ROBO DE
DOCUMENTOS:
El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus
bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en
detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto
jurídico cualquiera.
NATURALEZA:
El delito en examen es un caso particular de robo y no de extorsión, porque el
agente obtiene en el acto el resultado que persigue, mientras que la extorsión
requiere un intervalo de tiempo para que el resultado se actualice.
SUJETO:
Este delito es de sujeto activo y sujeto pasivo indiferente.
ACCIÓN:
Consiste en constreñir al sujeto pasivo a entregar, suscribir o destruir un
documento que produzca al efecto jurídico.
Con relación a la violencia, valen las consideraciones que hemos hecho a
propósito del robo propio.
OBJETO MATERIAL:
Está Constituido por un documento jurídico y por la persona obligada a
entregarlo, fírmalo o destruido.
Documento jurídico es todo escrito que, firmado, involucra una manifestación de
voluntad idónea para producir efectos jurídicos, puede ser público o privado.
Documento jurídico es todo escrito que firmado, involucra una manifestación de
voluntad idónea para producir efectos jurídicos. Puede ser público o privado
Elementos del Tipo Objetivo
Sujeto Pasivo: es impropio e indeterminado, por regla general o sea la víctima
de la violencia es:
- El titular del bien jurídico sustraído.
- El tercero que se encuentra presente en el lugar del robo.
La violencia
se puede ejercer antes, durante o después, pero tiene ciertas características
al igual que la intimidación y que son:
- Tiene que ser cierta
- Efectiva
- No imaginada
- Medio empleado debe cumplir también requisitos
Medio: pueden ser diferentes y debemos distinguir si tienen que ser idóneos y
de determinada intensidad.
No se debe confundir idóneo con intensidad, se necesita una intensidad tal que
venza la oposición hecha por la víctima.
Puede ser que un medio no sea idóneo pero la intensidad venza a la oposición
Ej. Quiero asaltar un banco y hago un revólver de madera exacto, no sería
idóneo, pero sí es un medio con cierta intensidad, porque la víctima no sabe y
le venzo la oposición o resistencia.
Este tema de medio idóneo es criticado por la mayoría de la doctrina que dice
que no es necesario que sea idóneo. JORGE MEZA dice que, si pues para el delito
de robo con intimidación es un delito de daño, no peligro, para la mayoría no
sería robo con violencia, sino hurto simple.