DERECHO PROCESAL PENAL
Participación ciudadana. I. En ejercicio de la democracia participativa consagrada en el Artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano en la administración de justicia penal.
Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal de acuerdo al COPP y el reglamento correspondiente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!