23 de agosto de 2015

TSJ-XXII

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Elementos que deben acompañar la demanda extradicional

La demanda extradicional debe acompañarse, además del auto de prisión, de los elementos probatorios demostrativos de los presuntos delitos y la presunta participación del reclamado. Según normas y principio de Derecho Internacional, esta prueba debe ser suficiente para poder decretar las medidas de privación de libertad y acordar el enjuiciamiento de cualquier persona.

TSJ-XXI

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: En los casos de Extradición se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas, ya que dicha persona goza de la presunción de inocencia hasta que se dicte sentencia definitivamente firme.

Ahora bien, en anteriores oportunidades ha dicho esta Sala y lo ratifica en la presente, que en los casos de extradición de procesados, se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas, no así cuando se trata de la solicitud de entrega para la ejecución de una sentencia condenatoria. Cuando a un ciudadano se le ha librado una orden de detención o arresto, dicha persona goza de la presunción de inocencia hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme, e igualmente tampoco existe un proceso en el cual se hayan podido ejercer las garantías procesales del contradictorio y la defensa.
                                        

TSJ-XX

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Requisitos para el procedimiento de extradición establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal

Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.

22 de agosto de 2015

TSJ-XIX

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Militar

Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal Militar
Asunto: Supremacía de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Militar sobre las del Código Orgánico Procesal Penal, en materia militar - Aplicación del Código Orgánico Procesal Penal por vía supletoria.

las disposiciones del Código Orgánico de Justicia Militar (por la especialidad de la jurisdicción) prevalecen sobre las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en toda aquella materia expresamente regulada en dicho instrumento legal y, sólo en caso contrario, esto es en los casos no previstos en el instrumento procesal militar se aplicarán (y por vía supletoria) las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

TSJ-XVIII

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Militar

Tema: Conflicto de Competencia.
Materia: Derecho Procesal Penal Militar
Asunto: Jurisdicción Penal Militar.

el ordinal 3º del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene carácter de excepción con respecto a la jurisdicción ordinaria, y de allí, que deba ser interpretado y aplicado restrictivamente, tanto por lo que respecta al concepto de establecimiento militar, como, especialmente, por lo que toca a las funciones militares, actos de servicio y comisiones. De tal forma que, la procedencia de la aplicación del fuero castrense, está supeditada a la concurrencia de alguna de las circunstancias especificadas en la citada disposición.

TSJ-XVII

Tribunal Supremo de Justicia 

Derecho Procesal Penal Militar

Tema: Conflicto de Competencia.
Materia: Derecho Procesal Penal Militar
Asunto: Competencia de la Jurisdicción militar

La Sala de Casación Penal ha establecido con reiteración que la jurisdicción militar es de naturaleza especial y que por ello sólo tiene competencia para conocer de los delitos militares.

TSJ-XVI

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Militar

Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal Militar
Asunto: Hechos penales o disciplinarios de carácter militar- Orden de apertura de averiguaciones sumariales - Incompetencia del Tribunal Supremo

No corresponde, a este Tribunal Supremo de Justicia, por no estar dentro de sus competencias (artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar), ordenar la apertura de averiguaciones sumariales por hechos penales o disciplinarios de carácter militar.