3 de enero de 2016

03-01-2016 Vinculante

Sentencia Vinculante


DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional incoada por la defensora del ciudadano LUIS ENRIQUE HOMES JIMÉNEZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de mayo de 2015.

2.-  ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Gaceta Judicial y la página web de este Supremo Tribunal, con el siguiente sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE REALIZA UNA INTERPRETACIÓN VINCULANTE SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28.2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. 

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

2 de enero de 2016

02-01-2016 Penal Enemigo

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Concepto. Puede definirse genéricamente como un conjunto de medidas destinadas a combatir o a luchar, a través de la sanción penal, contra aquellos sujetos que sean calificados o etiquetados como enemigos, permitiendo ello “justificar” la naturaleza, forma y gravedad de tales medidas, pues lo prioritario será en todo caso la eliminación de ese enemigo desde una concepción eminentemente bélica.

Bibliografía. Lucha Antiterrorista Derechos Humanos y Derecho Penal del Enemigo. Alejandro J. Rodríguez Morales. Caracas-Venezuela-Valencia 2011 Vadell Hermanos Editores. p.32.

1 de enero de 2016

01-01-2016 Cartel

CARTEL (ORGANIZACIÓN ILÍCITA)

Cartel o cártel son los términos con los que se identifica a una gran organización ilícita o a un conjunto de organizaciones criminales que establecen acuerdos de autoprotección, colaboración y reparto de territorios (plazas) para llevar a cabo sus actividades criminales.

01-01-2016 Narcotráfico

NARCOTRÁFICO

El narcotráfico supone el comercio de sustancias tóxicas, que engloba la fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y reciclaje de estupefacientes, adictivos o no, potencialmente dañinos para la salud (conocidos comúnmente como drogas). La mayoría de las legislaciones internacionales prohíben o limitan el narcotráfico, con penas que incluyen la ejecución por diversos medios, aunque esto varía en función de la sustancia y de la legislación local.

Un estudio de la ONU indica que "el tráfico global de droga generó aproximadamente 321.6 miles de millones en 2003. Esta cifra sería el 1% del producto interno bruto global en 2003. El consumo de drogas está extendido de manera global.

Grupos ilegales, mafias o también denominados carteles gestionan la cadena de suministro. Los cárteles varían en tamaño, longevidad y organización, dependiendo de la sustancia, rentabilidad y volumen de cada proceso. En la parte superior de la jerarquía de estas organizaciones, se encuentra el jefe del cartel, que controla la producción y distribución de la sustancia. Estos junto con los intermediarios financieros, blanquean los capitales obtenidos de actividades ilegales graves. En parte inferior de la jerarquía se encuentran los traficantes callejeros de bajo rango, quienes a veces son consumidores de drogas ellos mismos y sufre drogodependencia, también llamados "camellos", "jíbaros" o "dealers"


El narcotráfico es el comercio ilegal de drogas tóxicas en grandes cantidades. El proceso (que comienza con el cultivo de las sustancias, sigue con la producción y finaliza con la distribución y la venta) suele ser realizado por diversas organizaciones ilícitas (denominadas carteles) que se especializan en distintas partes de la cadena.

01-01-2016 Dolo

LECCIONES DE DERECHO PENAL

DEFINICIÓN DEL DOLO. Es “la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito”.

ELEMENTOS DEL DOLO. Se distinguen dos elementos de composición del dolo: los elementos intelectuales y los elementos afectivos o emocionales.

Bibliografía. Lecciones de Derecho Penal Parte General. Cuarta Edición, Valencia/1985. Hernando Grisanti Aveledo. P.192.

31 de diciembre de 2015

31-12-2015 Fractura

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-0226 N° de Sentencia: 1680
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto con fractura. Art. 453 y 455 C.P.

Los artículos 453 y 455 del Código Penal prevén varias circunstancias que conforman la acción del delito de hurto con fractura: el apoderamiento de un objeto mueble que pertenezca a otra persona, que tal objeto sea removido del lugar donde se halla sin el consentimiento del dueño, el ánimo de lucro por parte del agente y la violencia para cometer el hecho y destruir, romper, demoler y trastornar cercados hechos para la protección de personas o propiedades.

31-12-2015 Escalamiento

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0502 N° de Sentencia: 380
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto Calificado-Culpabilidad-Falta de elementos probatorios que la comprueben

...el perfeccionamiento de la culpabilidad en el hecho típico de hurto calificado se circunscribe necesariamente a las acciones desplegadas por el sujeto activo no sólo en cuanto al empleo de los medios necesarios y adecuados para ocasionar dichos daños, sino que ellos tengan como finalidad el apoderamiento del objeto material (elementos subjetivos del tipo), adecuándose así al injusto penal descrito, el cual únicamente se puede corroborar mediante la valorización de las pruebas ofrecidas y debatidas durante el proceso...

al no poderse deducir de los autos elementos probatorios que refieran de manera clara y específica la relación de los ciudadanos ... con el escalamiento o fractura que sufrió el local Comercial ... ni de la sustracción de los objetos en él contenidos, la Sala absuelve a los prenombrados ciudadanos del delito de hurto calificado previsto en el artículo 455, (ordinal 4°), del Código Penal vigente para el momento de los hechos.