17 de abril de 2016

17-04-2016 Proceso (58)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Contenido de la Jurisdicción

Tenemos que en la etapa de cognición o conocimiento (FA, FP y FD) el contenido de la jurisdicción es administrar justicia en un caso concreto a través de una sentencia que resuelve la controversia respectiva.

En la FE hay otro contenido: hacer cumplir lo que se estableció en la sentencia que se dictó con anterioridad; entiéndase ejecutar la sentencia.

Órganos Jurisdiccionales

Los órganos jurisdiccionales son los tribunales, porque a través de ellos se da la finalidad del proceso. Esos órganos jurisdiccionales cuentan con el auxilio de otra serie de órganos (no necesariamente son jurisdiccionales porque no dictan sentencia, son auxiliares) que colaboran constantemente con la administración de justicia: órganos policiales, de seguridad, etc.

Ahora bien, en los órganos jurisdiccionales civiles tenemos a los tribunales civiles y en los órganos jurisdiccionales penales tenemos a los tribunales penales; esos no son los únicos órganos jurisdiccionales que hay, puesto que también hay tribunales laborales, tributarios, etc.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (57)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Garantías Jurisdiccionales

Las GJ son las que nos da el constituyente en relación con la figura de la administración de justicia.

Las encontramos en los artículos 24, 26, 49 y 257 de la CN.

Art. 24 CN.- “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Art. 26 CN.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Art. 49 CN.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Art. 257 CN.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

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Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (56)

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Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Caracteres de la Jurisdicción

1) Emana del Estado.

2) Es autónoma, lo que implica que toda administración de justicia para que sea justa tiene que ser imparcial.

3) Es inderogable, puesto que las partes en un proceso no pueden derogar o dejar sin efecto a la jurisdicción.

P.D. En algunos casos la competencia si se puede derogar.

4) El ejercicio de la jurisdicción declara el derecho en cada caso concreto.

P.D. Toda sentencia tiene 3 partes: narrativa, motiva y dispositiva. Cada vez que el juez administra justicia tiene que motivar su competencia.

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Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (55)

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Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Fundamento en el COPP.- Éste se consagra en el respectivo artículo 2:

La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

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Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (54)

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Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Fundamento en el CPC.- Lo encontramos en el artículo 1:

La Jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.

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Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (53)

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Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Fundamento de la Jurisdicción

Fundamento constitucional.- Se establece en el artículo 253 de la CN:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

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17-04-2016 Proceso (52)

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Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA JURISDICCIÓN

Jurisdicción.- Es la facultad que tiene el juez para administrar justicia.

Tengamos en consideración que el juez tiene limitaciones en el ejercicio de la jurisdicción; los límites de la jurisdicción es la competencia, la cual viene dada por 3 criterios básicos (sirven para limitar el ejercicio de la jurisdicción): materia, cuantía y territorio.

P.D. Los límites de la jurisdicción son los 3 criterios básicos (mencionados anteriormente) de la competencia.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan