9 de abril de 2017

9/4/2017 P. Penal III [14]

La frase del día:
El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

Artículo 400. Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

Artículo 401. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;

2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;

5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

6.- La justificación de la condición de víctima;

7.- La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;

Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.

Artículo 402. Auxilio Judicial. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima deberá contener:

a.- Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

b.- El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

c.- La justificación acerca de su condición de víctima; y,

d.- El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

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9/4/2017 P. Penal III [13]

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Guía de Derecho Procesal Penal III

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

AUXILIO JUDICIAL

Es una manera de ayudar a quien pretende constituirse en acusador privado y no tiene la manera de conseguir elementos de convicción para fundamentar su acusación.

En el caso de que se tengan los elementos de convicción y falte uno (Ej.) y el Ministerio Público lo puede conseguir, se le hace la solicitud respectiva al Tribunal de Control mediante un escrito dirigido donde se desconoce el elemento de convicción que se necesita saber; el Tribunal de Control verifica la solicitud, y si es ajustada a Derecho la admite y se la remite al Ministerio Público; el Ministerio Público se la devuelve al Tribunal de Control y el Tribunal de Control se la devuelve al solicitante.

Prescripción Judicial.-

Es el término de la prescripción ordinaria más la mitad del mismo.

Opera si el proceso se prolonga sin culpa del reo + el término de la prescripción ordinaria y la mitad del mismo.

Ej.: el delito de estafa tiene una pena de 1 a 5 años: 1 + 5 = 6 años. 6 / 2 = 3 años. La pena normal son 3 años. La prescripción judicial será 3 años + 1.5 (mitad de los 3 años) = 4 años y medio.

Prescripción Ordinaria.-

Se interrumpe con actos de interrupción.

Sentencia Nueva de la Sala de Casación Penal.-

La prescripción ordinaria y la prescripción judicial comienza a contarse desde el momento en que la persona es imputada.

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9/4/2017 Kennedy

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La Masacre de Kennedy, es el nombre con el que se conoce un sonado caso de exceso policial ocurrido en el Barrio Kennedy, de Las Adjuntas, en Caracas, la noche del 27 de noviembre de 2005, donde resultaron muertos tres estudiantes universitarios y tres heridos, por responsabilidad directa de funcionarios policiales y cuyo hecho quiso presentarse posteriormente como un enfrentamiento entre delincuentes y policías.

Para más información:

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9/4/2017 P. Penal III [12]

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

¿Es hasta el tercer día, dentro del tercer día o al tercer día?

Es un día específico determinado por la ley; el único día para presentar escrito de promoción de pruebas, es al tercer día antes de la fecha fijada para la audiencia de conciliación. Haya o no audiencia, será al tercer día.

En el caso de no presentarse el escrito de promoción de pruebas y con solo haber indicado en el escrito de acusación cuales son las pruebas, se está en mal situación.

Se tiene que decir: “formalmente promuevo pruebas”, así se dice al tercer día; se promueven las pruebas de manera formal.

Al mismo tercer día, la defensa tiene la oportunidad para oponer excepciones, oponer acuerdo reparatorios o solicitar la admisión de los hechos.

¿Qué sucede si no se promueve pruebas?

En el caso de no promover pruebas la querella se considera que queda desestimada; es una manera de decretar el sobreseimiento; ese sobreseimiento también puede ser decretado si la parte acusadora no asiste a la audiencia de conciliación.

Audiencia de Conciliación.-

En la audiencia de conciliación el juez fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública. 

El tribunal tiene 3 días para admitir la acusación.

La audiencia de conciliación se fija en un plazo no mayor de 10 días ni menor de 20 días. Los días son contados a partir de que conste en autos la juramentación del defensor o los defensores, según el caso.

Juicio Oral y Público.-

El juicio oral y público se hace de la misma manera como en el procedimiento ordinario; la carga de la prueba la tendrá la parte acusadora.

El hecho plasmado en la acusación será el objeto del debate.

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

¿Cuándo el denunciante adquiere la cualidad de Parte en una denuncia?

El denunciante adquiere la cualidad de parte en una denuncia es cuando presente la querella (acusación particular) o se adhiere a la acusación del Fiscal del MP.

Nota.- La acusación, que es un acto procesal que pone fin a la etapa de investigación. Concluye una etapa.

Nota.- En los delitos de acción pública se interpone la querella ante el tribunal de control, al TDC la remite al MP para que dicte el auto que da inicio a la investigación respectiva.

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

Se interpone la querella acusatoria ante el tribunal de juicio. Una vez admitida dicha querella, se atribuye la cualidad de parte acusadora y se debe citar al acusado para que vaya al tribunal a darse por citado y a nombrar un defensor judicial. En el caso de que el acusado no tenga como costearse los gastos de un defensor privado, el tribunal provee uno.

Juramentado el defensor o los defensores, se fija la oportunidad para una audiencia de conciliación, para mediar con la participación del juez. Si de esa reunión se logra llegar a un acuerdo, el tribunal homologa dicho acuerdo y se acaba el procedimiento.

En el caso de no haber conciliación, en ese mismo acto el juez tiene que pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, sobre las excepciones, sobre el posible acuerdo reparatorio que se pudo haber presentado, sobre la solicitud o no de la aplicación de medidas cautelares y fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

¿Cuándo se deben promover las pruebas evacuadas en el juicio oral y público?

Cuando se presente la acusación; ella debe ir acompañada de los elementos de convicción.

Se debe indicar con cuales elementos de convicción se sustenta la acusación.

En la audiencia oral y pública se pide que esos elementos de convicción se conviertan en pruebas. La oportunidad para convertir esos elementos de convicción en pruebas es al tercer día exacto antes de la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conciliación.

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TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

Diferencias entre Acción privada y a Instancia de parte

1.- El procedimiento en las acciones privadas no se inician por denuncia, se inicia por querella acusatoria para dar inicio a un delito por acción privada, donde en dicha querella se tiene que señalar los hechos, elementos de convicción, autores, etc.; la instancia de parte se inicia por denuncia.

La querella acusatoria se interpone ante el tribunal de juicio; y una vez admitida se atribuye la cualidad de parte acusadora.

La querella de acción pública es para dar inicio a una investigación penal por un delito de acción pública.

2.- En la acción privada no interviene el MP porque son bienes jurídicos tutelados referidos más al aspecto moral de la persona; a instancia de parte sí participa el Ministerio Público.

Al hablar de Instancia de parte nos referimos a delitos que son de acción pública, pero se requiere el impulso de la víctima para que el MP pueda actuar en su nombre, suplir la voluntad de la víctima. Si bien sabemos que es un delito de acción pública y la víctima no denuncia, el MP no puede suplir los derechos de la víctima.

En la instancia de parte se suple la voluntad de la víctima siempre y cuando se trate de delitos donde el Código lo establezca expresamente.

Basta la denuncia para que el MP actúe en nombre de la persona: entredichos que no tengan representante legal, una persona que no tenga capacidad mental, etc.

La única manera que se pueda instaurar un procedimiento por delito de acción privada, es que la víctima presente una acusación ante un juez de juicio directamente.

Nota.- En el caso de la violación, es un delito de acción privada; pero si se comete en un lugar público o hay lesiones, se convierte en un delito de acción pública.

Las formas de dar inicio a la investigación penal son:

a.- Denuncia.

b.- Oficio: la inicia cualquier organismo que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible

c.- Querella: la diferencia entre la querella y la denuncia, es que cuando la querella se interpone y es admitida, da la cualidad de parte en el proceso; es como una especie de denuncia formal donde se indica los autores del hecho, el delito respectivo, etc. La denuncia no da la cualidad de parte en el proceso y allí no se señala los autores del hecho ni el delito respectivo.

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

Libertad del aprehendido

Artículo 397. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

Abogado o abogada

Artículo 398. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que defienda sus intereses en este procedimiento.

Procedimiento

Artículo 399. El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el imputado o imputada, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

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