17 de septiembre de 2017

17/9/2017 Impostor

Tipos de Fraude en Agencias: Agente impostor

Estar dentro de una agencia bancaria no significa que esté a salvo de algún fraude. Hay que estar muy atento dentro de las agencias y no aceptar ayuda de personas que no estén identificadas con la entidad bancaria, pues de lo contrario puede ser víctima del modus operandi conocido como el agente impostor.

Veamos en qué consiste el “Agente Impostor”: sucede cuando un delincuente se hace pasar por un empleado del banco y ofrece asesoría falsa para robar a clientes dentro de la agencia.

¿Cómo puede protegerse?

–Sea precavido. No acepte ayuda de desconocidos dentro de la agencia.

–Manténgase atento.

–Proteja su dinero. No se retire de la ventanilla del cajero sin guardar el dinero en efectivo.

–Use la Banca Electrónica.

Por su seguridad, esté atento y sea precavido cuando realice sus operaciones bancarias en cualquier agencia.

17/9/2017 Retención Dinero

Tipos de Fraude en Cajeros Automáticos: Retención de dinero

Conoces las ventajas que te brinda usar los cajeros automáticos, pero es importante que sigas ciertas medidas de seguridad para evitar ser víctima de personas inescrupulosas. Una de las modalidades de fraude es la retención de dinero.

La “retención de dinero” es una modalidad de fraude que sucede cuando el dinero queda atrapado en la máquina dispensadora de un cajero automático y luego lo retira un delincuente.

¿Cómo puedes protegerte?

–Revisa la ranura del cajero antes de usarlo. Busca cualquier elemento que esté bloqueando la salida (gomas, plásticos, etc.) y si tiene algo que te parece fuera de lo normal, comunícate con el Centro de Atención Telefónica 0500-BANCO24 (0500-2262624). No aceptes que te presten un celular, o que otros realicen la llamada por ti.

–No aceptes ayuda de terceros aunque el dinero esté retenido en el cajero.

–Usa la Banca Electrónica.

Por tu seguridad, está atento y sé precavido cuando realices tus operaciones bancarias en cajeros automáticos.

17/9/2017 Hurto [4]

OBJETO JURÍDICO:

El bien jurídico protegido es la propiedad que, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesión y la tendencia.

Lo esencial es la tendencia, es decir el señorío fáctico sobre la cosa, la disponibilidad material sobre el objeto mueble.

MEDIOS DE COMISIÓN:

El hurto puede cometerse en forma directa o indirecta. En este último caso, el agente utiliza, en muchas ocasiones, a un inimputable o a un inculpable. También puede servirse el autor de un animal amaestrado para perpetrar el hurto. El hurto no es un delito de propia mano, es decir, no se requiere que el sujeto activo realice personalmente la acción.

Todos los medios idóneos para apoderarse de una cosa mueble pueden ser empleados para hurtar, siempre que no sean los que caracterizan al robo (violencia o amenazas contra las personas).

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

A) Minoridad Penal: si el agente no ha alcanzado la edad de dieciocho años, para el momento en que ha cometido el hurto, no puede ser considerado delincuente.

B) Enfermedad Mental: en materia de Hurto, es Obligada la referencia a la cleptomanía, que es una impulsión morbosa a hurtar (casi siempre, en supermercado o tiendas por departamentos), pequeños objetos, de escaso valor, en la mayoría de los casos, que la persona podría comprar. Pero es que el placer morboso se deriva del apoderamiento clandestino. También el fetichismo puede llevar al hurto.

CULPABILIDAD:

El hurto es un delito necesariamente doloso. El agente se apodera de la cosa mueble ajena sacándola de la esfera de custodia del anterior tenedor sin el consentimiento de éste, para aprovecharse de ella.

No comete hurto quien obra en virtud de un error esencial invencible o vencible, porque ambos excluyen el dolo, que es la única especie de culpabilidad concebible en el hurto. Quien se lleva una cosa ajena, creyéndola propia, no es culpable de hurto, aunque el error sea vencible.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL:

El Hurto es un delito enjuiciable de oficio. Incluso el mínimo.

FUENTE de la información.

17/9/2017 Retención Tarjetas

Tipos de Fraude en Cajeros Automáticos: Retención de Tarjetas

Tags: estafa, fraude, retención de tarjetas, Robo, seguridad, víctima

Los cajeros automáticos representan una excelente opción a la hora de realizar operaciones de manera rápida y segura. Sin embargo, no es menos cierto que el usuario debe estar atento alrededor y dentro del mismo cajero para no ser víctima de personas o grupos inescrupulosos. Entre las modalidades de fraude en cajero automático podemos mencionar la retención de tarjetas.

La “retención de tarjeta” es una de las modalidades de fraudes que sucede cuando la tarjeta queda retenida en el cajero automático y luego el delincuente la extrae cuando la persona se retira.

¿Cómo protegerse?

–Verifique la ranura del cajero automático. No introduzca su tarjeta en una ranura que presente signos de manipulación, o donde no pueda deslizarla con facilidad. No debe forzarla.

–No acepte ayuda de terceros, aunque su tarjeta esté retenida en el cajero.

–Si su tarjeta queda retenida, llame de inmediato al Centro de Atención Telefónica 0500-BANCO24 (0500-2262624) y suspéndela. No permita que nadie le preste un celular o haga la llamada por Ud.

–Use la Banca Electrónica.

Por su seguridad, esté atento y sea precavido cuando realice sus operaciones bancarias en cajeros automáticos.

17/9/2017 Contradicción

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio

N° de Expediente: C06-0112 N° de Sentencia: 236
Tema: Principio de Contradicción (Artículo 18 del COPP)
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Infracción del artículo 18 del COPP
Martes, 30 de mayo de 2006

la infracción del artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo puede ser atribuida al Juzgado de Juicio, al cual corresponde presenciar el debate y la apreciación de las pruebas, por los principios de oralidad, inmediación y contradicción.

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio

17/9/2017 Hurto [3]

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio

SUJETO ACTIVO:

El hurto es un delito de sujetos indiferente, porque no exige en el agente, una cualidad especial.

No puede cometer hurto el tenedor legítimo, que únicamente en su caso, responderá de apropiación indebida. Así, el comodatario que se adueña de la cosa.

Como es obvio, tampoco puede ser sujeto activo el hurto, el propietario de la cosa. El objeto material del hurto es una cosa mueble ajena.

SUJETO PASIVO:

Es también indiferente. Puede serlo el propietario, el poseedor, legitimo o el tenedor. Como el bien jurídico protegió en el hurto es la tenencia de la cosa, puede ser sujeto pasivo incluso, quien ha hurtado de antemano.

OBJETO MATERIAL:

El objeto material del hurto es un objeto mueble perteneciente a otro. Es decir, una cosa mueble ajena.

a.- Cosa Mueble: la naturaleza mueble de la cosa corresponde a la acción consumativa del hurto, la cual requiere el traslado de la cosa del poder fáctico del tenedor al del agente.

En materia penal, es mueble la cosa trasladable de un lugar a otro, ya sea que se mueva por sí misma, ya sea, movida o llevada por una fuerza externa.

b.- Cosa Ajena: la expresión cosa ajena significa no solo que tal cosa no es de quien la hurta, sino además que pertenece a otra persona.

FUENTE de la información.

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio

16 de septiembre de 2017

16/9/2017 Estafa

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

Estafa.- Constituye el más habilidoso y elegante delito contra la propiedad, dado que en él es la propia víctima la que voluntariamente hace entrega al estafador de dinero, bienes y otros valores o ventajas, erróneamente convencida de que con ello obtendrá una contraprestación muy superior.

Es esta una figura de origen iusprivatista, ya conocida entre los romanos con el nombre de stellionatus; de allí pasó, en sus más graves modalidades, al derecho penal.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 195.

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos