N° de Expediente: C05-0526
N° de Sentencia: 069
Tema: Prescripción de la acción penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción de la Acción Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción de la Acción Penal
La prescripción de la acción penal
es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o la pérdida del poder estatal de penar al
delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las
circunstancias de tiempo exigidas por el legislador. A tal efecto dispuso en el
artículo 108 del Código Penal los lapsos de prescripción de la acción penal y
en el artículo 110 eiusdem previó tanto la prescripción ordinaria como la
prescripción extraordinaria o judicial:
Artículo 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare.
Artículo 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare.
Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal
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