LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Se le ha definido como “toda actuación que pone
precio a la función pública” Se sanciona el negociar o traficar con la función
pública.
Maggiore expone su criterio así: “La aceptación
hecha por un funcionario, para sí o para un tercero, de una retribución no
debida, dada o prometida para cumplir, omitir o retardar un acto de su cargo”
Bien jurídico protegido,
tutelado en el delito de corrupción: La
administración pública.
Sujeto activo: Funcionario
público (corrupción pasiva) También puede ser un particular (corrupción activa)
Culpabilidad: Dolo.
Sujeto pasivo: Estado
venezolano.
Antijuricidad: Acto
desprestigioso, en el que envuelve a la administración pública, el sujeto
activo.
Bibliografía: ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO.
ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 152, 153, 154, 166, 167,
168, 173, 174, 183.
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