21 de agosto de 2017

21/8/2017 Extradición [2]

La frase del día:
Lo que hoy es imposible mañana se hace posible

N° de Expediente: E14-248 N° de Sentencia: 091
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición del juicio en ausencia. Existencia de actos procesales en los cuales se requiere, necesariamente, la presencia del acusado, no pudiendo delegar esa facultad en sus abogados
Miércoles, 11 de marzo de 2015

La Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, ha ratificado el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia, ello como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 127 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía ésta a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales. (Vid. Sentencia N° 546, del 14 de diciembre de 2010).

Es así como en todo proceso se impone la necesidad de que el investigado sea notificado de los cargos que se le imputan, de asegurarle la asistencia de abogado; de nombrarlos o remover a éstos, el derecho de acceder a las actas, de obtener un pronunciamiento motivado y poder recurrir contra él, además de que existe una serie de actos procesales, en los cuales se requiere, necesariamente, la presencia del acusado, no pudiendo delegar esa facultad en sus abogados

N° de Expediente: E14-475 N° de Sentencia: 009
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento de extradición pasiva. Término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria
Martes, 03 de febrero de 2015

...la Sala ha indicado que en el procedimiento de extradición pasiva los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el juzgado de control celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Por consiguiente, recibidas las actuaciones por la Sala de Casación Penal se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada, y fijar un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Y al respecto, dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente, y no podrá ser mayor de sesenta días continuos, como prevé el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: E15-8 N° de Sentencia: 010
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición. Alerta o Difusión Roja Internacional
Martes, 03 de febrero de 2015

...en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe una Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

La frase del día:
Lo que hoy es imposible mañana se hace posible

20 de agosto de 2017

20/8/2017 Extradición

La frase del día:
Seguro mató a confianza

N° de Expediente: E14-68 N° de Sentencia: 140
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos políticos
Jueves, 26 de marzo de 2015

Son delitos políticos aquellos que atentan contra los Poderes Públicos y el orden constitucional de un país, concretamente y para el caso de Venezuela, los delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la seguridad de la nación, entre ellos la traición y el espionaje...

N° de Expediente: E15-35 N° de Sentencia: 142
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición. Alerta o Difusión Roja Internacional
Jueves, 26 de marzo de 2015

...en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero, con fines de extradición, a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe un Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

N° de Expediente: E14-328 N° de Sentencia: 143
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Demanda ampliatoria de extradición. El Código Orgánico Procesal Penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela, no contiene tal figura jurídica
Jueves, 26 de marzo de 2015

...el Código Procesal Penal de la República del Perú, contempla la figura jurídica denominada “demanda ampliatoria de extradición”, la cual procede cuando se pretende juzgar al extraditado por hechos distintos a los que determinaron la concesión de la extradición, sin embargo, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela, no contiene tal figura.
(...omisis...)

Ahora bien, al no existir, en Venezuela, una regulación expresa que contemple el procedimiento denominado por el Gobierno de la República del Perú como “solicitud de ampliación de extradición”, así como tampoco en la normativa internacional, vinculante entre el país requirente y requerido, resulta necesario, presentar una nueva solicitud de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del “principio de legalidad”, el cual exige que todo ejercicio público debe estar ajustado a lo estrictamente establecido en la ley.

La frase del día:
Seguro mató a confianza

20/8/2017 Inocencia

La frase del día:
Seguro mató a confianza

N° de Expediente: C05-0211 N° de Sentencia: 397
Tema: Presunción de inocencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Presunción de inocencia
Martes, 21 de junio de 2005

Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.

N° de Expediente: C04-0323 N° de Sentencia: 432
Tema: Presunción de inocencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Presunción de inocencia
Martes, 16 de noviembre de 2004

Tomando en cuenta que no debe condenarse a nadie sin habérsele seguido un juicio previo y justo, por cuanto debe presumirse su inocencia hasta tanto no se establezca su culpabilidad y, debido a las razones expresadas anteriormente, respecto a la diferencia existente entre los antecedentes penales de un ciudadano con los registros policiales, esta Sala de Casación Penal considera que el acusado ..... no posee antecedentes penales y es merecedor de la pena en su límite inferior, tomando en consideración, además, la pena excesiva que le fue impuesta.

La frase del día:
Seguro mató a confianza

20/8/2017 Prescripción [22]

La frase del día:
Seguro mató a confianza

N° de Expediente: C00-0205 N° de Sentencia: 568
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Efectos en Términos Generales
Martes, 09 de mayo de 2000

El efecto de la prescripción, en términos generales, es que una vez acaecida se pierde un derecho que se tenía o se pierde el ejercicio de una acción y así surge otro derecho.

N° de Expediente: 96-1463 N° de Sentencia: 396
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Ordinaria, Judicial y de la Pena
Viernes, 31 de marzo de 2000

La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes. El lapso de la prescripción judicial (artículo 110 del Código Penal) se cuenta a partir del auto de proceder. Y la prescripción de la pena prevista en el artículo 112 "eiusdem" opera sólo cuando por sentencia se le imponga al acusado el castigo de cumplir una condena.

N° de Expediente: 990776 N° de Sentencia: 162
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Declaración de Prescripción. Obligación del Juez de estudiar los hechos
Viernes, 18 de febrero de 2000

esta Sala ha insistido en reiterada jurisprudencia en la obligación del sentenciador de instancia de estudiar las pruebas de autos y establecer los hechos que considere probados antes de declarar prescrita la acción penal, salvo en el caso de la prescripción ordinaria, planteada al momento inicial del proceso, de carácter evidente. Pero si la prescripción surge durante el juicio como en el presente caso, el tribunal sentenciador deberá examinar previamente la existencia del hecho delictivo que da nacimiento a la acción, con base al resumen y al análisis de las pruebas,..

La frase del día:
Seguro mató a confianza

19 de agosto de 2017

19/8/2017 Asociación para delinquir

La frase del día:
En realidad os digo que sé que uno de vosotros me traicionará Jesús De Nazaret

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

Artículo 37. Asociación para delinquir.
Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación, con prisión de seis a diez años.

CONCEPTO de “delincuencia organizada” de conformidad con el artículo 4.9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

La frase del día:
En realidad os digo que sé que uno de vosotros me traicionará Jesús De Nazaret

19/8/2017 Prescripción [21]

La frase del día:
En realidad os digo que sé que uno de vosotros me traicionará Jesús De Nazaret

N° de Expediente: 00-1836 N° de Sentencia: 140
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Naturaleza de la prescripción de la acción penal
Viernes, 09 de febrero de 2001

En efecto, esta figura de la prescripción, viene referida tanto a la acción penal como a la pena misma, y no es más que la facultad punitiva que tiene el Estado, en ejercicio de su soberanía, la cual se encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen (Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal). Siendo ello así, se tiene que la prescripción no se encuentra, en modo alguno, establecida en interés del reo; antes por el contrario, rige para la misma un interés social.

Por lo tanto, en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público.

N° de Expediente: 98-0962 N° de Sentencia: 836
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Declaración Prescripción Acción Penal
Martes, 13 de junio de 2000

Antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal, y sobre la base de los elementos probatorios, debe determinarse la comprobación del hecho punible tipificado en la legislación penal, pues ello es previo e indefectible para su calificación jurídica.

N° de Expediente: 96-0272 N° de Sentencia: 606
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Declaración de la Prescripción de la Acción Penal
Miércoles, 10 de mayo de 2000

Al declarar la prescripción de la acción penal, deben los Jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.

N° de Expediente: C00-0205 N° de Sentencia: 568
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción de Antecedentes Penales. Efectos
Martes, 09 de mayo de 2000

En materia penal, una vez transcurrido el tiempo que la ley prevé para que prescribieran los antecedentes penales del reo, emana su derecho a la inaplicación de la reincidencia contemplada en el artículo 100 del Código Penal o a que se le aplique la atenuante contenida en el ordinal 4º del artículo 74 "ibídem", o cualquiera otra atenuante que fuere procedente.

La frase del día:
En realidad os digo que sé que uno de vosotros me traicionará Jesús De Nazaret

18 de agosto de 2017

18/8/2017 Germán Darío Ferrer

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

Sala Plena del TSJ acuerda enjuiciamiento de Germán Darío Ferrer y declara procedente su detención

En sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados y Magistradas del Alto Juzgado acordaron el enjuiciamiento del ciudadano Germán Darío Ferrer ante tribunales ordinarios competentes por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de corrupción propia, enriquecimiento ilícito, legitimación de capitales y asociación; asimismo se ratificó el criterio en relación a la improcedencia de la institución del antejuicio de mérito en los casos de los delitos en flagrancia.

En la decisión se ordenó remitir copia certificada de las actuaciones a la presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente, Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se declaró procedente la detención del ciudadano diputado Germán Darío Ferrer.


N° Sentencia: 66

N° Expediente: 2017-000097

Procedimiento: Solicitud
Partes: El ciudadano doctor TAREK WILLIAM SAAB, en su condición de Fiscal General de la República contra el ciudadano GERMAN DARIO FERRER, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional.
Decisión: 1.Que, de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Público, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano GERMAN DARIO FERRER de haber incurrido de manera permante en los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO previstos y sancionados en los artículos 64 y 75 ambos de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el arículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. 2.Que, en los casos de los delitos en flagrancia, no es procedente la institución del antejuicio de mérito, de conformidad de lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Que, por tratarse de delitos comunes y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse por ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los fines de que la aludida Asamblea determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia para su conocimiento y demás fines. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la detención del ciudadano Diputado GERMÁN DARÍO FERRER. 6. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente.
Ponente: Juan José Mendoza Jover

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto