1 de noviembre de 2017

1/11/2017 Principios [2]

La frase del día:
¿Sabes lo que es el infierno?
El infierno es llegar al final de tus días y encontrarte cara a cara con la persona que pudiste ser, y en la que no te convertiste por no soñar, por no luchar y por no ser fuerte para creer en ti...

N° de Expediente: 01-1968 N° de Sentencia: 2201
Tema: Normas y principios constitucionales
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Orden público
Lunes, 16 de septiembre de 2002

El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras.

N° de Expediente: 11529 N° de Sentencia: 00124
Tema: Normas y principios constitucionales
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Interpretación de las normas y principios constitucionales. Control difuso de la constitucionalidad
Martes, 13 de febrero de 2001

Planteada la inconstitucionalidad de una norma o acto de carácter subconstitucional, basada en una determinada interpretación de inconstitucionalidad propuesta en el caso concreto, en realidad lo que se plantea no es solo la confirmación de la interpretación de inconstitucionalidad que se ha propuesto, sino también la determinación de la inexistencia de una cualquiera otra interpretación que la haga compatible con la Constitución, porque de existir ésta, la norma conservara su vigencia, salvo en lo que se refiere a la interpretación inconstitucional confirmada. De allí que no pueda declararse la inconstitucionalidad de una norma en forma global, sino cuando todas las interpretaciones posibles de la misma se encuentran en contradicción con el texto constitucional, y es por ello, que el llamado “control difuso” de la constitucionalidad, solo produce la pérdida de la eficacia pero no la validez de la norma, ya que esta la conserva, salvo en lo que respecta a la interpretación de inconstitucionalidad confirmada en el caso concreto.

La frase del día:
¿Sabes lo que es el infierno?
El infierno es llegar al final de tus días y encontrarte cara a cara con la persona que pudiste ser, y en la que no te convertiste por no soñar, por no luchar y por no ser fuerte para creer en ti...

1/11/2017 Principios

La frase del día:
¿Sabes lo que es el infierno?
El infierno es llegar al final de tus días y encontrarte cara a cara con la persona que pudiste ser, y en la que no te convertiste por no soñar, por no luchar y por no ser fuerte para creer en ti...

N° de Expediente: 03-0437 N° de Sentencia: 1551
Tema: Normas y principios constitucionales
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la inconstitucionalidad de la Constitución del Estado Cojedes promulgada el 29 de noviembre de 2002 y declara la vigencia de la Constitución del Estado Cojedes promulgada el 19 de octubre de 1990
Martes, 27 de noviembre de 2012

“Del aporte presentado por el Acta en referencia esta Sala determina que no se cumplió debidamente con la primera fase del procedimiento de formación de las leyes al no establecerse una discusión detallada del proyecto presentado conforme lo exige el artículo 208 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho acto se limitó a hacer presentación del escrito sin sometimiento a conocimiento y discusión alguna por parte de los Legisladores del Estado Cojedes, procediéndose a remitir a la Comisión respectiva, para luego realizar su análisis en una ‘segunda discusión’ según Acta de Sesión celebrada el 11 de septiembre de 2002, que hizo constar el único estudio pormenorizado (artículo por artículo) de ese Proyecto de Constitución”.

N° de Expediente: 04-2398 N° de Sentencia: 916
Tema: Normas y principios constitucionales
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala resuelve alegatos relativos a la transferencia de competencias e ingresos al Distrito Metropolitano
Martes, 07 de julio de 2009

“Se trata de un régimen de competencias en donde, en algunas materias, el Constituyente le asigna a la ley nacional la labor de fijar los límites a las potestades de los ordenamientos jurídicos inferiores. Supuesto en el cual el legislador goza de libertad de configuración siempre y cuando respete el texto constitucional”.

La frase del día:
¿Sabes lo que es el infierno?
El infierno es llegar al final de tus días y encontrarte cara a cara con la persona que pudiste ser, y en la que no te convertiste por no soñar, por no luchar y por no ser fuerte para creer en ti...

31 de octubre de 2017

31/10/2017 Principios

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: 14-1343 N° de Sentencia: 1865
Tema: Normas y principios constitucionales
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala designa a los Rectores del Consejo Nacional Electoral
Viernes, 26 de diciembre de 2014

“La omisión de designación es un hecho objetivo que se constata de la solicitud que efectuó el Presidente de la Asamblea Nacional, y que obedece a que no existe en el órgano parlamentario la mayoría calificada, consistente en el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, tal como lo exige el artículo 296 del Texto Fundamental, por lo que se declara la existencia de la omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil. Así se decide”.

N° de Expediente: 04-0141 N° de Sentencia: 601
Tema: Normas y principios constitucionales
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad parcial del Código de Policía del Estado Nueva Esparta
Martes, 03 de junio de 2014

“Las premisas constitucionales por las cuales esta Sala Constitucional determinó la extensibilidad de los efectos del fallo nombrado se determinan sobre la base de que aquellas normas contenidas en los Códigos de Policía Estadales que prevean dentro de su estructura disposiciones relacionadas con la constricción de la libertad personal bajo la aplicabilidad de sanciones contra conductas de índole penal que acarreen coacción de esta misma índole; la previsión de normas procedimentales distintas a los procedimientos administrativos cuya instrumentalidad sea la de aplicar sanciones penales; la intromisión de normas relacionadas con los niños y adolescentes que colidan con la materia nacional; y por último, la remisión a disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico derogado, de inconstitucionalidad comprobada, como es, la anulada Ley de Vagos y Maleantes, serán declaradas nulas conforme al alcance previsto en la sentencia núm. 0191 del 8 de abril de 2010”.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Proceso Penal [25]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C01-0035 N° de Sentencia: 0222
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corte de Apelaciones. Competencia exclusiva en cuanto al conocimiento del Proceso
Martes, 27 de marzo de 2001

Debe destacarse el contenido del artículo 433, con respecto a la competencia exclusiva que se le atribuye a las Cortes de Apelaciones en cuanto al conocimiento del proceso, ya que estas sólo deberán pronunciarse sobre aquellos puntos que han sido impugnados.

N° de Expediente: C00-1344 N° de Sentencia: 0191
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corte de Apelaciones. Absolución de Instancia
Viernes, 16 de marzo de 2001

la actuación de la Corte de Apelaciones al absolver la instancia en el sentido de no pronunciarse sobre todo cuanto se le ha pedido en el momento y circunstancias previsto para ello, impide el disfrute del derecho que tienen las partes a recurrir a instancias superiores en busca de la Justicia

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Proceso Penal [24]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C00-1124 N° de Sentencia: 0310
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Debate oral y Público. Oportunidad para la defensa
Jueves, 10 de mayo de 2001

El acto de informes, que en el viejo sistema de enjuiciamiento, ofrecía a las partes la última oportunidad para la defensa, fue sustituido, en el actual sistema procesal penal, por el debate oral y público que tiene igual garantía y la oportunidad propicia para la incorporación al proceso de alegatos y pruebas y, para los jueces, la oportunidad para formarse cabal criterio sobre los hechos debatidos.

N° de Expediente: C01-0150 N° de Sentencia: 0304
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Clasificación de las decisiones
Martes, 08 de mayo de 2001

El artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo el veredicto del jurado y los autos de mera sustanciación”. Opina la Sala que este artículo clasifica las decisiones que puede emitir un tribunal: sentencias y autos fundados. Que las sentencias deberán ser absolutorias, condenatorias o para sobreseer la causa y los autos se dictarán para resolver alguna incidencia dentro de un proceso penal. Así los jueces de control sólo dictarán autos, salvo en el procedimiento por admisión de los hechos en el cual deberán dictar una sentencia.

N° de Expediente: C00-1410 N° de Sentencia: 0259
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Viernes, 06 de abril de 2001

en la aclaratoria de una sentencia simplemente se esclarece o se subsana la deficiencia de la sentencia en algún detalle del pronunciamiento, para que las partes inequívocamente puedan darse cuenta de la resolución judicial

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E. [5]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C03-0207 N° de Sentencia: 274
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La no revisión de la admisibilidad del escrito de apelación. Vulneración de la tutela judicial efectiva
Martes, 22 de julio de 2003

La no revisión de la admisibilidad del escrito de apelación, se considera como la vulneración de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, derecho éste, de amplísimo contenido, que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia. Es decir, que cumplidos con los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales están obligados a conocer el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinar el contenido y la extensión del derecho deducido. De allí que la vigente Constitución señala que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257).

N° de Expediente: 02-0115 N° de Sentencia: 269
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Miércoles, 05 de junio de 2002

la Tutela Judicial Efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E. [4]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C06-0009 N° de Sentencia: 164
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Jueves, 27 de abril de 2006

En este sentido, la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

N° de Expediente: R06-0068 N° de Sentencia: 075
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Tutela Judicial Efectiva vinculada con la seguridad jurídica
Jueves, 16 de marzo de 2006

La tutela judicial efectiva debe vincularse entonces con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. Pero además, la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder.

Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la existencia de un orden de tribunales encargados de hacer efectivo el respeto de los derechos y, en general, la debida aplicación de la ley y la sumisión del Poder al ordenamiento jurídico preexistente.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.