4 de abril de 2013

Responsabilidad subsidiaria. II

DERECHO PENAL

Responsabilidad subsidiaria. II. Esta responsabilidad no tendrá lugar en caso de robo con violencia hecha a las personas, a no ser que dicho robo haya sido ejecutado por los dependientes de la casa.

Asistencia especial

DERECHO PROCESAL PENAL

Asistencia especial. La persona ofendida directamente por el delito, podrá delegar en la Defensoría del Pueblo, el ejercicio de sus derechos, cuando sea conveniente para la defensa de sus intereses.

En tal caso, no es necesario poder especial, y bastará que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y/o el representante legal de la Defensoría del Pueblo.

3 de abril de 2013

Responsabilidad subsidiaria

DERECHO PENAL

Responsabilidad subsidiaria. Son responsables subsidiariamente los posaderos o directores de: establecimientos o casas de huéspedes, de los efectos robados a éstos (huéspedes) dentro de las mismas casas o establecimientos; o de su indemnización, siempre y cuando los huéspedes alojados hubieren dado conocimiento al mismo posadero, o director o persona que haga sus veces, del depósito de los objetos; y además, hubieren observado las prevenciones que los dichos posaderos, o sus sustitutos, les hubieren hecho sobre cuidado y vigilancia de los mismos.

Derechos humanos

DERECHO PROCESAL PENAL

Derechos humanos. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural, podrán presentar querellas contra funcionarios, o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

2 de abril de 2013

Personas o empresas

DERECHO PENAL

Personas o empresas. Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean penalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieres en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes, haya infracción de los reglamentos de policía.

Reglas. Policías. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. II.

4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.

5. En el momento de la captura debe identificarse como agente de autoridad, y cerciorarse de la identidad de la(s) personas(s) contra quien(es) proceda(an). 

Los agentes de autoridad no están facultados para capturar a una persona distinta a la que indique la orden de detención.

En los casos de flagrancia no se exigirá la identificación de la persona a detener.

6. Informar al detenido acerca de sus derechos. 

7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento donde se encuentra el detenido.

8. Asentar: lugar, día y hora de la detención, en una carta inalterable.

1 de abril de 2013

Criminalística

DERECHO PENAL
 

Criminalística.

Diferencia: Criminalística Comparada y Criminalística de Relación Recíproca

Criminalística Comparada Criminalística Relación Recpr.
Determina semejanzas o diferencias entre dos o más: entes, objetos, cosas, o efectos sometidos a estudio. Se hace con un sistema de información estándar de comparación.
Se ocupa de establecer la relación entre: personas, objetos, cosas y efectos sometidos a estudio, con la finalidad de establecer si existe entre ellas correspondencia mutua.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.