31 de diciembre de 2013

Balística XXVIII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

RESTAURACIÓN DE SERIALES
Es una prueba balística, de certeza y de identificación del arma de fuego, y consiste en la aplicación de reactivos químicos sobre la superficie del arma que fue objeto de operaciones delictuosas con el fin de evitar identificar a la misma.

La aplicación de estos reactivos dependerá del acabado y de la superficie del arma de fuego, por ejemplo:

1. Reactivo empleado para el hierro ................. Fray
2. Reactivo empleado para el aluminio ................. Hume-Rothery o Villella
3. Reactivo empleado para la plata, níquel ................. Spencer

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 196.

30 de diciembre de 2013

Art. 87

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Medidas de protección y de seguridad
Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando así nuevos actos de violencia, y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.

2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos(as) que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.

3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente el arresto transitorio.

8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.

9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.

10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.

11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.

12. Solicitar ante el juez competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima este albergada junto con sus hijos(as).

13. Cualquier otra medida necesaria  para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

Art. 165

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Invasión o apoderamiento
La disposición del artículo 164 se aplicará también al que, para cometer alguno de los delitos previstos en el presente Título, invada algún edificio público o particular, o se apodere con violencia o engaño de armas, municiones o víveres existentes en el lugar de la venta o depósito, aunque el hecho merezca una pena corporal menor de treinta meses.

29 de diciembre de 2013

Balística XXVII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

PREGUNTAS DIRIGIDAS A LOS EXPERTOS EN INSPECCIONES TÉCNICAS ENCARGADOS DE COLECTAR EVIDENCIAS DE NATURALEZA BALÍSTICA EN LA ESCENA DEL CRIMEN, EN LA MORGUE O INSTALACIÓN AFÍN

1. ¿Quién se encargó de practicar la inspección técnica en la escena del crimen, en la morgue, o durante la autopsia?

2. Diga la hora, lugar y fecha de la inspección en la escena del crimen, o en la inspección del cadáver.

3. ¿Cuáles fueron los procedimientos técnicos aplicados para proteger, fijar, colectar, etiquetar y rotular, embalar, trasladar y preservar las evidencias de naturaleza balística hacia el despacho u oficina correspondiente o receptora? 

4. ¿Se empleo un maletín para inspecciones técnicas contentivas con todas las herramientas y equipos para fijar, colectar y embalar las evidencias? ¿Estaba totalmente completo?

5. ¿Utilizó tapabocas, guantes y bragas desechables?

6. ¿Qué tipo de cámara fotográfica se utilizó para practicar la fijación?

7. ¿Cuál o cómo era la iluminación del lugar para el momento de la inspección?

8. ¿Quién fijó fotográfica o videográficamente la evidencia y la describió detalladamente en el acta de inspección técnica? 

9. ¿Cuál fue la instrumentación empleada en la escena del crimen para fijar y colectar las evidencias físicas de naturaleza balística?

10. ¿Cuál fue el procedimiento aplicado para su colección?

11. ¿Cuántas evidencias de naturaleza balística se colectaron en el lugar?

12. ¿Quién practicó el llenado del registro de la Planilla de la Cadena de Custodia?

13. ¿El funcionario que llenó la planilla llevó a cabo los requerimientos para el llenado?

14. ¿Están registradas todas las evidencias de esta naturaleza en la Planilla de Registro de la Cadena de Custodia?

15. ¿Cuántas armas de fuego se colectaron en la escena del crimen?

16. Indique las características del arma o las armas de fuego halladas en el lugar.

17. ¿Quién colectó esas evidencias físicas y cómo se colectaron?

18. ¿Cuántas conchas fueron colectadas en la escena del crimen?

19. Indique las características de las conchas halladas en el lugar.

20. ¿Cuántos proyectiles, blindajes o fragmentos metálicos se hallaron en el lugar?

21. ¿Fueron fijadas y descritas detalladamente esas evidencias?

22. Indique las características de cada una de ellas.

23. ¿Quién practicó la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver; y cuántos las suscribieron?

24. ¿Quiénes se encontraban presentes para el momento de practicar la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver?

25. ¿Quiénes se encontraban presentes para el momento de hallar, fijar, colectar, rotular y etiquetar, embalar las evidencias físicas de naturaleza balística?

26. ¿Suscribieron la inspección técnica todas las personas participantes del acto?

27. ¿Quién se encargó de trasladar las evidencias hacia el departamento u oficina receptora?

28. ¿Quién se encargó de resguardar las evidencias de naturaleza balística momentáneamente mientras se practicaban los trámites para su traslado a los laboratorios requeridos?

29. ¿Quién se encargó de remitirlas hacia los laboratorios correspondientes?

30. ¿A cuál laboratorio o laboratorios se remitieron dichas evidencias físicas?

31. ¿Quién recibió las evidencias objeto de estudio en el laboratorio o laboratorios requeridos?

32. ¿El funcionario receptor de las evidencias físicas recibió conforme?

33. ¿El funcionario receptor hizo alguna observación al respecto?

34. ¿Cuál o cuáles fueron los pedimentos requeridos en esas áreas?

35. ¿Por qué no se solicitó determinado pedimento?

36. ¿Por qué no se remitió en primer lugar al laboratorio de Microanálisis, específicamente al Área bio-química, el proyectil localizado en la escena del crimen; y por qué no se remitió directamente al área de Balística?

37. ¿Quién recibió las evidencias físicas con sus respectivas Planillas de registro de cadena de custodia?

38. ¿El funcionario receptor practicó los procedimientos contentivos en el manual para recibir las evidencias físicas?

39. ¿No hubo ningún tipo de inconvenientes para recibir las evidencias físicas?

40. ¿Hubo algún tipo de inconveniente que tuviese que subsanar o corregir en la planilla?

41. ¿Recibieron y entregaron conformes?

Nota. Se practican otras preguntas que dependerán de las respuestas de los expertos.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 123, 124, 125.

Balística XXVI

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

PREGUNTAS DE RIGOR CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR Y DEMOSTRAR, LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD E IDONEIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DE LA ESPECIALIDAD ADMITIDOS PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1. Identificación de los expertos en balística en el debate.

2. Preparación académica de pregrado y postgrado.

3. La antigüedad en la instrucción, jerarquía, el cargo y el tiempo que tiene en el área donde se desenvuelve.

4. ¿Dónde obtuvo los conocimientos relacionados con la materia a debatir?

5. Otras preguntas de interés para las partes confrontadas.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 123.

Participación

DERECHO PENAL

LA PARTICIPACIÓN
La participación surge cuando en el delito intervienen otras personas, además del autor, ya sea en calidad de instigador, cómplice necesario, cooperador inmediato.

REQUISITOS DE LA PARTICIPACIÓN
1) Exterioridad del hecho: El hecho en el cual se participa tiene que comenzarse a ejecutar, por lo menos; o haberse consumado.

2) Contribución causal para la realización del hecho: La conducta del partícipe debe ser eficiente, se constitutir una efectiva ayuda para la realización del hecho.

3) Convergencia de culpabilidad: La voluntad de cada uno de los partícipes debe estar destinada hacia el mismo hecho común y típico; la intervención de las diversas personas en el hecho debe realizarse con ayuda reciproca.

La participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades hacia el hecho común.

4) Accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, esto es, que supone necesariamente un acto principal en el que se toma parte, ya que recordemos que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal. El partícipe coopera con la conducta principal o básica del autor protagonista del delito. 

5) Comunicabilidad de las circunstancias: Cuando varias personas concurren a la realización de un mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con relación al hecho común.

De conformidad con el artículo 85 del Código Penal, las circunstancias personales, como sería el caso del parentesco o de la premeditación, no se comunican y se aplican sólo a los sujetos en quienes concurran; en cambio, las circunstancias reales, como podría ser el caso del uso de armas o del veneno, se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad.

28 de diciembre de 2013

Balística XXV

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

EL EXPERTO EN BALÍSTICA FORENSE
Son especialistas que fundamentan su estudio y evaluación con base a la Balística Terminal, de efectos y de las heridas con respecto al arma de proyección balística empleada para la comisión del hecho punible. La Balística Forense está integrada por un equipo multidisciplinario compuesto por médicos patólogos y anatomopatólogos forenses, adscritos a los órganos de investigaciones penales y por médicos cirujanos especialistas en el estudio de este tipo de heridas. Así como también, de ingenieros, veterinarios, biólogos y expertos en armas dedicados al estudio del proyectil en el interior del cuerpo humano.

El Código Orgánico Procesal Penal permite el auxilio del médico forense y del médico anatomopatólogo, quienes realizarán la inspección corporal preliminar, la autopsia y la exhumación (de ser requerida). El estudio de la balística de las heridas es tomado en consideración por las evaluaciones realizadas en otros países, tales como: Estados Unidos, Francia, Italia, Etc., en vista de que en nuestro país no se han dedicado con formalidad a la fabricación y diseños exclusivos de armas de fuegos, proyectiles y su impacto contra las personas.

El informe presentado en este proceso por estos expertos están presentados por el médico forense, el patólogo forense, el anatomopatólogo forense y los médicos particulares (público o privado) que trataron a la víctima en su oportunidad y su aporte en este proceso reside en el estudio de los daños causados por el proyectil disparado; poniendo atención en:

- La región anatómica comprometida.

- La evaluación de las características externas e internas de las heridas.

- El orificio de entrada y salida.

- La trayectoria intraorgánica.

- El índice de proximidad a consecuencia de la deflagración.

- Cantidad de sangre para el momento de la autopsia.

- Data, causa y consecuencia de la muerte.

- Extracción minuciosa del proyectil o de los proyectiles disparados.

- Otras informaciones de interés criminalístico.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 55, 56.