7 de mayo de 2022

07-05-2022: copias PDF

Resolución No. 2016-2021 de fecha 14-DIC-2016 Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 

De la expedición digital de las Copias Certificadas
Artículo 7.- Los Secretarios y Secretarias, previa solicitud, debidamente aprobada y autorizados por el Juez o Jueza podrán expedir copias certificas digitales en formato PDF de las actuaciones que constan en el expediente judicial observando los estándares de seguridad que eviten la alteración fraudulenta de los documentos, pudiendo ser enviadas dichas copias a la dirección electrónica que los peticionantes provean en la solicitud que realicen al tribunal.
 
Cada tribunal deberá contar con un correo institucional certificado, desde el cual única y exclusivamente se remitirán las copias certificadas solicitadas, con acuse de recibido automatizado del destinatario.
 
Enlace a la Resolución:
http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0002447.html

La frase del día 
"No es lo que sabes sino lo que demuestras"

07-05-2022: aprehensión

Sentencia No. 41 emanada en fecha 23-FEB-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Por consiguiente, es deber de la Sala ilustrar, que cuando el Ministerio Publico, solicite ante el Tribunal Penal competente una orden de aprehensión, no basta una narración indiferenciada de sucesos, se requiere que éstos sean narrados, precisando claramente su relación con él o cada uno de los imputados, según fuere el caso, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho que cometió o cometieron, así como también cuándo y cómo fue realizado, elementos éstos relevantes a los efectos de establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como también la competencia y jurisdicción.

Adicionalmente, no basta la simple enumeración de los elementos que según el criterio del fiscal del Ministerio Público resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que de hacerse así se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma.

(...)

Sobre este particular, la Sala debe precisar que en el presente caso, no es procedente la acumulación de las causas que indica de forma repetida la abogada antes mencionada, ya que los hechos iniciaron en fecha 1° de julio de 2020, en razón de la Querella presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, tramitándose orden de aprehensión en contra de los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER RENDON CORDERO, YURELIS ELIXANE CABANEIRO DE RENDON, JONATHAN DAVID CABANEIRO BASABE, HECTOR JOSÉ SALAS y PABLO MIGUEL SOTELDO, con las consecuencias propias del proceso y luego de realizar “labores de investigación”, requieren orden de aprehensión contra los ciudadanos Fernando José Olivo Tovar y Trino José Olivo Tovar, por tal motivo no existen causas distintas, sino una sola con distintas nomenclaturas del despacho fiscal pero que guardan relación entre si, en tal sentido no están dados los extremos exigidos en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón a la solicitud de Sobreseimiento, hay que señalar que esta institución jurídica, es un acto conclusivo, que nace dentro del proceso, a solicitud del Ministerio Público, y debe ser resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control,  no siendo dable a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento del mismo. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/315706-041-23222-2022-A21-167.HTML

La frase del día 
"No es lo que sabes sino lo que demuestras"

6 de mayo de 2022

06-05-2022: partes en el proceso

Sentencia No. 142 dictada en fecha 15-OCT-2021 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

En este sentido, la Sala de Casación Penal, en reiteradas oportunidades ha establecido que:
 
“(…) En el proceso penal venezolano, el imputado, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima ostentan la cualidad de partes, por ser el primero, sobre quien recae la acción; el segundo, el representante del Estado encargado de ejercer la acción penal; y el tercero, a quien se pretende resarcir o proteger del daño causado por el victimario. En lo que respecta al Defensor, sólo el profesional del derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado. (…)”. (Sentencia N° 234, del 17 de julio de 2014).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313787-142-151021-2021-A21-85.HTML

La frase del día 
¿De qué sirve un bastón grande si el mago no sabe hacer magia?

4 de mayo de 2022

04-05-2022: incomparecencia

Sentencia No. 163 de fecha 14-MAY-2021 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ello así, esta Sala observa que, dada la reiterada incomparecencia del mencionado funcionario público a los actos fijados para celebrar la Audiencia Preliminar, queda demostrado que  el referido fiscal incurrió en la falta establecida en el Título VIII, denominado “De las Sanciones Administrativas y Disciplinaria”, artículo 117, numerales 2 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual dispone lo siguiente:
 
Artículo 117. Los fiscales o las fiscales y demás funcionarios o funcionarias del Ministerio Público, previo el debido proceso, podrán ser sancionados disciplinariamente por el Fiscal o la Fiscal General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad por los delitos o faltas en que incurran:
2. Cuando incumplan el horario establecido o se ausenten del lugar donde ejerzan sus funciones en tiempo hábil y en forma injustificada, sin la licencia respectiva.
10. Por incumplimiento o negligencia en el ejercicio de sus deberes.
 
En consecuencia, esta Sala ordena oficiar al Fiscal General de la República, ejerza la potestad disciplinaria ante la conducta omisiva del referido fiscal; a los fines que inicie el procedimiento administrativo correspondiente, para determinar la responsabilidad administrativa a la que hubiere lugar, contra el ciudadano Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto Especializado en Derechos Humanos del Ministerio Público del Estado Zulia, abogado Yortman Villasmil González, de conformidad con lo previsto con la referida ley. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/312123-0163-14521-2021-19-0618.HTML

La frase del día 
"Nunca dejes que tus ojos vean lo que tus oídos escuchan"

3 de mayo de 2022

03-05-2022: menos gravosa

Sentencia No. 292 dictada en fecha 09-JUL-2021 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

Esta Sala Constitucional constata de los recaudos consignados observa que a la fecha han variado las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, y que por razones de salud y humanitarias –justificadas según informes médicos forenses, lo procedente en este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud, esta Sala Constitucional REVISA DE OFICIO la medida privativa de libertad acordada el 29 de septiembre de 2019, considerando que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida de coerción personal menos gravosa, y en su lugar,  tomando en consideración el estado de salud actual del ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN, DECRETA medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor, relativa al arresto domiciliario previsto en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/312593-0292-9721-2021-21-0163.HTML

La frase del día
"Inténtalo una y otra vez hasta que el miedo te tenga miedo a ti"

2 de mayo de 2022

02-05-2022: extradición -3-

d) Principio de no entrega por delitos políticos: En atención al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, por lo que, en el caso de autos, tal como se dejó expresamente establecido, los delitos que motivan la presente solicitud, no son políticos ni conexos con estos;
e) Principio relativo a la acción penal: En razón de ello no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito. En el presente caso, la acción penal no se encuentra prescrita ni en el Estado requirente, ni en el requerido;
f) Principio relativo a la pena: De acuerdo con dicho principio no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte, perpetua o infamante, ni mayor de treinta (30) años. En tal sentido, la ciudadana requerida se les seguirá proceso penal por delitos cuya mayor entidad punitiva en la República Francesa, no es mayor de treinta (30) años;
g) Finalmente, el principio de la no entrega del nacional: que exige al Estado requerido la no entrega de sus nacionales, circunstancia que si se encuentra presente en este caso, toda vez que la República Francesa está solicitando a la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de una ciudadana venezolana por nacimiento.

La frase del día 
"El dinero que malgastas los fines de semana cae en manos de personas con inteligencia financiera"

02-05-2022: extradición -2-

b) Principio de la mínima gravedad del hecho: Conforme al cual la extradición procede solo por delitos y no por faltas. En el presente caso, la extradición se solicita para el enjuiciamiento de la ciudadana Dugleida Carilita Miseli Carmona, por los delitos antes indicados, de los cuales el de mayor entidad punitiva prevé pena privativa de libertad que su límite máximo es de treinta (30) años de encarcelamiento;
c) Principio de la especialidad: En virtud del mismo el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual, en este caso, la extradición es única y exclusivamente, para el juzgamiento de la ciudadana solicitada en extradición por los delitos de “ASESINATO (…) PROXENESTISMO AGRAVADO: CON PLURALIDAD DE VÍCTIMAS (…) PROXENETISMO AGRAVADO: CON PLURALIDAD DE CÓMPLICES Y AUTORES (…) PROXENETISMO AGRAVADO: EL AUTOR SE PONE EN CONTACTO CON LA VÍCTIMA MEDIANTE UNA RED DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (…) BLANQUEO DE CAPITALES: PARTICIPACIÓN EN UNA OPERACIÓN DE COLOCACIÓN, OCULTACIÓN O CONVERSIÓN DEL PRODUCTO DE UN DELITO DE PROXENETISMO AGRAVADO”;

La frase del día 
"El dinero que malgastas los fines de semana cae en manos de personas con inteligencia financiera"