23 de agosto de 2015

TSJ-XXXIV

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición Pasiva. Art. 398 del C.O.P.P.

en los casos de extradición pasiva, requiere se acompañen las actuaciones fundamento de la solicitud de extradición. Lo contrario comportaría la violación del principio de presunción de inocencia, de rango Constitucional, que ampara a la persona ante la incertidumbre sobre su culpabilidad.

TSJ-XXXIII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición - Libertad del Aprehendido.

una vez producida la documentación que sustenta la solicitud de extradición, el solicitado podrá ser aprehendido nuevamente.

TSJ-XXXII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición - Requisitos de Procedencia.

para que sea procedente la extradición es necesario entre otros que el delito que se imputa no sea político ni conexo con éste, que esté sancionado por las legislaciones internas tanto del país requirente, en este caso la República de Ecuador, como el requerido, la República Bolivariana de Venezuela; que esté establecido en el Tratado de Extradición como un delito que da lugar a la extradición, cuya acción no esté prescrita y que no comporte en el requirente pena de muerte o perpetua.

TSJ-XXXI

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Terrorismo - Negativa del derecho al asilo o refugio.

A los autores o indiciados o sospechosos de hechos delictivos calificables y calificados como TERRORISMO, no se les debe conceder el derecho al asilo o refugio cuando se les acusa, con sólidos fundamentos, de cometer actos que no sólo perturbaron el orden de un Estado determinado, sino el de todas las naciones civilizadas.

TSJ-XXX

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Delito de Rebelión - Delito político.

la Sala Penal aclara que el delito de REBELIÓN es político por antonomasia.


ANTONOMASIA

antonomasia.
(Del lat. antonomasĭa, y este del gr. ἀντονομασία).
1. f. Ret. Sinécdoque que consiste en poner el nombre apelativo por el propio, o el propio por el apelativo; p. ej., el Apóstol, por San Pablo; un Nerón, por un hombre cruel.
por ~.
1. loc. adv. Denota que a una persona o cosa le conviene el nombre apelativo con que se la designa, por ser, entre todas las de su clase, la más importante, conocida o característica.

Fuente: Real Academia Española.

TSJ-XXIX

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: El terrorismo da lugar a la extradición por no ser delito político.

El TERRORISMO está constituido por una serie de conductas de atroz inhumanidad, que no son delitos políticos y que por esto siempre deben dar lugar a la extradición: es inadmisible que baste un móvil político para justificar cualquier clase de crimen. El fin político no debe justificar ciertos medios de lucha. Los delitos políticos, como idealistas que son o debieran ser, son refractarios a los crímenes más graves y aunque tengan una finalidad política o sus autores la pretextaran: predominaría el carácter de delito común por la teoría de la preponderancia y no hay lugar a inmunidad internacional alguna.

TSJ-XXVIII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: El terrorismo indiscriminador - Concepto - Delito de lesa humanidad - No merece el beneficio del delito político puro o idealista.

el TERRORISMO indiscriminador, esto es, aquel que no es selectivo al escoger sus blancos y ex profeso ataca inocentes.

El TERRORISMO, y máxime el TERRORISMO indiscriminador, desconoce las prescripciones del Derecho Penal humanitario, hace peligrar vidas humanas inocentes y muchas veces las aniquila, por lo que atenaza las libertades esenciales y yugula los derechos humanos, por todo lo cual violenta la paz social e impide la convivencia humana al lesionar las instituciones sociales fundamentales, por lo que es un delito de lesa humanidad o delicta iuris gentium y no merece el beneficio del delito político puro o idealista.