16 de febrero de 2016

16-02-2016 No Prescripción

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: LOPNA-La Prescripción Judicial no es aplicable en Delitos cometidos por Niños y Adolescentes.

...en cuanto a la prescripción judicial, que el artículo 615 es claro, al señalar: “No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal”, por lo cual se encuentra expresamente excluida en esta jurisdicción especial.

Por tanto, las consideraciones se referirán exclusivamente a la prescripción ordinaria, la cual en definitiva, es la única que pudiera ser procedente en esta materia especial.

... Sin embargo, esta exclusión de la prescripción judicial debe comprenderse, dentro de la exhaustiva protección que concedió el legislador al sujeto activo en esta materia; atendiendo al discernimiento propio del adolescente, derivada de la capacitación y madurez como proceso natural inmanente al inexorable paso del tiempo, pero en atención a esta etapa sensible (12 a 18 años de edad).

Ello es así, pues difícil y contrario a la esencia de esta materia especial, sería imputarle el retardo de un proceso a un adolescente o considerar que el mismo sea malicioso o malintencionado, cuando el presunto autor del hecho punible es precisamente el adolescente, que está limitado por la ley, para el ejercicio pleno de sus derechos, obligaciones y necesidades.

Estas circunstancias que califican la conducta del sujeto activo del hecho, en el supuesto de la prescripción judicial, pudieran afectar el honor o imagen del mismo, con plena responsabilidad sobre sus actos, exigencia requerida a un individuo con pleno desarrollo psicológico, biológico y social; vale decir adulto, más no al tratarse de una persona en formación.

16-02-2016 Imputación

MATERIA PENAL

Escenarios que justifican una nueva imputación en el proceso

Una nueva imputación en el proceso siempre se justificará cuando cambien los términos o contenidos sobre los cuales se fundamentaron inicialmente las estrategias de defensa del imputado.

Los escenarios que justifican la realización de una nueva imputación formal:

I.                    Aparición de nuevos delitos no considerados con anterioridad.

II.                 Modificaciones fácticas sustanciales relacionadas con delitos sí considerados con anterioridad: a) Casos en los cuales el tipo penal abarca varias conductas típicas; b) Casos en los cuales el tipo penal abarca distintos medios de comisión relacionados con una misma resolución criminal; c) Casos en los cuales se modifican circunstancias fácticas que no están consideradas expresamente en los tipos penales respectivos.

III.               Cambios de calificación jurídica: a) Delitos homogéneos; b) Delitos heterogéneos.

IV.              Tipos de imperfecta realización.

V.                 Dolo y culpa.

VI.              Tipos de autoría y participación: a) Casos en los que se trata de un mismo aporte fáctico pero valorado de manera distinta; b) Casos en los que se atribuye un aporte fáctico distinto.

Bibliografía. Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp. 88, 89, 90, 93, 94, 95, 102, 104, 106, 109, 111, 115.

15 de febrero de 2016

15-02-2016 Indivisible

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0164 N° de Sentencia: 403
Tema: Prescripción de la acción penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Interrupción de la prescripción de la acción penal

La interrupción de la prescripción de la acción penal, se extiende para todos aquellos que han concurrido al hecho punible puesto que la acción de cada copartícipe no constituye en sí mismo un delito, ya que los actos de los partícipes se entrelazan en una voluntad única para la ejecución del hecho haciéndola por tanto indivisible, razón por la cual al interrumpirse la prescripción para uno solo de los partícipes, debe entenderse que también se interrumpe para los demás que han concurrido al hecho.


15-02-2016 Interrupción

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0526 N° de Sentencia: 069
Tema: Prescripción de la acción penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción de la Acción Penal

La prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o la pérdida del poder estatal de penar al delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador. A tal efecto dispuso en el artículo 108 del Código Penal los lapsos de prescripción de la acción penal y en el artículo 110 eiusdem previó tanto la prescripción ordinaria como la prescripción extraordinaria o judicial:

Artículo 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare.

Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal



14 de febrero de 2016

14-02-2016 Cálculo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0273 N° de Sentencia: 305
Tema: Prescripción de la acción penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Inicio del Cálculo- Prescripción Judicial y Ordinaria

... Por lo que el momento inicial para el cálculo de la prescripción judicial, es igual al de la prescripción ordinaria, que en el presente caso, por tratarse de un delito consumado, debe partirse del día de la perpetración del hecho punible...


14-02-2016 Computarse

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción de la acción penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Comienzo del cálculo de la Prescripción de la acción penal.

el término “juicio” referido en el artículo 110 del Código Penal, es imputable sólo a la actividad judicial, como se precisó anteriormente, pues debe ser entendido como el momento en que el órgano jurisdiccional puede ejercer de forma directa el manejo y control de la causa y, tal circunstancia de forma objetiva, ocurre desde la presentación del acto conclusivo por el Ministerio Público o la instauración de la querella acusatoria en los delitos de acción privada.

Ello, por cuanto es a partir de dicho acto, que ocurre el efectivo control judicial para el enjuiciamiento del acusado, y el juez tiene la facultad de fijar la audiencia preliminar y los actos judiciales subsiguientes; pues no puede haber enjuiciamiento si no existe la presentación previa del escrito acusatorio, a partir del cual, una vez interpuesto como sea, debe comenzar a computarse la extinción de la acción penal, por dilación en la actividad judicial.


14-02-2016 Cantidad

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 99-0122 N° de Sentencia: 19
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Drogas. Circunstancias concurrentes en el hecho para que sea posesión ilícita.

el dato relativo a la cantidad de droga incautada, no es el único elemento a considerar para determinar si estamos en presencia del delito tipificado en el artículo 36 de la citada Ley de drogas, pues tal dato debe conjugarse con las restantes circunstancias concurrentes en el hecho, de tal manera que exista una adecuada correlación entre las tales circunstancias y la deducción del tribunal.