12 de octubre de 2017

12/10/2017 Gerente de Banesco

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

Fiscal General: fue detenido gerente de Banesco en Puerto Ayacucho por entrega ilegal de remesas en efectivo

Indicó que Germán Ferrer tiene alerta roja por su relación con el cartel de extorsión del MP

El Fiscal General del la República, Tarek William Saab, informó que resultó detenido en Puerto Ayacucho el gerente de Banesco, Carmelo Jesús Alexander Ramírez Pérez, por estar presuntamente incurso en la entrega de remesas en efectivo en grandes cantidades, tanto a personas naturales como jurídicas, a cambio del cobro de un porcentaje de ganancia por cada una de las transacciones efectuadas.

Así lo dio a conocer la mañana de este jueves 12 de octubre desde su despacho, situado en la sede principal del Ministerio Público, en la avenida México de Caracas, al tiempo que indicó que este procedimiento se efectuó a razón de una orden de aprehensión solicitada por el fiscal 23º nacional, tras labores de inteligencia ejecutadas por la Dirección de Delitos Financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al respecto, Saab mencionó que se presume que esta persona, quien será presentada en las próximas horas ante un tribunal de control, superó los 25 millones de bolívares en operaciones irregulares de este tipo, que promueven la fuga de dinero en efectivo del cono monetario y atentan contra la dinámica del orden socio-económico nacional.

Adicionalmente, el máximo representante del Ministerio Público mencionó que Ramírez Pérez, capturado este miércoles 11 de octubre en la aludida ciudad del estado Amazonas, le serán precalificados los delitos de boicot, desestabilización de la economía y legitimación de capitales, tipificados en las leyes orgánicas de Precios Justos y Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El Fiscal General repudió este tipo de hechos que perjudica a todos los venezolanos, pues generan escasez de efectivo y distorsionan los precios en el país, por ello alertó a quienes estén incurriendo en este tipo de delitos y aseguró que estos casos serán investigados a fondo para determinar las responsabilidades penales correspondientes y garantizar el bienestar de la colectividad.

Alertas rojas de Interpol

El también presidente del Poder Ciudadano, hizo un paréntesis durante su declaración para hablar sobre la mafia de extorsión que existía en el Ministerio Público liderada por fiscales y directores, quienes actualmente se encuentran prófugos de la justicia.

Del mismo modo, aseguró que el abogado José Parra Saluzzo, vinculado con este hecho y privado de libertad, se acogerá a la delación para dar a conocer los nombres de quienes conformaban este grupo, entre los cuales figuran Pedro Lupera, Luis Sánchez y la extitular de dicha institución.

En dicha trama delictiva, Saab informó que hay una alerta roja ante la Interpol que recae sobre el exdiputado Germán Ferrer, cuya notificación abarca países de América Latina, Europa, China y Rusia.

Entre tanto, indicó que Ferrer es una de las personas investigadas por estas irregularidades, sin embargo se mantiene evadido. Por ello, instó a las autoridades de los aludidos países a notificar al Estado venezolano en caso de que den con su paradero según lo establecido en las leyes internacionales.

Adicionalmente, mencionó que también se están gestionando notificaciones de alerta rojas contra Euzenando Prazeres de Acevedo, quien fungía como presidente de Odebrecht en Venezuela, así como contra los hermanos Carlos Enrique y Carlos Eduardo Urbano Fermín, relacionados con el desfalco de la Faja Petrolífera del Orinoco.

Estas tres personas tienen órdenes de aprehensión y se encuentran evadidos del país, razón por la cual los exhortó a ponerse a derecho y colaborar con la justicia.

Avanzada anticorrupción

“Esta nueva gestión del Ministerio Público lidera una cruzada anticorrupción por la justicia con el pleno apoyo de todas las instancias auxiliares del sistema de justicia venezolano, la cual busca poner orden en el país a través de estrategias de acción de muy largo aliento contra estos flagelos”, dijo Saab ante medios de comunicación.

En este sentido, recordó que por las investigaciones derivadas de Cadivi y Cencoex han sido allanadas un total de 32 empresas hasta la fecha, de las cuales 26 resultaron ser fantasmas, por no poseer dirección fiscal; igualmente mencionó que de 1.000 empresas citadas por Cencoex, 300 no se presentaron a sus respectivas revisiones en el año 2014.

Por otra parte, Saab puntualizó que por las tramas de corrupción de Cadivi-Cencoex hay 10 detenidos, uno capturado el día de ayer 11 de octubre, mientras que en las detectadas en Petróleos de Venezuela (Pdvsa), en el desfalco de la Faja Petrolífera del Orinoco, las mafias de vehículos en Pdvsa Monagas y Petrozamora se encuentran 18 personas privadas de libertad, entre ellas 16 gerentes de alto rango y dos empresarios, entre los que figuran Carlos Esteban Urbano Fermín y Manuel Sosa.

Agregó que su gestión está orientada a que el país confíe nuevamente en el órgano garante de la legalidad, por ello busca llegar al fondo de estas tramas de corrupción para desmantelarlas; asimismo, lograr la incautación de los bienes vinculados con tales flagelos y la repatriación del dinero desfalcado a la nación.

Para finalizar sus declaraciones, el Fiscal General manifestó que este lineamiento de acción ha sido evidenciado con todas las irregularidades develadas en tan solo dos meses de trabajo, al contrario de la anterior gestión que se encargaba de ofrecer impunidad ante tales hechos de corrupción que tanto daño han hecho a la Nación.


La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

11 de octubre de 2017

11/10/2017 Constitucional [V]

La frase del día:
A una persona herida siempre le queda la cicatriz

N° de Expediente: 00-0739 N° de Sentencia: 523
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De las medidas preventivas innominadas
Jueves, 08 de junio de 2000

En tal sentido, lo primero que debe constatar esta Sala Constitucional, es la verificación del criterio asumido por este Tribunal Supremo respecto a las denominadas medidas preventivas innominadas, las cuales han sido consagradas por el legislador en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al juez para poder adoptar este tipo de medida, debiendo previamente constatar el cumplimiento de los requisitos previstos o exigidos en el artículo 585 eiusdem.
Es decir, que el juez sólo podrá dictar la medida preventiva cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y que el solicitante acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de tal circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris).

De tal forma que en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que estos tienen un poder-deber, esto es, que una vez cumplidos los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe proceder a dictar dichas medidas provisionales, y en este sentido tales medidas pierden el carácter excepcional dejando de estudiarse bajo una concepción restrictiva, pasando a analizarse bajo criterios pro cives y pro libertate.

N° de Expediente: 00-0689 N° de Sentencia: 450
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Del fuero atrayente
Martes, 23 de mayo de 2000

Si bien la Resolución impugnada no puede encuadrarse como un acto de efectos particulares tal como lo dispone el aludido artículo 132 eiusdem, por ser un acto con carácter normativo aplicable a todos los funcionarios que laboran en la Contraloría del Estado Bolívar y presentar las características propias de los actos normativos, como son el que estén dirigidos a un número indeterminado de personas y aplicables indefinidamente en el tiempo; sin embargo, considera esta Sala que la intención del legislador cuando dictó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al disponer en el citado artículo 132 de dicha ley el conocimiento de la Corte en Pleno de las causas que tengan como fin declarar la nulidad por razones de inconstitucionalidad de los actos de efectos particulares que hayan sido dictados con fundamento en actos de efectos generales contra los cuales haya sido ejercida igualmente acción de nulidad por inconstitucionalidad, fue permitir que un único órgano judicial decida sobre un acto determinado, así como de aquel que le sirve de fundamento jurídico, estableciendo un fuero atrayente a favor del acto de mayor jerarquía dentro del orden jurídico, todo ello con el fin de evitar decisiones que pudieran ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades, y ante diferentes tribunales, en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica.

La frase del día:
A una persona herida siempre le queda la cicatriz

10 de octubre de 2017

10/10/2017 Denuncia el secuestro [2]

La frase del día:
Un ejército de principios puede penetrar donde un ejército de soldados no pueden hacerloThomas Paine




La frase del día:
Un ejército de principios puede penetrar donde un ejército de soldados no pueden hacerloThomas Paine

10/10/2017 Denuncia el secuestro

La frase del día:
Un ejército de principios puede penetrar donde un ejército de soldados no pueden hacerloThomas Paine


La frase del día:
Un ejército de principios puede penetrar donde un ejército de soldados no pueden hacerloThomas Paine

10/10/2017 Constitucional [IV]

La frase del día:
Un ejército de principios puede penetrar donde un ejército de soldados no pueden hacerloThomas Paine

N° de Expediente: 0319 N° de Sentencia: 01607
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El carácter accesorio de la acción de amparo ejercida conjuntamente con nulidad (competencia)
Jueves, 13 de Julio de 2000

cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad, que es la acción principal

N° de Expediente: 00-0739 N° de Sentencia: 523
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De los extremos requeridos para que proceda la medida preventiva
Jueves, 08 de junio de 2000

Adicionalmente, es necesario acotar que los extremos requeridos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil son necesariamente concurrentes junto al especial extremo consagrado en el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, es decir, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Así pues, que faltando la prueba de cualquiera de estos elementos, el juez no podría bajo ningún aspecto decretar la medida preventiva. En este orden de ideas, es necesario agregar que en materia de Derecho Público donde puedan estar en juego intereses generales, el juez debe también realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una medida particular no constituya una lesión de intereses generales en un caso concreto.

La frase del día:
Un ejército de principios puede penetrar donde un ejército de soldados no pueden hacerloThomas Paine

8 de octubre de 2017

8/10/2017 Tarek 3 octubre

La frase del día:
Todo tiene solución, menos, la muerte


Descriptores: Tarek William Saab, Fiscalía General de la República, Ministerio Público, rueda de prensa, Fiscal General de la República, 03/10/2017.

La frase del día:
Todo tiene solución, menos, la muerte

8/10/2017 Constitucional [III]

La frase del día:
Todo tiene solución, menos, la muerte

N° de Expediente: 00-1496 N° de Sentencia: 955
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la competencia de la Sala en cuanto de los Decretos Presidenciales
Miércoles, 09 de agosto de 2000

De lo anterior emerge, de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo. En consecuencia, por cuanto el Decreto impugnado en autos ha sido dictado en ejecución de la potestad conferida al Presidente de la República en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene -tal como lo dispusiera el Constituyente de 1999- rango y fuerza de Ley, y de conformidad con la competencia expresa otorgada a esta Sala en el numeral 3 del artículo 336, estima esta Sala Constitucional que en razón del rango del acto atacado, es esta Sala el tribunal competente para conocer y decidir de la acción propuesta en autos. Así se declara.

N° de Expediente: 0654 N° de Sentencia: 01711
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento para la tramitación de las acciones conjuntas
Jueves, 20 de julio de 2000

...siendo que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no establece un procedimiento para la tramitación de las acciones conjuntas (de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares y amparo cautelar) y por cuanto la admisión de la demanda o solicitud que efectúa el "Juzgado de Sustanciación" a que hacen referencia los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, versan sobre acciones de nulidad (sin pretensión cautelar de amparo), es razón por la que, dada la urgencia que caracteriza a estas acciones conjuntas y vista la imposibilidad que tiene el órgano sustanciador (distinción que se efectúa únicamente para los casos de tribunales que funcionan con "Juzgados de Sustanciación") de pronunciarse en relación a la solicitud cautelar de amparo, es razón por la que esta Sala acoge para la determinación de la competencia y admisibilidad de la acción de nulidad y amparo cautelar, la referida tramitación conjunta, para lo cual, una vez recibidas en Secretaría las actas que conformas el expediente, deberán las mimas remitirse de inmediato ante la Sala, a fin de que ésta dictamine sobre su competencia para conocer ambas acciones (constituido en presupuesto para dictar sentencia) para posteriormente, realizar en cuanto a la acción principal, un examen de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo, pero sin emitir pronunciamiento en relación a la caducidad y agotamiento de la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La frase del día:
Todo tiene solución, menos, la muerte