DERECHO PENAL
Ultraje a emblemas nacionales. Cualquier que por desprecio, arrebate, rompa o destruya, en lugar público o abierto al público, la bandera nacional u otro emblema de la República Bolivariana de Venezuela, será castigado con prisión de dos (2) meses a un (1) año.
Si tal delito se comete encontrándose la República empeñada en una guerra extranjera, la prisión será de trece (13) meses a dos (2) años.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de mayo de 2013
Citación del ausente
DERECHO PROCESAL PENAL
Citación del ausente. Si el funcionario tiene conocimiento que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre paradero, para que el tribunal dicte las decisiones procedentes.
Citación del ausente. Si el funcionario tiene conocimiento que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre paradero, para que el tribunal dicte las decisiones procedentes.
Negocios del Edo. Traición
DERECHO PENAL
Negocios del Estado. Traición. La persona encargada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para tratar negocios de la nación con un gobierno extranjero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, será castigada con presidio de seis (6) a doce (12) años.
Negocios del Estado. Traición. La persona encargada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para tratar negocios de la nación con un gobierno extranjero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, será castigada con presidio de seis (6) a doce (12) años.
Negativa a firmar
DERECHO PROCESAL PENAL
Negativa a firmar. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el alguacil lo hará constar en la misma boleta; y a todo evento, procurará hacer entrega de la misma.
En caso de no encontrarse la persona para su notificación, el alguacil dejará la boleta en el respectivo domicilio o residencia.
Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se dejará constancia por Secretaría el mismo día, o al día siguiente, de practicada la diligencia.
El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notificaciones, se hará constar por Secretaría.
Negativa a firmar. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el alguacil lo hará constar en la misma boleta; y a todo evento, procurará hacer entrega de la misma.
En caso de no encontrarse la persona para su notificación, el alguacil dejará la boleta en el respectivo domicilio o residencia.
Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se dejará constancia por Secretaría el mismo día, o al día siguiente, de practicada la diligencia.
El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notificaciones, se hará constar por Secretaría.
10 de mayo de 2013
Sublevación en armas
DERECHO PENAL
Sublevación en armas. Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el gobierno legítimo de Venezuela, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con pena de presidio de 18 a 25 años.
Sublevación en armas. Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el gobierno legítimo de Venezuela, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con pena de presidio de 18 a 25 años.
Antejuicio de mérito
DERECHO PROCESAL PENAL
Antejuicio de mérito. Es un privilegio procesal que tienen una serie de altos funcionarios públicos.
Fiscal General de la República o persona que tenga condición de víctima (la víctima debe formalizar el recurso con la intervención del Fiscal General de la República) >>> T. S. J. >>> Si hay mérito para seguir conociendo de la causa, el T. S. J. seguirá conociéndola, previa autorización de la A. N. (en el caso de solicitar antejuicio de mérito para el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela).
http://espaciopenal.blogspot.com/search?q=antejuicio+de+m%C3%A9rito
Sentencia Nº 1331, 20 junio 2002, Sala Constitucional T. S. J.
Antejuicio de mérito. Es un privilegio procesal que tienen una serie de altos funcionarios públicos.
Fiscal General de la República o persona que tenga condición de víctima (la víctima debe formalizar el recurso con la intervención del Fiscal General de la República) >>> T. S. J. >>> Si hay mérito para seguir conociendo de la causa, el T. S. J. seguirá conociéndola, previa autorización de la A. N. (en el caso de solicitar antejuicio de mérito para el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela).
http://espaciopenal.blogspot.com/search?q=antejuicio+de+m%C3%A9rito
Sentencia Nº 1331, 20 junio 2002, Sala Constitucional T. S. J.
Def. de bienes cont. agr. noct.
DERECHO PENAL
Defensa de bienes contra el agresor nocturno. Aparte de la legítima defensa, este es otro tipo de defensa consagrada en nuestro Código Penal venezolano, en la cual tienen que concurrir un par de requisitos para que surta efecto.
No será punible, el individuo que dé muerte o lesione a una o más personas, cuando:
1. Procure defender sus bienes inmuebles.
2. El delito se ejecute de noche o en un sitio aislado, de tal suerte, que los habitantes, ya sea de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.
Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito solamente será disminuida de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.
Defensa de bienes contra el agresor nocturno. Aparte de la legítima defensa, este es otro tipo de defensa consagrada en nuestro Código Penal venezolano, en la cual tienen que concurrir un par de requisitos para que surta efecto.
No será punible, el individuo que dé muerte o lesione a una o más personas, cuando:
1. Procure defender sus bienes inmuebles.
2. El delito se ejecute de noche o en un sitio aislado, de tal suerte, que los habitantes, ya sea de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.
Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito solamente será disminuida de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.
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