13 de julio de 2013

Auto

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

1º La identificación de la persona acusada.

2º Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.

3º Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.

4º La orden de abrir el juicio oral y público.

5º El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio.

6º La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida, o una prueba ilegal admitida.

Criminología

CRIMINOLOGÍA

Criminología. Es una ciencia que aporta información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal, información obtenida gracias a su método empírico.

Es esencialmente interdisciplinaria porque se apoya en varias ciencias.

Hay otro concepto que establece lo siguiente: la criminología se ocupa del estudio de la realidad criminal como fenómeno social e individual. 


Diferencia entre la criminología y otras ciencias.

a. Con el derecho penal. El derecho penal determina la conducta del individuo que será sancionado por la ley; la criminología estudia las causa que conllevaron al sujeto a cometer el hecho delictivo, el "por qué" de su conducta, entre otros aspectos.

b. Con la psicología forense. La psicología forense estudia el estado mental de una persona para determinar si la persona es apta penalmente, su responsabilidad penal. 

Decisión

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Decisión. Finalizada la audiencia, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal, o del querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato, o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.

2. Admitir, total, o parcialmente, la acusación del Ministerio Público, o del querellante, y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, o de la víctima.

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.

4. Resolver las excepciones opuestas.

5. Decidir acerca de las medidas cautelares.

6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

7. Aprobar los acuerdos reparatorios.

8. Acordar la suspensión condicional del proceso.

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Toxicólogo

CRIMINALÍSTICA

Funciones más importantes de un toxicólogo dentro de la criminalística.

1. Aplicación de la química de los tóxicos en el esclarecimiento de crímenes.

2. Proveer información sobre la muerte cuando hay sustancias tóxicas involucradas en la misma.

3. Detectar cualquier tipo de drogas en el cuerpo humano.

4. Analizar fármacos en general.

5. Analizar el estudio comparativo de huellas. Entre otras.  
 
Funciones más importantes de un toxicólogo dentro de la administración de justicia.

a. Realizar informes técnicos que permitan fundar los alegatos de las partes en un proceso judicial.

b. Ilustrar a los administradores de justicia en aspectos técnicos relacionados con su pericia.

c. Ser imparcial en todo momento.

12 de julio de 2013

Desarrollo

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones

Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio oral y público.

Diferencia

DERECHO PENAL

Diferencia entre "procesado" y "condenado". El "procesado" está a la espera de una condena, o absolución, y por lo tanto, se presume inocente; el "condenado" ya está sentenciado, ya recibió su respectiva condena, en consecuencia, no lo ampara la presunción de inocencia.

11 de julio de 2013

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado, o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los siguientes actos:

1. Oponer las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando no se planteen con anterioridad , o se funden en hechos nuevos.

2. Pedir la imposición, o la revocación de una medida.

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4. Proponer acuerdos reparatorios.

5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.

6. Proponer las pruebas que pueden ser objeto de estipulación entre las partes.

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales tengan conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Las facultades descritas en los cardinales 2, 3, 4, 5, y 6: pueden realizarse de manera oral en la audiencia preliminar.