24 de enero de 2025

Hipnosis | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Adicionalmente, en relación a lo antes transcrito, los autores previamente citados, exponen:

“…En la primera modalidad de ausencia de consentimiento ex lege, relativa a la privación de sentido, se comprenden aquellos supuestos en que una persona se encuentra en estado de inconsciencia a consecuencia de la ingesta de alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tras haberse desmayado o sufrir hipnosis, etc. En todo caso, el autor debe conocer el estado de la víctima y, siendo esta circunstancia abarcada por el dolo, aprovecharse de dicho estado para la ejecución de actos de contenido libidinoso. En tal circunstancia es obvio que la persona no está en condiciones de decidir libremente, aunque para ello no es necesario que la inconsciencia sea plena

(…)

El fundamento de la presunción de ausencia de consentimiento se halla, pues, en que la víctima se encuentra en una patente situación de pérdida de capacidad para autodeterminarse en la esfera sexual, por padecer una profunda alteración de las facultades perceptivas, que no le permite acomodar su actuación conforme al conocimiento de la realidad de los hechos. Respecto a esta pérdida de capacidad de autodeterminación, la jurisprudencia considera que no debe exigirse una pérdida total de la conciencia, especificando que basta con que el sujeto tenga anulados los frenos inhibitorios y no se encuentre en condiciones de oponerse al acceso sexual; o que tal circunstancia deje a la víctima en un estado de indefensión que afecte a su capacidad de reacción para evitar dicho atentado frente a un actor que se aprovecha de su estado de debilidad…”.

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Psicoactivas | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, en lo atinente al supuesto contenido en el numeral objeto de análisis, autores como Agustina, J. R., & Panyella-Carbó, M. N. (2020). Redefiniendo los delitos sexuales facilitados mediante el uso de sustancias psicoactivas. Política criminal, 15(30), 526-581, analizando la legislación del Reino de España, puntualizaron entre otras cosas:

“…Centrándonos ya en el apartado segundo del art. 181, en el mismo se recogen determinados supuestos donde el legislador presume ope legis que no ha habido consentimiento válido de la víctima. Estos supuestos son, en concreto, (1) cuando la víctima se hallare privada de sentido, (2) padezca un trastorno mental, o (3) cuando se haya anulado su voluntad mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia, natural o química, idónea a tal efecto.

De acuerdo con la jurisprudencia, para que estos supuestos produzcan efecto deben estar acreditados, de tal suerte que, si estas previas situaciones no están demostradas, no pueden dar lugar a la aplicación del tipo penal…”.

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Evaluar circunstancias | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Lo antes señalado, impone a los operados de justicia, en aras de garantizar la presunción de inocencia, evaluar todas aquellas circunstancias que permitan vincular al presunto responsable del delito que se le imputa con el hecho que se le atribuye, para así tener la certeza de su participación en el mismo, siendo que en el caso del numeral tantas veces aludidos, resulta primordial, determinar si la víctima se encontraba sometida a los efectos de fármacos o sustancias psicotrópicas que menoscabaran su capacidad para consentir.

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Consumo prolongado | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Autores como Alfonso Sanjuán y Báñez López, citados por Mansilla, M. D. C. M. (2008). Evolución histórica del consumo de drogas: Concepto, clasificación e implicaciones del consumo prolongado. International e-journal of criminal sciences, (2), 2-30. En relación a las drogas institucionalizadas, han señalado:

“…El grupo de drogas institucionalizadas (o drogas de farmacia) incluye los estimulantes, los hipnóticos barbitúricos y no barbitúricos, los ansiolíticos, los neurolépticos, el alcohol y el tabaco. En el grupo de las drogas no institucionalizadas se incluyen el opio, la cocaína, el cannabis, el LSD, los anestésicos, los alucinógenos vegetales, los inhalantes y el éxtasis…”.

Lo antes transcrito, permite entender por qué el alcohol aun cuando posee propiedades nocivas para la salud, no se encuentra catalogada como ilícito, encontrándose fuera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, Sobre Estupefacientes, Enmendada por el Protocolo de 1972, así como tampoco figura en la Ley Orgánica de Drogas; por lo tanto, su consumo en principio se encuentra sujeto bajo la responsabilidad de toda aquella persona mayor de edad, que no presente ninguna incapacidad intelectual que incida en su razonamiento.

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Burundanga | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación al supuesto antes mencionado, autores como Parody Gallardo, J (2021). Derecho penal y procesal de género. Fundación Gaceta Judicial, Colección Estudios Jurídicos N° 27, Caracas, Pág. 54, señaló:

“…Como cuarto y último supuesto, la vulnerabilidad de la víctima es aún más evidente, ya que el autor accede al contacto sexual con una mujer con discapacidad física o mental, o bien se le haya privado de la capacidad para decidir libremente el acercamiento sexual con motivo de haberle sido suministrado fármacos o sustancias psicotrópicas, casos comunes como el suministro de escopolamina —burundanga—.

El elemento subjetivo obedece al dolo, la intención de mantener de manera consciente y voluntaria el contacto sexual con la víctima, sea cual fuere la condición de esta de acuerdo al catálogo de vulnerabilidad que establece esta norma penal…”.

De lo previamente transcrito, se puede concluir que el supuesto desarrollado en el numeral 4, del artículo 44 de la ley especial (hoy 58, numeral 4), plantea como un factor de vulnerabilidad cuando por las circunstancias descritas en el mencionado numeral, la víctima pierda su habilidad para discernir con claridad la situación en la que se encuentra, encontrándose; por lo tanto, impedida de tomar decisiones de forma racional; es decir, por haberle sido suministrado fármacos o sustancias psicotrópicas, que una vez introducidas en su organismo, por cualquier vía de administración, alteren su capacidad de consentir o no encuentros de índole sexual.

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Especialmente vulnerable | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, autores como Ruiz Córdoba, C. (2024). La mujer como víctima especialmente vulnerable: La violencia de género desde una perspectiva criminológica. Pág. 43, indicó que “…Las características o razones por las que una persona puede encontrarse en situaciones de vulnerabilidad pueden estar relacionadas con la naturaleza humana como la enfermedad, discapacidad o la edad, que pueden poner a las personas en situaciones de vulnerabilidad. Por otro lado, se encuentran otras circunstancias que ponen a individuos y colectivos en situación de vulnerabilidad y que derivan directamente de la desigualdad, la discriminación y la intolerancia existentes en las sociedades; siendo este el caso de inmigrantes, las mujeres…”.

Así tenemos, que en lo relativo al presente caso, el artículo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (hoy artículo 58, numeral 4), dispone diversos supuestos en los cuales se puede considerar a una víctima como especialmente vulnerable, siendo uno de ellos el que haya sido privada de la capacidad para decidir libremente consentir o no un acercamiento sexual, con motivo de haberle sido suministrado fármacos o sustancias psicotrópicas.

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Legislación patria | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este aspecto, nuestra legislación cónsona con los derechos y principios consagrados tanto en nuestra legislación patria, así como también en diversos instrumentos internacionales, no solamente ha reconocido la lucha de las mujeres para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos, sino que también adoptó diversos mecanismos de protección tendientes a castigar y reparar todos los daños infligidos a las mujeres, en razón a su género.

En tal sentido, partiendo sobre la premisa que el género femenino no puede ser catalogado como un grupo homogéneo, pues dada su naturaleza diversa, pueden ser objeto de violencia de género, en razón a múltiples factores o características que permitan a su vez ser clasificadas como parte de grupos especialmente vulnerables, se hace necesario establecer mecanismos de protección que se ajusten a dichas realidades; motivo por la cual, en lo referente al caso objeto de análisis, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableció en lo relativo al delito de acto carnal con una víctima especialmente vulnerable, hoy acto sexual con víctima especialmente vulnerable, diversos supuestos que al materializarse, traerán como consecuencia que la víctima sea considerada como “vulnerable”, todo ello en razón a elementos endógenos y exógenos que puedan incidir en que el sujeto pasivo del delito tenga más probabilidades de ser objeto del mencionado acto delictivo, en comparación con el resto de individuos.

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