1 de abril de 2014

Art. 452

DERECHO PENAL

HURTO AGRAVADO

La pena de prisión por el delito de hurto será de 2 a 6 años, si el delito se ha cometido:

1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.

2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.

3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.

4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en lugar público o abierto al público.

5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.

6. Apoderándose de los animales que están en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.

7. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.

8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.
 
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

31 de marzo de 2014

Art. 451

DERECHO PENAL

HURTO
Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de 1 año a 5 años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de 1 unidad tributaria, la pena será de prisión de 3 a 6 meses.

Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aun no aceptada, y por el copropietario, el asociado o el coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

30 de marzo de 2014

Balística Forense VI

Balística Forense
Investigación Probatoria


CONSERVACIÓN DE LAS PRENDAS DE VESTIR
Las prendas de vestir de la víctima son de sumo interés para la experticia de Ion Nitrito en los casos donde se encuentren involucradas armas de fuego; las mismas deben tener el tratamiento especial para la colección, embalaje y etiquetaje, para asegurar y garantizar la respectiva cadena de custodia.

Para la realización de este procedimiento es importante la preservación y acondicionamiento de las prendas de vestir de la víctima, las cuales deben colectarse adecuadamente, se debe dejar secar el medio ambiente y el embalaje debe ser por separado, preferiblemente en bolsas de papel, asimismo, introducir un papel no absorbente para separar el orificio con el resto de la evidencia.

De esta manera, al solicitarse la experticia al laboratorio, debe suministrarse información, si se tiene, referente al tipo de arma disparada, su munición, longitud de la misma, ya que esto influye en los resultados; en consecuencia, a menor longitud del cañón, por menor recorrido, indudablemente se traduce en una mayor cantidad de residuos del disparo.

Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 167, 168.

29 de marzo de 2014

Excepciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Excepciones.- Se contemplan en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Las excepciones interpuestas en la Audiencia Preliminar no tienen apelación porque esas mismas pueden ser interpuestas en la fase de Juicio.

Con relación al numeral 2 del referido artículo, La falta de jurisdicción, esto es con respecto a los jueces extranjeros, porque todos los jueces venezolanos tienen jurisdicción.

Artículo 28, numeral 4, literal e: Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, esto, se refiere al incumplimiento de los requisitos de forma, no de fondo.

Sentencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Sentencia Definitiva.- Se pronuncia una vez cerrado el juicio. No todo lo que dicta el Tribunal de Juicio es sentencia definitiva, también dicta autos.

Sentencia Definitivamente Firme.- Es aquella que no admite recurso alguno.

Prejudicialidad

DERECHO PROCESAL PENAL
 
Prejudicialidad.- Un juicio que debe resolverse antes. La única prejudicialidad que puede plantearse en materia penal, es sobre el estado y capacidad de las personas.

Amparo II

DERECHO CONSTITUCIONAL

Amparo Constitucional


Características del Amparo
1) Se trata de una acción que tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración, en consecuencia, es una garantía constitucional.

2) Es una acción de carácter extraordinaria, ya que sólo procede ante violación, o inminente violación de un derecho constitucional.

3) Mediante la acción de amparo se busca el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

4) Es una acción netamente jurisdiccional.

5) La acción de amparo debe tramitarse mediante un procedimiento breve, sumario, expedito y oral, caracterizado por informalidad.

Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. PP. 22 y 23.