DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad
de la ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente
acción de amparo constitucional incoada por la defensora del ciudadano LUIS
ENRIQUE HOMES JIMÉNEZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de mayo de 2015.
2.- ORDENA la publicación íntegra de este fallo
en la Gaceta Oficial
de la República
Bolivariana de Venezuela, la Gaceta Judicial y
la página web de este Supremo Tribunal, con el siguiente sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE REALIZA UNA INTERPRETACIÓN VINCULANTE
SOBRE LA TRAMITACIÓN DE
LA EXCEPCIÓN DE
LA FALTA DE
JURISDICCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28.2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase
lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 13 días
del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º
de la Federación.
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