18 de septiembre de 2017

18/9/2017 Doble Instancia

La frase del día:
Las guerras no las hacen los que quieren, sino los que pueden

N° de Expediente: C05-0134 N° de Sentencia: 248
Tema: Principio de doble instancia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La doble instancia
Jueves, 26 de mayo de 2005

No pueden las cortes de apelaciones, sin violentar derechos y garantías constitucionales, impedirle al acusado la oportunidad de ser oído y de que el juez de alzada revise, en base a los aspectos impugnados, la decisión de la primera instancia.

La frase del día:
Las guerras no las hacen los que quieren, sino los que pueden

17 de septiembre de 2017

17/9/2017 Terrorista

EL PERFIL PSICOLÓGICO DEL TERRORISTA

1.- El terrorista tiene capacidad de reflexión, premeditación y estrategia. Se sienten mártires, personas incomprendidas. Carecen de sentimiento de culpa debido a su pensamiento.

2.- Presentan una mayor agresividad que las mujeres; y si existe una pequeña diferencia entre los distintos grupos, es por razones culturales.

3.- Se corresponde con su mayor disponibilidad en lo que a tiempo y predisposición al riesgo se refiere. En esa etapa de la vida se tiende a una mayor rebeldía, lo que unido a un proceso de socialización a través de la unión a grupos influidos por la religión o las lecturas, hace que sean blancos más fáciles de captar.

4.- Podemos observar en los terroristas cuando tratan a sus víctimas como objetos y no ven en ellos una persona ni su sufrimiento; sin embargo, estos militantes tienen sentimientos en los demás ámbitos, como con sus familiares, e incluso, luchan por una causa que no es de interés personal, sino que va más allá de una motivación egoísta.

5.- Pensar en lo bueno de cada uno y culpar al resto de sus fracasos, cuadra con la mentalidad del terrorista, que lucha por una causa de la que hacen responsables a sus víctimas.

6.- Los estudios criminológicos demuestran que la tendencia a la violencia puede ser una característica, tanto de las personas con alta, como con baja estima, y además tampoco tienen por qué ser violentos…

17/9/2017 Robo [5]

ROBO DE DOCUMENTOS:

El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera.

NATURALEZA:

El delito en examen es un caso particular de robo y no de extorsión, porque el agente obtiene en el acto el resultado que persigue, mientras que la extorsión requiere un intervalo de tiempo para que el resultado se actualice.

SUJETO:

Este delito es de sujeto activo y sujeto pasivo indiferente.

ACCIÓN:

Consiste en constreñir al sujeto pasivo a entregar, suscribir o destruir un documento que produzca al efecto jurídico.

Con relación a la violencia, valen las consideraciones que hemos hecho a propósito del robo propio.

OBJETO MATERIAL:

Está Constituido por un documento jurídico y por la persona obligada a entregarlo, fírmalo o destruido.


Documento jurídico es todo escrito que, firmado, involucra una manifestación de voluntad idónea para producir efectos jurídicos, puede ser público o privado.

Documento jurídico es todo escrito que firmado, involucra una manifestación de voluntad idónea para producir efectos jurídicos. Puede ser público o privado

Elementos del Tipo Objetivo

Sujeto Pasivo: es impropio e indeterminado, por regla general o sea la víctima de la violencia es:

- El titular del bien jurídico sustraído.
- El tercero que se encuentra presente en el lugar del robo.

La violencia se puede ejercer antes, durante o después, pero tiene ciertas características al igual que la intimidación y que son:

- Tiene que ser cierta
- Efectiva
- No imaginada
- Medio empleado debe cumplir también requisitos
Medio: pueden ser diferentes y debemos distinguir si tienen que ser idóneos y de determinada intensidad.
No se debe confundir idóneo con intensidad, se necesita una intensidad tal que venza la oposición hecha por la víctima.

Puede ser que un medio no sea idóneo pero la intensidad venza a la oposición Ej. Quiero asaltar un banco y hago un revólver de madera exacto, no sería idóneo, pero sí es un medio con cierta intensidad, porque la víctima no sabe y le venzo la oposición o resistencia.

Este tema de medio idóneo es criticado por la mayoría de la doctrina que dice que no es necesario que sea idóneo. JORGE MEZA dice que, si pues para el delito de robo con intimidación es un delito de daño, no peligro, para la mayoría no sería robo con violencia, sino hurto simple.

17/9/2017 Doble Facturación

Tipos de fraude en puntos de venta: La doble facturación

La doble facturación es una modalidad de estafa de la cual hay que estar muy pendiente a la hora de pagar en comercios. Siempre pide tu comprobante para no ser víctima de este tipo de fraude.

La doble facturación tiene lugar cuando el vendedor del comercio te cobra dos veces la misma transacción de compra, te dice que la primera operación tuvo problemas y que debe pasar la tarjeta nuevamente.

¿Cómo puedes protegerte?

–Solicita tu comprobante. Si la primera operación de compra no fue exitosa, el punto de venta generará un comprobante automático de “transacción fallida”. Exígele al vendedor ese comprobante para tu control.

17/9/2017 Copiado Tarjeta

Tipos de fraude en Cajeros: Copiado de tarjeta

Los cajeros automático son muy utilizados por los copiadores de tarjetas, así que debes estar atento la hora de utilizarlos para que no seas afectado por este modus operandi.

El “copiado de tarjeta” es una de las modalidades de fraude que ocurre cuando el delincuente coloca un aparato encima del lector de tarjetas del cajero automático que permite copiar la información de la banda magnética para luego utilizar los datos.

¿Cómo puedes protegerte?

- Verifica el cajero antes de usarlo. Observa detenidamente si el cajero tiene algo que te parece fuera de lo normal, o cualquier indicio de que ha sido alterado. 

- No utilices el cajero si ves algo inusual. Si el cajero presenta algún elemento adjunto a la abertura donde se inserta la tarjeta o al teclado, no introduzcas tu tarjeta. 

- Si consideras que el cajero ha sido alterado, comunícate con el Centro de Atención Telefónica 0500-BANCO24 (0500-2262624). 

- Usa la Banca Electrónica. 

Por tu seguridad, está atento y sé precavido cuando realices tus operaciones bancarias en cajeros automáticos.

17/9/2017 Captura de Clave

Tipos de fraude en Cajeros: Captura de la clave

Cuidado a la hora de ingresar tu clave en un cajero o un punto de venta. Está atento pues no sabes quién podría estar viendo a la hora de ingresar tu clave secreta en los distintos dispositivos, así que toma precaución cuando las estés utilizando.

La “captura de clave secreta” es una de las modalidades de fraudes que ocurre cuando un delincuente ve o copia tu clave cuando la introduces en el cajero automático. Existen varias maneras de hacerlo: observándote por encima del hombro, utilizando un espejo, a través de una cámara escondida, o mediante un teclado falso.

¿Cómo puedes protegerte?

Verifica el cajero antes de usarlo. Observa detenidamente si el cajero tiene algo que te parece fuera de lo normal, o cualquier indicio de que ha sido alterado.

Cubre el teclado al ingresar la clave. Párate lo más cerca del cajero para que puedas tapar el teclado con tu cuerpo y mano al ingresar los datos.

Conserva la distancia. Procura que las otras personas de la fila se encuentren distantes y asegúrate de que no te estén vigilando cuando ingreses la clave.

Usa la Banca Electrónica. 

Por tu seguridad, está atento y sé precavido cuando realices tus operaciones bancarias en cajeros automáticos.

17/9/2017 Robo [4]

OBJETO JURÍDICO:

El bien jurídico de la propiedad, en sentido penal, y el bien jurídico de la libertad personal. Mas la ofensa a la libertad es solo el medio empleado para lesionar la propiedad.


CULPABILIDAD:

El robo es un delito doloso. El dolo es idéntico al del hurto, agregándole la conciencia y la voluntad de emplear violencia o amenaza, es decir, violencia física o violencia psíquica o moral.

MOMENTO CONSUMATIVO:

El robo propio se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena. Por ello, admite el grado de tentativa, pero no el de frustración.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL:

El robo es, siempre, un delito perseguible de oficio.

ROBO IMPROPIO:

En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea en fin para procurarse la impunidad o procurarla a cualquiera otra persona que haya participado del delito.

La verdadera diferencia que existe entre el robo propio y el robo impropio radica en que, en el primero, la violencia acompaña al apoderamiento, en tanto que, en el segundo, es inmediatamente posterior a dicho apoderamiento.

ROBO LEVE O ARREBATÓN:

Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.

Existe robo leve, cuando la cosa mueble es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear violencia directa sobre él, sino sobre la cosa, a condición de que la violencia del agente se haya usado para vencer, de modo mediato, la fuerza física del dueño, que quiere retener lo que es suyo. Es menester que el sujeto activo no se haya trabado en lucha con la víctima; de lo contrario, existe robo propio. Además, es preciso que el tenedor haya empleado o intentado emplear su fuerza para conservar la cosa mueble que detenta, y que tal fuerza para haya sido vencida por la del agente; de no ser así; hay hurto con destreza.

Cuando el agente utiliza violencia física o moral contra las personas presentes en el lugar del delito, inmediatamente después del apoderamiento, para huir con la cosa, existe robo impropio.