DERECHO PROCESAL PENAL
Juicio previo y debido proceso. Para que una persona pueda ser condenada, se le debe realizar un juicio con las siguientes características: previo, oral, público -excepción: 316 COPP-, sin dilaciones indebidas, sin formalismos inútiles, sin reposiciones inútiles y ante un tribunal imparcial.
El juicio a realizar debe ser conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en:
1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Las leyes.
3. Los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
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