24 de enero de 2025

Bien jurídico | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así tenemos, que el bien jurídico tutelado bajo el presente precepto penal, es la “Libertad Sexual”, derecho que se encuentra estrechamente vinculado a la integridad y dignidad de la mujer como ser humano, respecto del cual la autora Jaime Guerrero, Y. (2010). La Jurisdicción Especial en el Área de Violencia de Género. Tribunal Supremo de Justicia, Colección de Doctrinal Judicial N° 45, Caracas, Pág. 113, haciendo referencia a la sentencia dictada el 29 de octubre del 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ponencia del abogado Jesús Gerardo Peña Rolando, indicó lo siguiente:

“…El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la 'Libertad Sexual', lo que rompe con el delito de violación tradicional, en el cual el bien jurídico tutelado estaba centrado en las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, siendo esto un cambio significativo, ya que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad la mujer, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos éstos que deben ser protegidos por estar vinculados a la integridad y dignidad de la mujer como ser humano'.

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"Sol todo el tiempo hace un desierto" - Proverbio Árabe

Objeto material | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Señalado lo que antecede, es necesario hacer referencia al objeto material del delito, definido como “la persona o cosa sobre la cual recae la acción física del sujeto y cuya existencia es requerida para que se configure la hipótesis típica del delito prevista por la ley”, este se circunscribe a la mujer, en la cual recae la acción del sujeto activo.

Efectivamente, en lo relativo al delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable, se observa en primer lugar que la violencia no es un factor determinante en lo referente a la perpetración del acto delictivo, el cual radica en “acceder a un contacto sexual no deseado” con la víctima (mujer), por cuanto, la conducta sancionada se circunscribe al abuso por parte del sujeto activo, de una situación de vulnerabilidad especial mediante la cual se afecta la capacidad de la mujer de disponer sobre su sexualidad y su propio cuerpo, al tener un acto sexual no deseado, sin valerse de violencia o amenazas.

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Aspecto subjetivo | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto al aspecto subjetivo de la conducta, representado por el vínculo interno entre el autor y el hecho que manifiesta, en lo relativo a la presente disposición normativa, el dolo constituye un elemento fundamental del tipo penal de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, hoy referido como “Acto sexual con víctima especialmente vulnerable”, siendo necesario que el sujeto activo, de manera consciente y voluntaria sostenga contacto sexual con la víctima, a sabiendas de su incapacidad para consentir la acción.

De igual modo, en lo concerniente al elemento estructural del delito objeto del presente análisis, referido a los sujetos de la conducta típica, se observa que el sujeto activo es el hombre quien ejecuta la acción aprovechándose que la víctima (sujeto pasivo) ha sido privada de su capacidad para discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.

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Comprobar incapacidad | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La anterior afirmación obedece a que, respecto al tipo penal en referencia, la conducta del sujeto activo entendida como la acción u omisión, consiste conforme al numeral objeto del presente análisis, en ejecutar el acto sexual, aun sin violencia o amenazas, en los casos donde la víctima haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas; por lo tanto, resulta necesario la comprobación cierta de la incapacidad de la víctima para discernir por tal motivo, siendo un aspecto fundamental que no tomó en consideración el Tribunal de Segunda Instancia, pues de su análisis se desprende que sería suficiente que la víctima haya ingerido sustancias que puedan “alterar los estados de conciencia, de ánimo y de pensamiento”, para ser considerada especialmente vulnerable, sin alertar sobre la necesidad, de corroborar si la voluntad de la víctima, efectivamente se encontraba disminuida.

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Violencia género | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Este Máximo Tribunal, insta a los integrantes de los órganos competentes en la administración de justicia en la materia especializada en violencia de género, a no instaurar la fórmula preconcebida que la acusación por delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es igual a una sentencia condenatoria; sin que prevalezca el buen derecho, pues en sus manos está hacer justicia, evitando prejuzgar únicamente por estar ante un delito previsto en la citada ley.

Debe entenderse que lo aquí manifestado, no constituye una emisión de pronunciamiento del fondo del asunto sometido al análisis de esta Sala, es estrictamente un llamado a la reflexión en las labores de juzgamiento, en las que debe prevalecer la racionalidad y proporción en los fallos emitidos, por cuanto, al tener en cuenta que la motivación del legislador al crear la Ley antes mencionada, consistió en evitar la impunidad de la creciente violencia contra la mujer en sus distintas manifestaciones, la misma no puede ser tergiversada, debiéndosele conferir una correcta aplicación y evitar el uso indiscriminado e injustificado ante cualquier circunstancia en la que el autor es un hombre y la agraviada una mujer.

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23 de enero de 2025

Control aduanero | 23-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Esta Sala reitera, que el acto de reconocimiento de las mercancías es el acto fundamental en el control aduanero, incluyendo, la determinación del delito de contrabando, sin el cual toda actuación en esta naturaleza estaría revestido de nulidad, siendo la aduana, la única autoridad establecida en la Ley que tiene la competencia para practicarlo; en el presente caso, es evidente que dicho acto de reconocimiento fue realizado, y practicado por la autoridad competente. Así se establece.

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"Las apariencias no son sostenibles"

21 de enero de 2025

Solicitar tutela [6] | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

4.- Ambos procedimientos están regidos por los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y brevedad; prevén la posibilidad de que el juez ordene a la parte actora precisar o aclarar algún punto de la controversia mediante el denominado despacho saneador, so pena de que sea declarada inadmisible y, en ellos, los órganos jurisdiccionales tienen amplios poderes cautelares para proteger a quien demuestre tener la razón o una alta probabilidad de vencer en el juicio. En virtud de que participan de la misma naturaleza, los jueces razonan y ponderan de forma similar tanto los hechos lesivos y las amenazas como la procedencia de la pretensión. 

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"Eres el promedio de las 5 personas que te rodean" - Jim Rohn