DERECHO PENAL
Reparación de daño causado. El artículo 1185 del Código Civil, nos dice:
"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe
igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en
el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por
el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho."
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
6 de mayo de 2013
Decisión firme
DERECHO PROCESAL PENAL
Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se haya agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme, sólo procede la revisión de acuerdo a lo consagrado en el C. O. P. P.
Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se haya agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme, sólo procede la revisión de acuerdo a lo consagrado en el C. O. P. P.
Resp. civil. Reclamo
DERECHO PENAL
Resp. civil. Reclamo. En caso que la responsabilidad civil se reclame contra una persona distinta a la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva, sino en juicio separado en que ella intervenga.
Resp. civil. Reclamo. En caso que la responsabilidad civil se reclame contra una persona distinta a la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva, sino en juicio separado en que ella intervenga.
5 de mayo de 2013
Plazos para decidir
DERECHO PROCESAL PENAL
Plazos para decidir. Las decisiones de mero trámite, serán dictadas por el juez en el acto.
Los autos y sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral, se pronunciarán inmediatamente después de concluida la audiencia.
En las actuaciones escritas, las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.
Plazos para decidir. Las decisiones de mero trámite, serán dictadas por el juez en el acto.
Los autos y sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral, se pronunciarán inmediatamente después de concluida la audiencia.
En las actuaciones escritas, las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.
4 de mayo de 2013
Rest. de la cosa ajena
DERECHO PENAL
Restitución de la cosa ajena. Los condenados como responsables criminalmente, lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o su valor, es decir, deben restituir el objeto material o el valor del mismo; también serán condenados en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte civil.
Nota. De conformidad con el artículo 251 del C. O. P. P., solamente los delitos de acción privada contemplan el pago de costas procesales.
Restitución de la cosa ajena. Los condenados como responsables criminalmente, lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o su valor, es decir, deben restituir el objeto material o el valor del mismo; también serán condenados en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte civil.
Nota. De conformidad con el artículo 251 del C. O. P. P., solamente los delitos de acción privada contemplan el pago de costas procesales.
Proh. de reforma. Excep.
DERECHO PROCESAL PENAL
Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los 3 días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material, o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que no ello no implique una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los 3 días posteriores a la notificación.
Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los 3 días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material, o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que no ello no implique una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los 3 días posteriores a la notificación.
Acción. Ele. Estr.
DERECHO PENAL
Acción. Elementos. Estructura.
Acción. Es todo comportamiento humano, toda manifestación de voluntad exteriorizada que sea relevante para la norma jurídica.
Elementos de la acción. Tenemos un elemento subjetivo y otro objetivo; el primero, se refiere a la idea que nace en la mente del sujeto para realizar el hecho punible; y el segundo, es cuando el sujeto materializa dicha idea, la hace efectiva.
Estructura de la acción. Se estructura de la siguiente manera:
1. Elemento objetivo.
2. Elemento subjetivo.
3. Resultado.
4. Relación de causalidad.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Acción. Elementos. Estructura.
Acción. Es todo comportamiento humano, toda manifestación de voluntad exteriorizada que sea relevante para la norma jurídica.
Elementos de la acción. Tenemos un elemento subjetivo y otro objetivo; el primero, se refiere a la idea que nace en la mente del sujeto para realizar el hecho punible; y el segundo, es cuando el sujeto materializa dicha idea, la hace efectiva.
Estructura de la acción. Se estructura de la siguiente manera:
1. Elemento objetivo.
2. Elemento subjetivo.
3. Resultado.
4. Relación de causalidad.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
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