1 de enero de 2026

1/1/2026 • stricto sensu

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

1. RUPTURA DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO Y DEL JUEZ NATURAL

(...)

De acuerdo con el criterio antes transcrito se puede apreciar que el desorden procesal, no es una figura prevista en las leyes, pero su existencia es innegable. Este desorden puede resultar nocivo para las partes involucradas e incluso afectar la administración de justicia.

En Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal, no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales).

[O]tro tipo de desorden procesal, el cual ocurre cuando, sobre un mismo tema decidendum, existen varios procesos. Esto sucede cuando se sustancian por separado varias causas que guardan relación, como aconteció en el caso subexamine.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No midas tu vida por aplausos ni recompensas: mídela por quien eres cuando nadie te ve"

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