8 de septiembre de 2014

Art. 27

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Disposiciones Generales

CALIFICACIÓN COMO DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley.

También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

FUENTE: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficinal No. 39945, viernes 15 de Junio de 2012.

7 de septiembre de 2014

Criminalística IV

CRIMINALÍSTICA

CONSIDERACIONES RESPECTO A LA CRIMINALÍSTICA

La criminalística nace sobre todo de tres ciencias naturales: la química, la física y la biología. La criminalística es una ciencia natural y penal, que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología en el estudio de los indicios o de las evidencias físicas asociativas, investiga, descubre y verifica de manera científica un hecho presuntamente delictuoso y al o los presuntos autores y sus cómplices; además aporta las pruebas materiales y periciales a los órganos que procuran y administran justicia mediante estudios identificativos y reconstructivos, e informes o dictámenes expositivos y demostrativos.

NOTA: La policía científica está integrada por miembros de la policía, preparados científicamente para ejecutar labores o actividades completamente detectivescas.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P. 31.

NOTA: En el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) no aparece la palabra "indicio" por ningún lado.

6 de septiembre de 2014

Constitucionalidad Ley Violencia

 (...)

IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, cardinal 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, contentiva de su reforma parcial sancionada por la Asamblea Nacional el 14 de agosto de 2014. 

(...) 

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/168715-1160-29814-2014-14-0877.HTML 

5 de septiembre de 2014

Criminalística III

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA PREVENTIVA

La criminalística preventiva reúne conocimientos específicos para las funciones inmediatas de los agentes de policía preventiva en los operativos de prevención e investigación de los delitos, de tal manera que al intervenir de inmediato en algún lugar de los hechos o de algún acontecimiento, se actuaría de manera correcta para el acopio de medios de prueba, se brindaría la integridad y conservación de los escenarios y de los indicios o evidencias asociadas al hecho, se realizarían detenciones legales y entrevistas a los sospechosos, testigos y personas del lugar, así como el registro de datos relativos y significativos de inmediatez procesal, útiles para la consecución ideal de las investigaciones. 

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P. 50.

4 de septiembre de 2014

Art. 483

DERECHO PENAL

De las faltas contra el orden público

DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

3 de septiembre de 2014

Criminalística II

CRIMINALÍSTICA

elementos constantes en el cono posterior de deflagración

1. nitratos de potasio: proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. son restos incombustos.

2. nitrato de potasio y/o sodio: proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. son restos de combustión.

3. derivados nitrados: proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. son los dos anteriores y se estudian en su conjunto.

4. elemento bario: procede del fulminante del cartucho. es un compuesto inorgánico denominado "cloruro de bario".

5. elemento plomo: procede del proyectil o bala, sin camisa de cobre o acero. y de manera fundamental de un compuesto orgánico denominado "azida de plomo" que se encuentra en el fulminante.

6. elemento antimonio: procede del fulminante del cartucho. las balas sin camisa son de una aleación de plomo y antimonio, que al dispararlas se tallan contra el ánima del cañón, desprendiéndose micropartículas.

7. elemento cobre: procede de la bala cuando se encuentra cubierta con camisa del mismo material.

8. elemento acero: procede de la bala cuando se encuentra cubierta con camisa del mismo material.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 287, 288.

2 de septiembre de 2014

Art. 491

DERECHO PROCESAL PENAL

Medida Humanitaria

Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o una médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.