9 de marzo de 2017

9/3/2017 Sobreseimiento

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 285 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Son atribuciones del Ministerio Público:

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Competencias del Ministerio Público
Artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Son competencias del Ministerio Público:

6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

Atribuciones y deberes.
Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso:

15. Ejercer todos los actos conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.

Capítulo III
Del Ministerio Público 

Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.

Capítulo IV
De los Actos Conclusivos

Solicitud de Sobreseimiento
Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

9/3/2017 Despenalización Adulterio

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos


Artículo 394. La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.

Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.

VI
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara:

1. CON LUGAR  la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por la ciudadana Enid Beatriz Méndez Ríos, contra el artículo 394 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.

 2.- NULOS los artículos 394 y 395 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.

 3. SE FIJAN efectos ex nunc y ex tunc a la presente declaratoria.

4. Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que declara nulas por inconstitucionales las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal, normas que contemplan los tipos penales de adulterio, por ser contrarias, tal como están concebidas, a los principios de igualdad, no discriminación de la mujer y respeto a la dignidad humana consagrados en los artículos 2, 3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a los planteamientos asumidos por la accionante, por la Defensoría del Pueblo, por el Ministerio Público y por la Asamblea Nacional”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada,  firmada  y  sellada  en  la  Sala  de  Audiencias  de  la Sala  Constitucional  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,  a los 11 días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y  157°  de la Federación.

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

9/3/2017 Experticia [4]

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- Sentencia vinculante No. 1049, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 30-07-2013: SEGUNDO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.”

- El Juez de Juicio puede practicar de oficio, la prueba anticipada, dentro del debate por el interés superior del niño.

- Los fiscales actúan por delegación de la máxima autoridad.

- El principio de contradicción se manifiesta en toda etapa del proceso, no sólo en el juicio.

- Testigo presencial, testigo de oídas: Código de Enjuiciamiento Criminal.

- El proceso es contradictorio desde su inicio. Hay que ejercer la contradicción.

- ¿Qué es la prueba? ¿Qué se prueba? ¿Con qué se prueba? ¿Quién prueba? ¿Para quién se prueba?

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

9/3/2017 Procesal Penal [5]

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

N° de Expediente: C04-0373 N° de Sentencia: 147
Tema: Medidas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas alternativas a la prosecución del proceso
Martes, 03 de mayo de 2005

La Sala ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa. Por consiguiente, se ha de informar al acusado y en la audiencia preliminar, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

8 de marzo de 2017

8/3/2017 Experticia [3]

La frase del día:
El autobús pasa una sola vez; si corres con suerte, puede pasar dos veces; y difícilmente pasa tres veces. Aprovecha las oportunidades que se te presentan, teniendo en cuenta que hay dos días en la vida en los que no se puede hacer nada: uno se llama “ayer” y el otro se llama “mañana”, por lo tanto, hoy es el día

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- El Juez de Juicio puede ordenar, de oficio, nuevas pruebas al dosier probatorio; puede preguntar.

- Las pruebas exculpatorias son necesarias.

- Experticias de comparación.

- Tipos de experticias en el proceso penal.

- Anticipo probatorio.

- El Juez es el sujeto procesal que decide la controversia.

- Cuando un experto genere dudas, el Juez de Juicio tiene facultades probatorias.

La frase del día:
El autobús pasa una sola vez; si corres con suerte, puede pasar dos veces; y difícilmente pasa tres veces. Aprovecha las oportunidades que se te presentan, teniendo en cuenta que hay dos días en la vida en los que no se puede hacer nada: uno se llama “ayer” y el otro se llama “mañana”, por lo tanto, hoy es el día

8/3/2017 En blanco

La frase del día:
El autobús pasa una sola vez; si corres con suerte, puede pasar dos veces; y difícilmente pasa tres veces. Aprovecha las oportunidades que se te presentan, teniendo en cuenta que hay dos días en la vida en los que no se puede hacer nada: uno se llama “ayer” y el otro se llama “mañana”, por lo tanto, hoy es el día

Congruencia entre sentencia y acusación: 345 Código Orgánico Procesal Penal.

Leyes penales en blanco.

Requisitos para solicitar la orden de aprehensión: 236 Código Orgánico Procesal Penal.

Hábeas/Habeas data: 28 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Hábeas/Habeas corpus.

Caso práctico y diligencias que se solicitan.

Diferencias y semejanzas entre robo genérico, hurto simple y apropiación indebida calificada.

Diligencias que se solicitan en caso de homicidio.

La frase del día:
El autobús pasa una sola vez; si corres con suerte, puede pasar dos veces; y difícilmente pasa tres veces. Aprovecha las oportunidades que se te presentan, teniendo en cuenta que hay dos días en la vida en los que no se puede hacer nada: uno se llama “ayer” y el otro se llama “mañana”, por lo tanto, hoy es el día

8/3/2017 Experticia [2]

La frase del día:
El autobús pasa una sola vez; si corres con suerte, puede pasar dos veces; y difícilmente pasa tres veces. Aprovecha las oportunidades que se te presentan, teniendo en cuenta que hay dos días en la vida en los que no se puede hacer nada: uno se llama “ayer” y el otro se llama “mañana”, por lo tanto, hoy es el día

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- Experticia penal.

- 337, 225, 341, 322 Código Orgánico Procesal Penal.

- El tema de la experticia no tiene casi regulación en el Código Orgánico Procesal Penal.

- Perito juramentado.

- Primer Código de Enjuiciamiento Criminal: 1811. 1961, 1926. Régimen probatorio tarifado o taxativo. En el régimen probatorio se encuentran enumeradas las pruebas.

- En el sistema inquisitivo la fase preparatoria era sumarial, y las pruebas eran las establecidas en el Código de Enjuiciamiento Criminal. No se podía salir de allí.

- Facultad probatoria del Juez en el Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día:
El autobús pasa una sola vez; si corres con suerte, puede pasar dos veces; y difícilmente pasa tres veces. Aprovecha las oportunidades que se te presentan, teniendo en cuenta que hay dos días en la vida en los que no se puede hacer nada: uno se llama “ayer” y el otro se llama “mañana”, por lo tanto, hoy es el día