1 de enero de 2014

Art. 167

DERECHO PENAL

Delitos contra la libertad

De los delitos contra la libertad de cultos

Perturbación a ceremonia religiosa
El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República Bolivariana de Venezuela, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco a cuarenta y cinco días.

Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes, o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Delitos y Penas

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

ORIGEN DE LAS PENAS
Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. 

El complejo de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el Soberano es su administrador y legítimo depositario. Pero no bastaba formar este depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Procuran todos no sólo quitar del depósito la porción propia, sino usurparse las ajenas. Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles, que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre, cuando quisiese sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos establecen las penas contra los infractores de aquellas leyes. Llámolos motivos sensibles, porque la experiencia ha demostrado que la multitud no adopta principios estables de conducta, ni se aleja de aquella innata general disolución, que en el universo físico y moral se observa, sino con motivos que inmediatamente hieran en los sentidos, y que de continuo se presenten al entendimiento, para contrabalancear las fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien universal; no habiendo tampoco bastado la elocuencia, las declamaciones, y las verdades más sublimes a sujetar por mucho tiempo las pasiones excitadas con los sensibles incentivos de los objetos presentes.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. P. 9. Ediciones Liber, Caracas 2010.

31 de diciembre de 2013

Balística XXXI

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ÍNDICES DE PROXIMIDAD  

A PRÓXIMO CONTACTO
Es la distancia relativamente corta, surge de la ausencia de la quemadura. Los elementos constantes y circunstanciales pueden presentarse concéntrica o excéntricamente, alrededor del orificio y del cono de dispersión.

El diámetro del cono de dispersión oscila entre veinte centímetros (20 cm) y veinticinco centímetros (25 cm); y el índice de proximidad aparece después de los treinta centímetros (30 cm), hasta ochenta centímetros (80 cm) a un metro (1 m), dependiendo de la longitud del cañón y el tipo de arma.

A DISTANCIA
La distancia dependerá, en primer lugar, del área de la superficie del sitio del suceso y de otros elementos a considerar: criminalísticos y médico-forense, de acuerdo a los medios de prueba involucrados en el incidente.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 230.   

Balística XXX

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ÍNDICES DE PROXIMIDAD

EL CONTACTO ABSOLUTO: Se determina por la presencia de la huella impresa, en este caso, por la boca de cañón del arma de fuego sobre la región anatómica comprometida de la víctima debido al recalentamiento ocasionado por las altas temperaturas a consecuencia de la reacción química exotérmica originada por el disparo (signo de Puppe-Werkgartner).

Dentro de sus características se observa únicamente la quemadura provocada por la deflagración, mientras que los elementos constantes y circunstanciales (residuos de pólvora, trazas metálicas, polvo, grasas, Etc.), se localizarán en el interior de la zona del cuerpo afectada. No existe ninguna separación entre el arma y la víctima.

INDICADORES O SIGNOS MÉDICO-FORENSES DEL DISPARO A CONTACTO
a) Signo Benassi: Es un halo ennegrecido (quemadura) sobre la superficie externa del hueso, que se observa en disparos de contacto en la cabeza, también se ha encontrado en costillas y cualquier zona ósea. El signo de Benassi es de gran ayuda para el diagnóstico del orificio de entrada en disparos en la cabeza. Este signo no desaparece ni siquiera en el tejido putrefacto.

b) Signo de Puppe: Consiste en la impresión de la boca de fuego sobre la piel. Se debe al recalentamiento del cañón por el disparo y a que la onda explosiva se introduce debajo de la piel y la aplica íntimamente contra la boca del fuego del arma. Se presenta como un amarillo excéntrico de color rojo pálido, cuya forma y tamaño representan la boca de fuego.

c) Signo de Hofmann: Es el aspecto desgarrado con bordes ennegrecidos del orificio de entrada, en disparos de contacto en la frente; se produce cuando hay piel resistente unida firmemente al hueso como en dicha región. Es la mancha de la quemadura en el hueso plano. Es especialmente observable en los huesos del cráneo.

d) Signo de Fraenckel: Es un halo de quemadura en la tabla interna de los huesos del cráneo.

EL CONTACTO RELATIVO: No presenta la huella de la boca del cañón del arma de fuego (Puppe). En este caso, no existe el contacto directo (arma-cuerpo); y la característica más resaltante es la quemadura, provocada por la liberación de la llamarada, asimismo se observarán los elementos constantes y circunstanciales producto de la deflagración en los alrededores del cono de dispersión de la quemadura, la zona es de color negro y la intensidad se cambiará a tonalidades más claras (gris), a medida que se aleja el arma de la víctima.

El índice de proximidad viene dado hasta los cincuenta centímetros (50 cm).

Los parámetros dependen del cono de dispersión, es decir, a menor diámetro del cono de dispersión, menor será la distancia establecida; a mayor diámetro del cono, mayor será la distancia.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 229. 

Balística XXIX

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

EL TATUAJE
Resultados físico-químicos originados por la deflagración de la pólvora. Índices de proximidad
Es una huella impresa e indeleble originada por las incrustaciones de los elementos componentes de la deflagración de pólvora.

El tatuaje está integrado por dos factores existenciales constituidos por: la quemadura y los elementos constantes y circunstanciales. Asimismo, se puede presentar conjunta o aisladamente, en la zona del cuerpo objeto de estudio, no perdiendo su condición como tal, es estrictamente un indicador de distancias cortas absolutas, o relativamente cortas.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 227.

Art. 166

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

De los delitos contra las libertades políticas

Impedimento del ejercicio de derechos políticos
Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.

Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses. 

Art. 451

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Decisiones recurribles
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, o la víctima en su acusación particular propia, o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso, o hagan imposible su continuación, aun cuando sea dictadas durante la fase intermedia, o en nuevo juicio oral verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.