin dilaciones indebidas, sin formalismos inútiles, sin reposiciones inútiles y ante un tribunal imparcial.

El juicio a realizar debe ser conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en:

1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Las leyes.

3. Los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Trabajos permitidos

DERECHO PENAL

Trabajos permitidos. El condenado a prisión solamente estará obligado a los trabajos de artes y oficios que se puedan realizar dentro del establecimiento penitenciario, con la facultad de elegir los que más se adapten a sus aptitudes o anteriores ocupaciones.