DERECHO PENAL
HURTO AGRAVADO
La pena de prisión por el delito de hurto será de 2 a 6 años, si el
delito se ha cometido:
1. En las oficinas, archivos o establecimientos
públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos
destinados a algún uso de utilidad pública.
2. En los cementerios, tumbas o sepulcros,
apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de
las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al
mismo tiempo.
3. Apoderándose de las cosas que sirven o están
destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos
y destinados a conservar las dichas cosas.
4. Sobre una persona, por arte de astucia o
destreza, en lugar público o abierto al público.
5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los
viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera
que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas
públicas de transporte.
6. Apoderándose de los animales que están en los
establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.
7. Apoderándose de las maderas depositadas en las
ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna
fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro
motivo en campo raso u otros lugares abiertos.
8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la
costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza
pública.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DERECHO PENAL
HURTO
Todo el que se apodere de algún objeto mueble,
perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento
de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de 1 año a 5
años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de 1
unidad tributaria, la pena será de prisión de 3 a 6 meses.
Se comete también este delito cuando el hecho
imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aun no aceptada, y
por el copropietario, el asociado o el coheredero, respecto de las cosas
comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere
la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la
parte que corresponde al culpable.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Balística Forense
Investigación Probatoria
CONSERVACIÓN DE LAS PRENDAS DE VESTIR
Las prendas de vestir de la víctima son de sumo
interés para la experticia de Ion Nitrito en los casos donde se
encuentren involucradas armas de fuego; las mismas deben tener el tratamiento
especial para la colección, embalaje y etiquetaje, para asegurar y garantizar
la respectiva cadena de custodia.
Para la realización de este procedimiento es
importante la preservación y acondicionamiento de las prendas de vestir de la
víctima, las cuales deben colectarse adecuadamente, se debe dejar secar el
medio ambiente y el embalaje debe ser por separado, preferiblemente en bolsas
de papel, asimismo, introducir un papel no absorbente para separar el orificio
con el resto de la evidencia.
De esta manera, al solicitarse la experticia al
laboratorio, debe suministrarse información, si se tiene, referente al tipo de
arma disparada, su munición, longitud de la misma, ya que esto influye en los
resultados; en consecuencia, a menor longitud del cañón, por menor recorrido,
indudablemente se traduce en una mayor cantidad de residuos del disparo.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús
Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 167, 168.
DERECHO PROCESAL PENAL
Excepciones.- Se contemplan en el artículo 28 del Código Orgánico
Procesal Penal. Las excepciones interpuestas en la Audiencia Preliminar
no tienen apelación porque esas mismas pueden ser interpuestas en la fase de
Juicio.
Con relación al numeral 2 del referido artículo, La
falta de jurisdicción, esto es con respecto a los jueces extranjeros,
porque todos los jueces venezolanos tienen jurisdicción.
Artículo 28, numeral 4, literal e:
Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción,
esto, se refiere al incumplimiento de los requisitos de forma, no de fondo.
DERECHO PROCESAL PENAL
Sentencia Definitiva.- Se pronuncia una vez cerrado el juicio. No todo lo que
dicta el Tribunal de Juicio es sentencia definitiva, también dicta autos.
Sentencia Definitivamente Firme.- Es aquella que no admite recurso alguno.
DERECHO PROCESAL PENAL
Prejudicialidad.- Un juicio que debe resolverse antes. La única
prejudicialidad que puede plantearse en materia penal, es sobre el estado y
capacidad de las personas.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Amparo Constitucional
Características del Amparo
1) Se trata de una acción que tiende a tutelar
derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración, en
consecuencia, es una garantía constitucional.
2) Es una acción de carácter extraordinaria, ya
que sólo procede ante violación, o inminente violación de un derecho
constitucional.
3) Mediante la acción de amparo se busca el
restablecimiento de la situación jurídica infringida.
4) Es una acción netamente jurisdiccional.
5) La acción de amparo debe tramitarse mediante un
procedimiento breve, sumario, expedito y oral, caracterizado por informalidad.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición.
Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. PP. 22 y 23.