26 de agosto de 2016

26-08-2016 Procesal Penal (29)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

N° de Expediente: C04-0381 N° de Sentencia: 249
Tema: Convocatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 323. Trámite. La NO convocatoria de la audiencia oral, de las partes y de las víctimas, en la cual se debían debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de sobreseer la causa.

Si bien el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una excepción a la convocatoria de la referida audiencia oral, también es cierto que en la decisión que acuerde el sobreseimiento se deberá motivar las razones por las cuales el juez de control estimó como no necesaria la convocatoria de la audiencia oral, para comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público.

N° de Expediente: C03-0468 N° de Sentencia: 059
Tema: Convocatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia oral - infracción al derecho a la defensa y al debido proceso

La Corte de Apelaciones al haber realizado la audiencia oral, sin haber convocado a los acusados para que éstos expusieran (en caso de querer expresarse) sobre los fundamentos de la apelación propuesta por sus defensores, infringió el derecho a la defensa y al debido proceso, garantías éstas previstas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

26-08-2016 Procesal Penal (28)

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

N° de Expediente: C10-357 N° de Sentencia: 128
Tema: Control de la acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Control de la acusación - Pronóstico de condena

...debió la Corte de Apelaciones verificar si el tribunal de control cumplió con el deber de controlar la acusación, lo cual implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, en otras palabras, la decisión recurrida no verificó si el Juez de Instancia realizó el control material del escrito de acusación, el cual va referido al examen de los requisitos de fondo del escrito de acusación a los fines de determinar si el mismo presentaba basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena.

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26-08-2016 Procesal Penal (27)

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N° de Expediente: C03-0382 N° de Sentencia: 387
Tema: Constitución de la República
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Constitución de la República - Ley suprema que debe ser mencionada en su congruo lugar

Constituye una evidente impropiedad el mencionar a la Constitución después de cualquier otro dispositivo legal y que lo propio es mencionarla siempre en su congruo lugar, que no puede ser otro que el primero, puesto que la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -KELSEN- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda: “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”

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26-08-2016 Procesal Penal (26)

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Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

N° de Expediente: C07-368 N° de Sentencia: 551
Tema: Conmutación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud de Libertad-Competencia

...La solicitud de la defensora... se refiere a la libertad de éste. Todo aquello que tenga relación con las formas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta, se le atribuye expresamente la competencia a los Tribunales de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello y no obstante lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y el artículo 5 numeral 40 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Penal no es competente para conocer esta solicitud de conmutación de pena...

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26-08-2016 Procesal Penal (25)

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Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

N° de Expediente: CC0921-00 N° de Sentencia: 981
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos Conexos.

Al tratarse de delitos conexos que tienen previstas penas distintas, se observa que, en aplicación del contenido del ordinal 1º del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la presente causa corresponde al Juez de Control del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.

N° de Expediente: CC00-017 N° de Sentencia: 489
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Los Tribunales de Reenvío perdieron competencia para los sumarios.

La Sala de Casación Penal en sentencia del 26 de octubre de 1999, decidió "...Para los sumarios, los Tribunales de Reenvío perdieron competencia pues ya no existen las determinaciones que se tomaban en esa etapa procesal, como lo son la averiguación terminada, la averiguación abierta, el auto de detención o el auto de sometimiento a juicio. Actualmente, es el Ministerio Público a quien (sic) compete el ejercicio de la acción penal, y en consecuencia es éste quien puede determinar si los hechos revisten carácter penal o no, o si se ha extinguido la acción penal respectiva y en base a lo pertinente, solicitar al Juez de Control la privación preventiva de libertad del imputado o la aplicación de medidas cautelares sustitutivas..."

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26-08-2016 Procesal Penal (24)

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N° de Expediente: 01-0030 N° de Sentencia: 126
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia de los Juzgados de Ejecución

De manera que, las competencias de los Juzgados de ejecución establecidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, no debe entenderse como las únicas a las cuales dichos juzgados deben circunscribir su actividad ... Afirmación que se encuentra también corroborada con lo establecido en la exposición de motivos de dicho Código en lo atinente a su Libro Quinto, donde se expuso: -El Libro Quinto está dedicado a la ejecución de la sentencia. Se crea por disposición de este Libro la figura del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad [...] que conocerá de todas las consecuencias que acarrean las sentencias del tribunal de juicio-.

Por tanto, cuando se menciona -todas las consecuencias- con ello se refiere, sin lugar a dudas, al cumplimiento de la pena, a la entrega de objetos, al pago de multas y todo lo concerniente a la totalidad de la ejecución del dispositivo del fallo, sea éste condenatorio, absolutorio, de penas corporales o de penas pecuniarias.

N° de Expediente: C00-1325 N° de Sentencia: 1599
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El carácter de orden público de la competencia.

La competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural.

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26-08-2016 Procesal Penal (23)

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Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama

N° de Expediente: CC01-0113 N° de Sentencia: 0174
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Determinación de la competencia de los tribunales en las causas de acción penal.

la competencia de los tribunales (en las causas de acción penal) se determina por el territorio en que se hubiese cometido el hecho punible, con excepción de los casos de radicación del juicio u otras excepciones legales expresas.

N° de Expediente: 00-1511 N° de Sentencia: 0069
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia de la Sala Penal para conocer en casos de contravención a las leyes fiscales de naturaleza penal.

esta Sala de Casación Penal, tiene la competencia para conocer de aquellas causas en las que haya contravención a las leyes fiscales, por atribuírselo expresamente la ley.

En efecto, esas contravenciones a las leyes fiscales, a las que se refiere la ley, son las que poseen naturaleza eminentemente penal, puesto que le corresponde controlar la actividad de los particulares, relativa a aquellas infracciones a las normas fiscales que derivan en la imposición de una sanción penal, siendo incluso por ello, que el procedimiento a seguir en esos casos, previsto en la Ley, artículos 341 y siguientes, es de índole penal, y cuya aplicación supletoria corresponde a las normas sustantivas y adjetivas, es decir, Código Penal y el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Frase reflexiva:
Comparte tu conocimiento. Esa es la forma de lograr la inmortalidad Dalai Lama