14 de febrero de 2016

14-02-2016 Corrupción

DERECHO PENAL

LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Se le ha definido como “toda actuación que pone precio a la función pública” Se sanciona el negociar o traficar con la función pública.

Maggiore expone su criterio así: “La aceptación hecha por un funcionario, para sí o para un tercero, de una retribución no debida, dada o prometida para cumplir, omitir o retardar un acto de su cargo”

Bien jurídico protegido, tutelado en el delito de corrupción: La administración pública.

Sujeto activo: Funcionario público (corrupción pasiva) También puede ser un particular (corrupción activa)

Culpabilidad: Dolo.

Sujeto pasivo: Estado venezolano.

Antijuricidad: Acto desprestigioso, en el que envuelve a la administración pública, el sujeto activo.

Bibliografía: ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 152, 153, 154, 166, 167, 168, 173, 174, 183.

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