24 de enero de 2017

24/01/2017 Lunge

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Prueba de Lunge, la cual es muy similar a la de rodizonato de sodio. Se utiliza para determinar si un arma de fuego fue disparada.

Documentoscopia. La química forense puede aplicarse en el estudio de un documento para el análisis del papel y de la tinta, para determinar cuándo se elaboró.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 31.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Antropología

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Dactiloscopia. Aunque la gran mayoría de las impresiones dactilares pueden hallarse en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivación utilizando polvos, vapores de yodo, cianoacrilato de sodio o por medio del rayo láser.

Odontología forense. La utilización del laboratorio en la odontología forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las características dentales de un individuo.

Antropología forense. Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio antropológico.

Medicina forense. Si se considera que el laboratorio es el lugar en donde se realizan trabajos de investigación científica, bien puede estimarse al necrocomio o a los Servicios Médicos Forenses como los laboratorios que utilizan los médicos para el estudio minucioso del cadáver, y para determinar su identidad, cronotanatodiagnóstico y causa de muerte.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. pp. 33, 34.

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La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Desaparición [2]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

ARTICULO I
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y
d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.

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La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Desaparición

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La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS

Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos,
PREOCUPADOS por el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas;
REAFIRMANDO que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos;
CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos;
RECORDANDO que la protección internacional de los derechos humanos es de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;
REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad;
ESPERANDO que esta Convención contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas en el Hemisferio y constituya un aporte decisivo para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho,
RESUELVEN adoptar la siguiente Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas:

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Cicatrices

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Cicatrices

Tejido de nueva formación, el cual se debe situar topográficamente, así como describir su tamaño, extensión y tipo; pueden ser:

- Lineales.
- Quirúrgicas.
- Extensas y amplias.
- Hipertróficas.
- Queloides.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 120.

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24/01/2017 DD. HH [11]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Normas básicas de actuación de los servidores y servidoras públicas en materia de derechos humanos


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La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 DD. HH [10]

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La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Órgano ejecutor
Artículo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo queda encargado de la ejecución de este Decreto.

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Vigencia
Artículo 10°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

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