12 de julio de 2013

Desarrollo

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones

Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio oral y público.

Diferencia

DERECHO PENAL

Diferencia entre "procesado" y "condenado". El "procesado" está a la espera de una condena, o absolución, y por lo tanto, se presume inocente; el "condenado" ya está sentenciado, ya recibió su respectiva condena, en consecuencia, no lo ampara la presunción de inocencia.

11 de julio de 2013

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado, o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los siguientes actos:

1. Oponer las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando no se planteen con anterioridad , o se funden en hechos nuevos.

2. Pedir la imposición, o la revocación de una medida.

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4. Proponer acuerdos reparatorios.

5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.

6. Proponer las pruebas que pueden ser objeto de estipulación entre las partes.

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales tengan conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Las facultades descritas en los cardinales 2, 3, 4, 5, y 6: pueden realizarse de manera oral en la audiencia preliminar.

10 de julio de 2013

Evasión

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Evasión favorecida. El que de alguna manera procure, o facilite la fuga de un preso, será penado con presidio de uno a dos años, teniéndose en cuenta la gravedad de la inculpación, o naturaleza y duración de la pena que le quede por cumplir al fugado.

Si para procurar, o facilitar la evasión, el culpable ha hecho uso de medios violentos contra las personas, o cosas, la pena será de dos a cuatro años de presidio cuando la fuga se lleve a cabo; y cuando no se verifique -la fuga-, será de uno a dos años de presidio. En uno, u otro caso se deberá tener en cuenta la gravedad de la inculpación, o la naturaleza y duración de la pena aun no cumplida.

Si la persona culpable es pariente cercano del preso, la pena quedará reducida de una tercera la parte a la mitad, según la proximidad del parentesco.

9 de julio de 2013

Incomparecencia. III

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Incomparecencia. III. 

4. Ante la incomparecencia injustificada, a la audiencia preliminar, del representante de la Defensa Pública Penal, o el fiscal del Ministerio Público, debidamente citados, el juez de control notificará al coordinador de la Defensa Pública Penal del respectivo Circuito Judicial Penal, o al fiscal superior correspondiente, según sea el caso, a los fines de garantizar su presencia en la nueva fecha fijada.

De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquél por cuya responsabilidad no se realizó la audiencia.

Supraconstitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo de Justicia el tema de la supraconstitucionalidad?.

Lo interpreta estableciendo que la Constitución Nacional es la ley suprema de Venezuela, por lo tanto, nunca puede ser nombrada -Constitución Nacional- después de cualquier otro dispositivo legal ya que lo propio es mencionarla siempre de primera por ser la ley suprema, de conformidad con el artículo 7 constitucional: 

"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución". 

El Tribunal Supremo de Justicia establece que al no darle el puesto que se merece -Constitución Nacional- es una incongruencia, así como también establece que no hay supraconstitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos, eso no existe, más bien los tratados se aplican en Venezuela porque la Constitución Nacional lo ordena en los términos expuestos en el artículo 23 constitucional.

Tales tratados forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución, y en el caso de haber una antinomia, o colisión con el dispositivo de la Constitución Nacional, deberá, sin ningún género de duda: primar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Incomparecencia. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Incomparecencia. II. 

3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, o bajo una medida cautelar sustitutiva, el juez de control, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar, una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

En caso que el imputado que se encuentre privado de libertad en centro de reclusión, u otro lugar acordado por el juez, se niegue asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado, con su defensor, si asiste, o en su defecto, con un defensor público que se le designará a tal efecto.

En caso de pluralidad de imputados, se celebrará la audiencia con los que asistan, y con la defensa privada de quien no haya comparecido, o la defensa pública, según el caso. (...)