MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
La transgresión previamente constatada obliga a esta Sala, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, a suprimir aquellos actos que resulten lesivos para la buena administración de justicia. Así pues, no le es dable al Ministerio Público formular acusaciones desprovistas de sustento fáctico y jurídico, ajenas a una motivación racional, coherente y objetiva, por cuanto ello constituye una infracción a normas de orden público que estructuran el debido proceso penal. Tal proceder compromete gravemente una de sus funciones esenciales: garantizar el respeto a las garantías procesales, la celeridad en la actuación judicial, la integridad de la administración de justicia y la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los justiciables.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Para aquellos que hacen las reglas, no hay reglas" • Peaky Blinders, T5-E1
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