4 de septiembre de 2014

Art. 483

DERECHO PENAL

De las faltas contra el orden público

DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

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