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Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de enero de 2016
20-01-2016 Constitucionalidad
Tribunal Supremo de Justicia
TSJ DECLARA
CONSTITUCIONAL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA DICTADO POR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
No. Expediente: 16-0038
No. Sentencia: 04
Sala: Constitucional
Fecha: 20-01-2016
Procedimiento: Constitucionalidad de ley
|
Partes:
N/A
|
Decisión:
Se declara la CONSTITUCIONALIDAD
del Decreto n° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, mediante el cual se decreta el Estado de Emergencia Económico
en todo el territorio Nacional.
|
Ponente: Ponencia Conjunta
|
V
DECISIÓN
Por las razones
precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la
República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para
revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.184, dictado
por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el
cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio
Nacional, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días,
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto
n.° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en
todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días,
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, conforme al
artículo 339 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
3.- Se ordena
la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, en la
Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo
de Justicia.
Publíquese y
regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de
la República
Bolivariana de Venezuela y al Presidente de la Asamblea Nacional.
Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de enero de
dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º
de la Federación.
20-01-2016 Estructura
ESTRUCTURA DE SOLICITUDES LEGALES
De
los Hechos.
Identificación
de las Partes.
Del
Derecho.
Petitorio.
Hechos.
Diligencias
de Investigación Realizadas.
Derecho.
Petitorio.
De
los Hechos.
Del
Derecho.
Petitorio.
20-01-2016 Decreto E. E.
DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Fecha de publicación: viernes 15
de enero de 2016.
No. Gaceta Oficial: 40.828.
ARTÍCULO 1: Se declara
Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional a fin que el
Ejecutivo disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la
situación “excepcional, extraordinaria y coyuntural” por la que atraviesa la
economía nacional y garantice a la población disfrutar de los servicios
básicos.
ARTÍCULO 2: Como
consecuencia de esta declaratoria, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las
medidas que considere pertinentes, relacionadas con los siguientes aspectos:
1. Disponer los
recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico
financiero 2015, para garantizar la continuidad de las misiones sociales,
abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad.
2. Asignar recursos
extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos, a los
órganos de la
Administración Pública para optimizar la atención de
los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas, los
cuales podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones.
3. Diseñar e
implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de
la evasión fiscal.
4. Dispensar de la
modalidad de requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los
órganos contratantes en diversos sectores, a fin de agilizar las compras del
Estado que necesiten urgencia.
5. Disponer de
trámites para la importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los
permisos pertinentes.
6. Implementar medidas
para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo
desaplicar temporalmente normas legales que se requieran.
7. Dispensar de los
trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector público y privado
para garantizar las importaciones de bienes indispensables para el
abastecimiento nacional.
8. Requerir empresas
del sector público y privado, incentivar sus niveles de producción así como el abastecimiento
de diversos insumos a los centros de producción y bienes esenciales.
9. Adoptar las medidas
necesarias para asegurar el acceso de la población a alimentos, medicinas y
bienes de primera necesidad, así como al disfrute de todos sus derechos.
10. Adoptar medidas
para estimular la inversión extranjera así como la exportación de rubros no
tradicionales.
11. Desarrollar y
fortalecer el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, a fin de
incorporar los pequeños y medianos productores.
ARTÍCULO 3: El
presidente de la República
podrá dictar otras medidas de orden social, económico y financiero que estime
conveniente la circunstancia, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339
de la Carta Magna.
ARTÍCULO 4: Los
ministerios con competencia en materia económica y de finanzas coordinarán con
el BCV a fin de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda
venezolana, así como restricciones a ciertas operaciones y transacciones
comerciales y financieras, a fin de proteger la economía nacional.
ARTÍCULO 5: Los
Poderes Públicos, órganos de seguridad ciudadana, Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
están obligados a colaborar con el cumplimiento de este decreto.
ARTÍCULO 6: Se convoca
la participación de los consejos presidenciales, parlamento comunal, comunas,
consejos comunales y demás organizaciones de bases del Poder Popular, a la
clase obrera, media, campesinos, empresarios, artistas, cultores, jóvenes, a la
consecución de la patria productiva e independiente.
ARTÍCULO 7: Este
decreto se remitirá a la
Asamblea Nacional a fines de su consideración y aprobación en
los siguientes ocho días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 8: Se
remitirá a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que se
pronuncie sobre su constitucionalidad en los próximos ocho días siguientes a su
publicación en la
Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 9: Tendrá una
duración de 60 días, prorrogable por 60 días más.
ARTÍCULO 10: El
decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
20-01-2016 Muerte en Trabajo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° de Expediente:
97-0424 N° de Sentencia: 397
Tema: Muerte en
Accidente de Trabajo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Muerte en accidente de trabajo. L. O. Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 33. Responsabilidad Penal.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Muerte en accidente de trabajo. L. O. Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Art. 33. Responsabilidad Penal.
“Cuando el empleador a sabiendas
que los trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores, se
ocasionase la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la
presente ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años”, en su parágrafo
cuarto expresa que “Cuando el empleador sea una persona jurídica, será
enjuiciada penalmente del acto criminal tipificado en este artículo, la persona
humana que resulte responsable y que haya actuado como representante legal,
administrador, apoderado, mandante o gerente del empleador”.
espaciopenal.blogspot.com
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20-01-2016 Ley CICPC
Ley Orgánica del Servicio de Policía
de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
Enlace de descarga: http://www.consejogeneraldepolicia.gob.ve/?wpfb_dl=188
20-01-2016 Cooperador
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° de Expediente:
C00-0108 N° de Sentencia: 657
Tema: Modos de
Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador Inmediato. Falta de Indicación Expresa.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador Inmediato. Falta de Indicación Expresa.
la falta de indicación expresa no
acarrea necesariamente la nulidad de la sentencia, siempre y cuando de su
motivación se desprenda ese porqué.
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