N° de Expediente: I08-436
N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción de la acción penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Comienzo del cálculo de la Prescripción de la acción penal.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Comienzo del cálculo de la Prescripción de la acción penal.
el término “juicio” referido en el
artículo 110 del Código Penal, es imputable sólo a la actividad judicial, como
se precisó anteriormente, pues debe ser entendido como el momento en que el
órgano jurisdiccional puede ejercer de forma directa el manejo y control de la
causa y, tal circunstancia de forma objetiva, ocurre desde la presentación del
acto conclusivo por el Ministerio Público o la instauración de la querella
acusatoria en los delitos de acción privada.
Ello, por cuanto es a partir de dicho acto, que ocurre el efectivo control judicial para el enjuiciamiento del acusado, y el juez tiene la facultad de fijar la audiencia preliminar y los actos judiciales subsiguientes; pues no puede haber enjuiciamiento si no existe la presentación previa del escrito acusatorio, a partir del cual, una vez interpuesto como sea, debe comenzar a computarse la extinción de la acción penal, por dilación en la actividad judicial.
Ello, por cuanto es a partir de dicho acto, que ocurre el efectivo control judicial para el enjuiciamiento del acusado, y el juez tiene la facultad de fijar la audiencia preliminar y los actos judiciales subsiguientes; pues no puede haber enjuiciamiento si no existe la presentación previa del escrito acusatorio, a partir del cual, una vez interpuesto como sea, debe comenzar a computarse la extinción de la acción penal, por dilación en la actividad judicial.
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