Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
Partiendo de lo antes señalado, se observa que en lo correspondiente al presente caso, si bien se pretende recurrir una decisión que emana de una Corte de Apelaciones, la misma no se encuentra contemplada en la norma, antes referida, como impugnable a través de la figura del recurso de casación; por cuanto, dicha figura se caracteriza, entre otras cosas, por cumplir una “…función nomofilactica o control de la legalidad, la cual se atribuye a la competencia de la Sala de Casación Penal para verificar que los órganos jurisdiccionales inferiores efectúen una correcta interpretación y aplicación de la ley, garantizando la seguridad jurídica…”, tal como lo ha señalado esta Sala en sentencia número 463, del 14 de agosto de 2024; por ende, el mismo procede en atención a decisiones que no hayan adquirido carácter de cosa juzgada.
En consonancia con lo antes expuesto, entendiendo que la cosa juzgada hace referencia a que una resolución judicial ha quedado definitivamente firme, lo que deriva en la imposibilidad de revocar el pronunciamiento emitido por un tribunal de la República, salvo que proceda alguna de las causales previstas en el artículo 462, del Código Orgánico Procesal Penal; por tal razón, se evidencia que en el presente caso la decisión que pretende impugnarse, a través del recurso de casación, si bien fue dictada por una Corte de Apelaciones no es de aquellas que confirman o declaran la terminación del proceso o hacen imposible su continuación, toda vez que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones se produjo en virtud a un fallo dictado por un tribunal de ejecución en ocasión a una solicitud interpuesta por el penado en autos.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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