7 de diciembre de 2017

7/12/2017 Recursos [6]

La frase del día:
Si no tardas mucho, te espero toda la vida Oscar Wilde

N° de Expediente: C01-0204 N° de Sentencia: 0373
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Análisis del artículo 366 COPP. Lapsos para interponer recursos. Notificación de la sentencia
Martes, 29 de mayo de 2001

El artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1) Cuando el tribunal lee el texto integro de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.

En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir.

La frase del día:
Si no tardas mucho, te espero toda la vida Oscar Wilde

6 de diciembre de 2017

6/12/2017 Recursos [5]

La frase del día:
Cometer un error y no corregirlo es otro error Confucio

N° de Expediente: 02-0402 N° de Sentencia: 588
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imposibilidad de interponer recurso de apelación o recurso de nulidad, en contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones
Viernes, 13 de diciembre de 2002

El actual régimen procesal penal, no prevé la posibilidad de interponer recurso de apelación o recurso de nulidad en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones.

N° de Expediente: C01-0136 N° de Sentencia: 265
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de nulidad. Admisibilidad
Miércoles, 05 de junio de 2002

de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículo 526), el recurso de nulidad sólo sería admisible contra las decisiones dictadas por los suprimidos tribunales de reenvío o contra las sentencias de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, dictadas en los expedientes remitidos por los citados tribunales.

La frase del día:
Cometer un error y no corregirlo es otro error Confucio

5 de diciembre de 2017

5/12/2017 Recursos [4]

La frase del día: 
Cambio amigo falso por enemigo serio


N° de Expediente: 09-092 N° de Sentencia: 218
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Queja. Competencia para conocer
Jueves, 14 de mayo de 2009

... corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Pleno conocer de los recursos de queja interpuestos contra los jueces superiores o los integrantes de las Cortes de Apelaciones.

La frase del día:
Cambio amigo falso por enemigo serio

4 de diciembre de 2017

4/12/2017 Recursos [3]

La frase del día:
Los que no se mueven, no se dan cuenta de sus cadenasRosa Luxemburgo

N° de Expediente: C10-147 N° de Sentencia: 291
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Impugnabilidad objetiva
Miércoles, 21 de julio de 2010

El ejercicio de los recursos corresponde a las partes legítimamente constituidas, por lo que no puede ser titular del medio de impugnación, quien no ostente esa cualidad en el proceso penal.

N° de Expediente: C10-010 N° de Sentencia: 159
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Revocación
Jueves, 20 de mayo de 2010

... el recurso de revocación en audiencia no puede ser objeto de un nuevo recurso de revocación, sino únicamente de apelación.

N° de Expediente: C10-029 N° de Sentencia: 096
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición (jueces)
Jueves, 15 de abril de 2010

... los ciudadanos... dictaron una sentencia (declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria dictada en el primer juicio oral y público), dicho fallo fue declarado nulo, y posteriormente, volvieron a conocer de la causa, dictando sentencia con motivo del recurso de apelación ejercido contra el fallo condenatorio pronunciado en el segundo juicio oral y público, celebrado con motivo de la declaratoria de nulidad de su primera decisión.

La actuación de estos dos miembros integrantes de la Corte de Apelaciones, contraviene lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal...

La frase del día:
Los que no se mueven, no se dan cuenta de sus cadenasRosa Luxemburgo

3 de diciembre de 2017

3/12/2017 Recursos [2]

La frase del día:
Maldito el soldado que apunta su arma contra el puebloSimón Bolívar

N° de Expediente: C12-53 N° de Sentencia: 306
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Lapso para interponer el recurso contra una sentencia definitiva. Cómputo
Miércoles, 01 de agosto de 2012

...el lapso para interponer el recurso contra una sentencia definitiva debe computarse a partir de la publicación de la sentencia, no obstante, si el tribunal luego de la publicación ordena la notificación de las partes o habiendo publicado el texto íntegro de la sentencia fuera del lapso legal- como se evidenció en la presente causa-, el tribunal está obligado a notificar a las partes, pues a partir de la última notificación, es cuando comenzará a computarse el lapso para interponer dicho recurso, sin que tal circunstancia constituya un impedimento para que se interpongan los recursos antes de agotarse la notificación de todas las partes en el proceso.

N° de Expediente: C12-53 N° de Sentencia: 306
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho innegable de las partes para recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal. Derecho a la doble instancia
Miércoles, 01 de agosto de 2012

...la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico no un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez por ser éste un ser humano; por tanto, es un derecho innegable a las partes recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin con el propósito de garantizar el derecho a la doble instancia en materia penal.

La frase del día:
Maldito el soldado que apunta su arma contra el puebloSimón Bolívar

2 de diciembre de 2017

2/12/2017 Recursos

La frase del día:
Basta el instante de un cerrar de ojos para hacer de un hombre pacífico un guerreroSamuel Butler

N° de Expediente: C12-178 N° de Sentencia: 375
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de un recurso en materia penal
Jueves, 11 de octubre de 2012

...en materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previstos en la ley. Debiéndose cumplir con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal.

La frase del día:
Basta el instante de un cerrar de ojos para hacer de un hombre pacífico un guerreroSamuel Butler

1 de diciembre de 2017

1/12/2017 Delitos: Ley Constitucional

La frase del día:
Si quieres ir rápido, camina solo; si quieres llegar lejos, ve acompañado

DELITOS contemplados en la Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Capítulo V
De las Responsabilidades, Delitos y Sanciones

Delito de promoción o incitación al odio
Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados. 

Agravante por motivos de odio e intolerancia
Artículo 21. Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.

Sanción por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra 
Artículo 22. El prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

En el caso de las redes sociales y medios electrónicos si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo, no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias. Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.  El prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, solo será responsable de las infracciones previstas en la presente Ley o de su continuación, cuando la Administración demuestre en el procedimiento que aquél no actuó de forma diligente.

Negativa de cesión de espacios para la promoción de la paz 
Artículo 23. El prestador de servicio de radio o televisión que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia, serán sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Esta multa será depositada en el Fondo de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

Sanciones por abstención omisión u obstrucción
Artículo 24. Será sancionado o sancionada con prisión de ocho a diez años:

1. Todo funcionario o funcionaria policial o militar que en ejercicio de sus funciones, voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley o para detener a la persona respectivamente responsable; salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

2. Todo personal de salud que en ejercicio de sus funciones, sea en instituciones públicas o privadas, voluntariamente se abstenga, omita o retarde atender a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

Imprescriptibilidad
Artículo 25. Los hechos establecidos en la presente Ley tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos.

Disposiciones Transitorias
PRIMERA. Cualquier norma que colide con lo establecido en esta Ley Constitucional queda derogada.

SEGUNDA. Todos los medios de comunicación deben difundir en su totalidad esta Ley Constitucional. Asimismo, todos los medios impresos deben publicar íntegramente esta Ley Constitucional. 

Disposición Final
ÚNICA. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.  Dada y firmada en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los dos días de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

La frase del día:
Si quieres ir rápido, camina solo; si quieres llegar lejos, ve acompañado