TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° de Expediente: A10-201
N° de Sentencia: 317
Tema: Lesa Humanidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Imprescriptibilidad.
... La imprescriptibilidad de los
delitos de lesa humanidad existe expresamente en el ámbito internacional desde la Convención sobre la Imprescriptibilidad
de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada y
abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General
de la Organización
de las Naciones Unidas, en su resolución 2391 del 26 de noviembre de 1968.
Esta norma, a pesar de no haber sido suscrita y ratificada por la República, es de
aplicación en el ámbito jurídico venezolano, puesto que en caso de ser
desconocida, redundaría en el fomento de acciones contrarias a los derechos
humanos, las cuales se verían resguardadas en la impunidad de sus perpetradores.
El hecho de que el ordenamiento jurídico interno no impida la prescripción de
actos de tal entidad, que han sido tipificados, inclusive, en el orden
internacional, no obsta a que los tribunales reconozcan la imprescriptibilidad
de tales delitos, interpretación que se justifica en dos principios de derecho
internacional como son:
1. “El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que
constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en
derecho internacional a quien lo haya cometido”; y,
2. “Toda persona que cometa acto que constituya delito de derecho internacional
es responsable del mismo y está sujeta a sanción”